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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad
Sebastiao Batista
Cuarta Parte - Conclusiones generales
17.2 El Derecho como sistema unitriádico
Se suele decir que el Derecho es inherente a la sociedad. Todas las corrientes del pensamiento jurídico están de acuerdo con la afirmación de que no hay sociedad sin derecho. Así, no está de más, preguntarse cuál es efectivamente el papel del Derecho en la sociedad, quién lo hace, quién lo maneja y para quién, para que se sepa verdaderamente sobre su carácter de dominación y libertad. Además, es oportuno saber en qué circunstancia se presenta, cómo y cuáles son sus costes y beneficios y quién los paga o los recibe. Analizando este hecho, bajo determinadas circunstancias, se puede decir que el derecho es una experiencia que garantiza determinados valores personales, sociales y universales. Pero en otras, es justo lo contrario, puesto que arrebata, a individuos, grupos y muchas veces a toda una sociedad, valores que conforman su propia identidad. Bajo estos supuestos y principios fundamentales se construyen los ordenamientos jurídicos.
Estos principios que sostienen el orden y la autoridad se originan en el autogobierno, en la naturaleza racional o material, o en el gobierno del más allá de naturaleza sagrada. Las soluciones que se suelen presentar se excluyen mutuamente. De un lado están las soluciones que vienen desde fuera y abogan por una organización social y jurídica emanada de un poder superior. Por otro están las que el hombre, y por supuesto la sociedad, se responsabiliza por el reglamento social, donde el ordenamiento jurídico y el poder son creación humana. En la primera vertiente está la concepción tradicional, en la que la fuerza creadora del orden no es de este mundo material y humano, sino una fuerza de la autoridad y del mundo espiritual, que determina el eje inmutable en torno del cual todo se mueve. Para esta concepción, las diferencias de clase, de posesión y las jerarquías son determinación de este orden superior, a la que todos deben conformarse, incluso la élite dirigente. En la segunda vertiente se encuentran las concepciones del pensamiento en las que el hombre asume la responsabilidad de gobernarse, o por la fuerza, en los absolutismos monárquicos, oligárquicos o proletarios, o según la concepción democrática, que se apoya fundamentalmente en la idea de la igualdad y de la voluntad de la mayoría para definir y renovar el ordenamiento jurídico.
Hay principios y valores tradicionales, espirituales, de castas, teocráticos, etc., que justifican una concepción del orden moral y jurídico, jerárquica, de la sociedad y del Estado, a la que supuestamente todos las clases deben adherirse. La justicia de este orden se estriba en el principio de la equidad, según el cual se debe dar a cada uno lo que le corresponde por su naturaleza. Con esto, se justifican las castas, las clases sociales o las aristocracias y sus posesiones. En lo más alto están los que gobiernan: los que tienen el poder espiritual o el poder temporal - los sacerdotes y los guerreros (militares) o los políticos. Actúan por la vía de la contemplación o de la racionalidad, es decir, fundamentan la acción en el plano espiritual o racional. Luego vienen los de la esfera material, que se dividen entre los que pueden planear, administrar, liderar, y los que ejecutan tareas - los empresarios y los trabajadores. Los sacerdotes cuidan del poder y de la dimensión trascendente. Los militares y políticos cuidan y garantizan la estructura del poder terrenal. La clase empresarial planifica la economía. Y la clase trabajadora ejecuta los planes que le ofrecen sus superiores. Se justifica la justicia de este sistema por cuanto cada uno tiene derechos y deberes según su propia naturaleza.
Por otro lado, los principios de igualdad, libertad, autonomía de voluntad, soberanía, etc., que hacen creer que cada hombre se gobierna a sí mismo, sostienen los ordenamientos basados en el ideario democrático. En realidad, la igualdad es meramente ficticia, nominal o en potencia, puesto que el legislador proviene de las élites o es altamente sugestionable por ellas, especialmente las del poder económico, en los comicios y a la hora de hacer las leyes. Las mayorías son estadísticas o simplemente basadas en cantidades parciales o muestras. La igualdad no es efectiva, no se realiza en acto. El gobierno lo ejercen los partidos que lo conquistan, por lo tanto sólo parte de la sociedad. Aún así no lo ejercen los partidos en su totalidad. Los programas de los comicios no suelen ser los mismos que los de los gobiernos. Las decisiones se presentan por los criterios de la democracia selectiva e indirecta en las cuestiones fundamentales, como en la elaboración de la Constitución y legislación ordinaria, y casualmente por la democracia universal en las cuestiones periféricas del ordenamiento jurídico. En contra del principio de igualdad está la imposibilidad de que las minorías expresen sus voluntades en la definición de las normas que les afecten. En contra del principio de la voluntad libre está la manipulación de la información que se hace desde el poder político, económico y medios de comunicación.
Se sabe perfectamente que la sociedad no es homogénea. El individuo, desde su esfera de intereses personales, empieza a manifestar su identidad y sus diferencias, y a luchar por ellas, ante todos los demás de su entorno, como familia, vecinos, compañeros de ocio, trabajo, etc., y ante toda la sociedad. Luego, cuando encuentra convergencia de intereses e identidad en el otro u otros, se asocian para constituir grupos y colectivos que les permitan enfrentarse a otros grupos y colectivos con intereses e identidades antagónicas a las propias. También los grupos y colectivos se asocian para luchar y defender sus intereses, sus ganancias, sus identidades, y enfrentarse a otros grupos y colectivos que disputan los mismos bienes. De esa manera, lo que compone la sociedad es la interacción de redes de relaciones en conflictos y asociaciones, con unos u otros según el objeto en cuestión, desde el individuo hasta los más amplios y complejos colectivos.
Un pueblo o nación en torno al cual se diseña el ordenamiento jurídico lleva en su seno innumerables conflictos, a la vez que también innumerables puntos de convergencia e identidades. No suele haber unanimidad u homogeneidad en un grupo, un colectivo o un pueblo. Más bien hay más conflictos que convergencias, dado que la afirmación de identidad de cada uno se hace en la confrontación con las de los demás. Aunque exista un mismo origen étnico, un mismo idioma y una Constitución que proclame y defienda la unidad, una nación o una sociedad siempre comporta por su propia naturaleza conflictos diversos. Así es también el ordenamiento jurídico, que se hace en la justa medida de la sociedad con todas sus convergencias y diferencias.
Como toda realidad el Derecho es un sistema. Más bien es una red de sistemas, de la que forman parte varios subsistemas, en permanente transformación. Su evolución es recurrente, puesto que cada nuevo estadio lleva en sí genes del estadio anterior. Es como la herencia o presencia de cada ciclo en los ciclos posteriores. Además, es un sistema que evoluciona por probabilidad. No es determinista. Variantes naturales y políticas lo llevan a evolucionar en variadas direcciones. Y en todas ellas la evolución continua en juegos triádicos de sus componentes y personajes, en diversos niveles y apariencias. En cada nivel, la tríada presenta un lado oficial, uno antioficial y uno oscilante, en cooperación o competencia. Externamente, el sistema jurídico funciona como parte del sistema social, componiendo otros en semejante juego. Las relaciones en primer lugar se las considera internamente, luego en otros niveles, más abajo o arriba, anteriores o posteriores.
Los agentes o sujetos de un colectivo cualquiera siempre toman tres posiciones o forman tres subgrupos y tres fuerzas diferentes: habrá siempre el OFICIAL, el que manda; el ANTIOFICIAL, el que diverge; y el OSCILANTE, el que modera y converge. Su dinámica se procesa en torno a la cooperación o competición, siempre de dos contra uno. Eso forma los juegos triádicos de competencia y cooperación: dos disputantes y el tercero como cooperador de uno de los dos. A veces el proceso es más competitivo o cooperativo, más ostensivo o disimulado, más conflictivo o más pacífico, pero siempre el orden lo maneja un grupo del colectivo, el oficial, con la concordancia o discordancia de los demás. El oficial es el que organiza, manda y controla; el antioficial es el que promueve la innovación, la oposición, la desestabilización; el oscilante es el que promueve la estabilización, el disfrute, el conformismo, la conciliación. De este juego nace el ordenamiento jurídico, justo para establecer metas comunes a los tres subgrupos, establecer límites a los jugadores y controlar sus acciones. Este es el papel del Derecho.
El Derecho es inherente a la sociedad por cuanto estos jugadores necesitan límites para sus actuaciones y claridad sobre los mismos para el cumplimiento de sus papeles, que se compaginan en el juego triádico. El Derecho tiene la función de garantizar un juego limpio, y permitir que cada subgrupo fiscalice a los demás. El oficial tiene la responsabilidad del mando, el antioficial la de la crítica y el oscilante la de la ejecución, pero como es un juego, una competición, especialmente para la supervivencia, en cada “set” hay la posibilidad de cambio y la probabilidad de un nuevo ganador. Sin límites y sin normas claras el oficial se convierte en tirano, el antioficial en subversivo y el oscilante en ajeno, perezoso e inoperante. El Derecho pone orden en el juego y establece los límites de actuación de los jugadores. Así, el “set” preliminar, en el que se establece el reglamento, se convierte en el más importante, donde unos u otros ya realizan sus triunfos.
El ordenamiento jurídico, mirándolo desde otra perspectiva, es un subsistema del sistema social y funciona como un eje que subordina, mueve y alimenta otros subsistemas, que a su vez aportan factores de realimentación al jurídico. Cada sector social tiene un foco de interés en el sistema jurídico y ejerce las presiones necesarias para mantener las posiciones que le sean más beneficiosas. Esa configuración se repite en todos los sectores sociales y en todas las materias jurídicas, y se entrelazan, componiendo la red de competencias y convergencias entre las ordenaciones específicas.
También se puede describir el ordenamiento jurídico por las tensiones entre sus dimensiones lógico/formal, ético/moral y pragmática. Para los que defienden el iusnaturalismo y sus variaciones resalta como oficial la dimensión ético/moral; para los que defienden la escuela positivista la dimensión lógico/formal; y para la escuela realista la dimensión pragmática. Para el paradigma dialéctico triádico las tres dimensiones deben integrarse en el juego dentro de los límites y proporciones establecidos.
Los sistemas unitriádicos se conectan por vínculos intencionales que forman una red universal, y se trenzan en el sentido vertical, horizontal, transversal, a nivel individual, de grupo, social y universal. Desde el individuo, en áreas, esferas o círculos concéntricos o apenas coexistentes, el ordenamiento jurídico se propaga. En la esfera individual se encuentran los atributos que definen a la persona como sujeto del derecho. En la órbita de los grupos se encuentran las relaciones jurídicas para el intercambio y la disputa de bienes y la protección de intereses. En el ámbito social se encuentran la administración y el control de intereses y conflictos sociales. Y en el plano universal se encuentra la protección de los valores trascendentes y esenciales a la condición humana.
Los conflictos son consecuencia de la búsqueda o protección de bienes, de toda naturaleza, como bienes materiales, morales e intelectuales, para la satisfacción de necesidades personales o de los colectivos implicados, especialmente cuando hay carencia de dichos bienes. Pero, más que esto, los conflictos resultan del impulso que tiene el ser humano para maximizar y acumular bienes, potenciado aún más por el instinto de obtener siempre el máximo resultado con el mínimo esfuerzo e inversión. Esto entra en conflicto con igual impulso e instinto del otro en similar situación.
Todos los individuos, grupos, colectivos, naciones, países, comunidades, llevan en sí esa naturaleza maximocrática, que los empuja hacia el dominio máximo de todo lo que está a su alrededor y a su alcance. Al encontrar igual naturaleza, surge la resistencia, el conflicto y la lucha por el poder. En los sistemas de la naturaleza, hay procesos naturales de regulación de las tendencias hacia el máximo y hacia el mínimo. Son los procesos de “feedback”, que equilibran las fuerzas de entropía y neguentropía. Pero en el sistema social, además de la regulación natural resultante de la máxima tensión o distensión, que lleva a la alternancia de ciclos de paz y guerra, dominio y libertad, de abundancia y escasez, de sanidad e insanidad, de integridad y corrupción, de democracia y de tiranía, existe el Derecho para la regulación compatible con la condición de ente inteligente, moral y operativo del ser humano.
También en el conjunto de los sectores de la vida social hay protagonistas, sectores que ejercen el mando de la vida social. Son estos los sectores oficiales, los que con su fuerza económica, moral, informacional, etc. imponen sus intereses en las relaciones sociales, con la resistencia de algunos y la complacencia de los demás. Los sectores o grupos oficiales en el conjunto del orden social transfieren su poder y su posición para el respectivo sector del ordenamiento jurídico. Así, resulta protagonista en el ordenamiento no solo la rama jurídica correspondiente sino también esos mismos colectivos resultan beneficiados. Será éste el subsistema eje (oficial) del ordenamiento, el que subordina a los demás. Así se distribuyen en el orden jurídico la importancia y protagonismo de la familia, de la propiedad, de la religión, de los medios de comunicación, de los medios de producción, del sistema financiero, de la política, de la seguridad, de la burocracia del estado, del ocio, etc. Si se cambia el subsistema eje, el oficial (o el antioficial), y el nuevo que ocupa el puesto somete a los demás, se obtiene otra cara del ordenamiento jurídico. Y así podrá ocurrir innumerables veces, según la fuerza y presión de cada sector en el concierto de fuerzas en el sistema social.
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