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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad
Sebastiao Batista
Tercera Parte Aplicación del paradigma triádico al campo del derecho
13 Las sanciones en el sistema jurídico
Un orden social cualquiera se caracteriza fundamentalmente por las diversas formas de conducta, usos y costumbres (con respectivos valores y principios, es decir, cosmovisión), con los que los individuos y grupos establecen sus relaciones sociales. En la medida de su importancia, y de las consecuencias que producen en el juego social, esas conductas se respaldan en las instituciones y autoridades oficiales, que las aprueban o desaprueban, conforme su coherencia con los principios y valores predominantes o instituidos en el medio social. En realidad, el poder instituido crea o simplemente sanciona, aprobando o desaprobando, los modelos o prácticas coherentes con sus paradigmas y visión de mundo1.
Por sanción se entiende la reacción de aprobación (sanción positiva) o reprobación (sanción negativa) de una autoridad, de un subgrupo o de toda la sociedad hacia una conducta2, que puede ser organizada o difusa en el ordenamiento jurídico3. Las sanciones organizadas son las expresiones de aprobación o reprobación que están bajo control de los subgrupos oficiales y se realizan de acuerdo con las tradiciones y procedimientos formales; las difusas son las que promueven los individuos o subgrupos antioficiales y oscilantes. En una sociedad, las sanciones de reprobación, las que se refieren a lo que no se debe hacer, suelen ser más organizadas y definidas que las de aprobación, y suelen estar explícitas en el orden social y jurídico4. Así, las obligaciones, es decir, las reglas de conducta imperativas no observadas implican una reprobación (sanción negativa) y, por el contrario, cuando observadas, bien como la práctica de conductas facultativas, implican una aprobación (sanción positiva)5.
En la estructura del Derecho, la sanción tiene el fin especial de regulación de las conductas de los individuos y grupos en la sociedad, conforme a los preceptos (reglas, usos y costumbres) que se establecen según la jerarquía de valores y principios vigentes en el orden social. Se trata de seguir el modelo de comportamiento que se crea en el plano de la logosfera (conceptos, creencias y sentimientos sobre lo justo que se establecen en el medio social y entre los operadores del Derecho), y que, por medio de los cánones jurídicos, se adopta como ideal en el orden de los factores sociales. Para transportarlo para plano de la realidad, es decir, para convertirlo efectivo en el plano de los hechos, se necesita un elemento inductor: la sanción6.
Desde la perspectiva jurídica, la sanción produce, como efecto inmediato, el deseo de aprobación de la conducta o de evitar eventual castigo al sujeto por su conducta en la sociedad; es decir, la sanción busca obtener las recompensas y evitar las penalidades con las que la sociedad premia o castiga a sus miembros por sus actuaciones; en segundo lugar, y conforme al juicio de valor sobre las normas vigentes y sobre las consecuencias que una determinada conducta puede acarrear, amolda la conducta del sujeto de acuerdo con las reglas que prevalecen en la sociedad a la que pertenece7.
Según la jerarquía de valores establecida en el orden social y los principios que la justifican, la territorialidad, la temporalidad, y otros factores antropológicos o culturales, las sanciones se expresan en diferentes grados de intensidad, sea en la franja positiva o sea en la negativa, conforme a los sectores o subsistemas sociales en los que se encuentran. Así, a una conducta dada se le puede aplicar una sanción en el más alto grado en un determinado sector social que en otro, o en un mismo sector en determinadas circunstancias diferentes. Incluso, en determinada circunstancia, una misma conducta puede tener una sanción positiva y en otra una sanción negativa. Esto puede pasar, por ejemplo, con relación a un golpe que un boxeador aplica a su contrincante en una lucha válida por el título de campeón, por lo que tendrá una sanción positiva que culmina con la entrega del título. Por otro lado, la misma conducta, si es practicada en otro contexto, podrá valerle una sanción negativa, con el correspondiente castigo. En determinadas circunstancias podrá valerle una sanción criminal8.
En el más alto grado de las sanciones negativas se encuentran las sanciones penales agregadas a las conductas tipificadas como crimen en las leyes penales. Son penas definidas en el orden jurídico dirigidas a los que cometen las acciones de mayor desaprobación social9. En cuanto a las sanciones positivas en su mayor expresión, se encuentran agregadas a las conductas tipificadas como beneméritas o bienhechoras. Constituyen los honores, condecoraciones, títulos y otras recompensas al mérito, como pensiones especiales, premios, incentivos fiscales, etc. 10
En sus funciones de control y eventual reparación de daños o premiar acciones cometidas en la convivencia social, las sanciones también se desdoblan en la triple estructura del Derecho: la lógica, la moral y la operativa. En la dimensión lógica, la sanción es el concepto que integra el subsistema normativo con la función de salvaguardar la eficacia en la consecución de sus metas, restituyendo el equilibrio sea en el caso de un hecho trasgresor sea en el caso de un hecho que merezca premiación en el orden establecido.
En la dimensión moral, la sanción es el medio o instrumento a través del cual se da satisfacción a los afectados por una conducta tipificada en la norma, positiva o negativa, que restaura los sentimientos de equilibrio, justicia y proporcionalidad en las relaciones; corresponde a un valor moral que se da a las personas o grupos afectados por la conducta típica o específica, con el fin de neutralizar los efectos morales y sentimientos negativos resultantes de la violación de sus derechos o bien crear o optimizar los sentimientos de gozo, placer y justicia en los casos de las sanciones positivas (premios, honores o títulos).
En la dimensión operativa, las sanciones consisten en las acciones y procedimientos disponibles o puestos en marcha para el resguardo o restauración del orden jurídico, o de derechos, en los casos de amenaza o violación, y de garantía de adjudicación de los beneficios inherentes a las conductas que los merezcan.
En la doctrina de Foucault, según los rangos o grados, las sanciones normalizadoras en los procesos de disciplina funcionan con un doble papel. De un lado señalan las desviaciones y jerarquizan las cualidades, las competencias y las aptitudes, y de otro castigan y recompensan. Así, manifiestan el carácter penal de la ordenación y el carácter ordinal de la sanción. La disciplina recompensa, en el juego de los ascensos, permitiendo ganar rangos y puestos; por otro lado castiga, haciendo retroceder a puestos inferiores, degradando. De esta manera, el rango por sí mismo equivale a recompensa o a castigo11.
Sin embargo, en el campo del Derecho la sanción puede asumir diferentes otros significados. Puede ser, por ejemplo, la confirmación de una ley o una norma; la aprobación de un acto, uso o costumbre; la pena o recompensa que se aplica en razón de la infracción o cumplimiento de una ley; puede ser, por otra parte, el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto.
Si se presenta simplemente en forma de castigo o recompensa por una conducta, se dice que se trata de una sanción retributiva; si es en forma de castigo o recompensa con el fin de restablecer una situación jurídica alterada, se dice que se trata de sanción restitutiva. Cuando se relaciona con el campo de la ética, se distingue la interna de la externa. La sanción interna es la que se aplica a uno mismo, sin necesidad de que una autoridad la proclame desde fuera. La sanción externa, al contrario, es la que resulta de un juicio desde fuera. De hecho, la sanción está en la estructura y dinámica de todo orden social, especialmente se la encuentra como pieza fundamental en la estructura y dinámica del orden jurídico.
Así, por un lado, ejerce la función de restablecimiento del equilibrio y proporcionalidad de los factores de un orden alterado, mientras por otro tiene el carácter de evitar ataques y alteración del orden establecido, o ambos papeles a la vez. Por otra parte, se debe admitir también su función pedagógica y preventiva, de moldear conductas, que se prestan a evitar ulteriores ataques al orden instituido. De este modo, se encuentran en la sanción las funciones de confirmación, mantenimiento y restablecimiento del orden jurídico.
Sobre todo, se debe poner de manifiesto el carácter de mecanismo y instrumento de control de las acciones de los sujetos ante la consecución de los fines establecidos en el orden jurídico. Así, si los sujetos actúan conforme a los cánones del derecho, obtienen reconocimiento, ventajas, premios, creces, como resultado de sus actuaciones. Si contravienen a lo prescrito en los cánones del Derecho, se les niega reconocimiento a su conducta y a lo que hace, y se les aplica castigo, pérdida de bienes, útiles o status personales. Así, las sanciones constituyen consecuencia de evaluaciones positivas o negativas de las actuaciones de los personajes, dándoles el visto bueno o reprochándoles su conducta12.
13.1 Conclusiones
Los controles de los órdenes sociales se ejercen por medio de las sanciones. Sin embargo, las sanciones que se ejercen en los órdenes jurídicos se distinguen de las demás, que se ejercen en otros órdenes sociales, por su carácter institucional.
Las sanciones pueden ser de dos naturalezas, con relación a las conductas que se practican en el orden jurídico. Por un lado, pueden ser de aprobación y, por otro, pueden ser de reprobación. Respecto a las primeras, consisten en recompensas; respecto a las segundas, consisten en penas.
1 Para Lumia, la necesidad de asegurar la supervivencia del hombre y la consecución de sus fines exige la instauración de un orden social que presupone una cierta uniformidad y control de comportamientos, que hace, en alguna medida, previsibles las reacciones de los individuos ante situaciones típicas. Los medios que se ejerza el control social son innumerables. “Van desde la negación del cariño por los padres a los hijos desobedientes, desde la desaprobación y el menosprecio, hasta la marginación, el linchamiento y la pena de muerte; pero no hay que olvidar que tal control, como veremos claramente en seguida, se realiza también de formas gratificantes, que van desde el aprecio del grupo hasta la concesión de especiales premios o beneficios. Conviene advertir, de todas formas, que todos los instrumentos de control social tienen esto en común”. Entre muchos otros, el derecho es uno de los instrumento de control social 1 (Lumia, G. Principios de Teoría e ideología del Derecho, Madrid 1982, Editorial Debate, p. 13-15).
2 En las palabras de García Maynes, la sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado (García Maynes, E. Introducción al Estudio del Derecho, México 1982, Editorial Porrua, S. A., 13 ª ed., p, 295).
3 En la concepción de Kelsen, lo que distingue la norma jurídica es la imputación de una consecuencia para el caso de ocurrir un comportamiento contrario al mandamiento prescrito en la norma a su destinatário. En realidad, se caracteriza por la inclusión de una restricción (una interferencia coactiva en la esfera de intereses del sujeto) en el texto de la norma. Tal restricción que se incorpora al texto, es decir, la enunciación conminatoria que se incorpora a la norma, constituye la sanción, elemento esencial que pone de manifiesto el carácter coercitivo del derecho. Sin sanción, no hay norma jurídica. Sin embargo, por sanción se entiende la imposición de un mal, tal como la privación de la libertad, de derechos o bienes, que se aplica por medio de la coacción y, si necesario, de la fuerza física. Por otra parte, la coactividad de hecho, la coacción psíquica (la amenaza), la efectividad de la sanción, por si acaso realiza su condición, es decir, el ilícito, nada de esto importa, sino que la simple previsión en la norma de la sanción (Römer, P. “Hans Kelsen y Evgeni Paschukanis”, La doctrina de Kelsen sobre el carácter coactivo del Derecho, Bogotá 1984, Editorial Temis, p. 189; Kelsen, H. “¿Qué es la Teoría Pura del Derecho?”, México 1995, Distribuciones Fontamara, 4ª ed., p. 11; Pattaro, E. Elementos para una teoría del Derecho, Madrid 1991, Editorial Debate, p. 56 ).
4 Poniendo de manifiesto lo que considera fundamento para la teoría del Derecho-amenaza, Vasconcelos rechaza la idea de sanción únicamente como instrumento de constreñir. En su favor, lanza mano del argumento de Cesare Baccaria, que incluía, entre los medios hábiles para evitar los delitos, la recompensa a la virtud. Así, en su percepción, actualmente se tiene atribuido grande valor al incentivo, especialmente en los asuntos de naturaleza fiscal, por imposición de las redefiniciones programáticas del Estado Social (Vasconcelos, A. Teoria da norma jurídica, São Paulo 1993, Malheiros Ed. Ltda., 3ª ed., p. 156).
5 Para Radcliffe-Brown, la sanción es la reacción por parte de una sociedad, o de un considerable número de sus miembros, hacia una forma de conducta, para aprobarla o reprobarla, sea por medio de expresiones espontáneas de sus miembros sea por medio de acciones sociales de acuerdo con las tradiciones o con los procedimientos oficialmente reconocidos. É por medio de las sanciones que el individuo regula su conducta: en primer lugar, para evitar desaprobaciones y obtener recompensas o por el deseo de obtener aprobaciones y evitar castigos; y en segundo, por el hecho de que el individuo aprende a reaccionar hacia modos particulares de conducta con juicios de aprobación o desaprobación conforme los compañeros de su medio social. Resalta, sin embargo, que en todas las sociedades humanas las sanciones negativas (punitivas) estén más bien definidas que las positivas. Las sanciones de premio, como los honores, condecoraciones, títulos o otras recompensas al mérito, como pensiones especiales, exenciones tributarias, raras veces están muy desarrolladas, sino en las sociedades modernas. Por otra parte, las sanciones negativas organizadas, entre las cuales las penales, cuando las impone una autoridad constituida, son procedimientos reconocidos socialmente que se dirigen contra las personas cuya conducta es objeto de desaprobación social (Radcliffe-Brown, A.R. Estructura y función en la sociedad primitiva, Barcelona 1996, Península, 3ª ed., p. 233).
6 En la lección de Lumia, así como otras formas de control social, el Derecho puede reducirse a un esquema típico, según el cual a un determinado comportamiento de un sujeto sigue una cierta consecuencia. Así, se puede representar la estructura de la norma jurídica con la conocida fórmula: “si es A, debe ser B”, donde “B” no es una implicación lógica o de causalidad de “A”, sino que lo que debe ser. Por lo tanto, bajo esta perspectiva, son dos los elementos de la norma jurídica: un precepto y una sanción. El precepto lo constituye el modelo de comportamiento prescrito y la sanción la constituye un tratamiento aflictivo que el ordenamiento jurídico vincula a la violación del precepto (Lumia, G. Principios de Teoría e ideología del Derecho, Madrid 1982, Editorial Debate, p.. 40-41).
7 Radcliffe-Brown, A.R. o.c., p. 234.
8 En la percepción de Pasukanis, para sustituir la costumbre de reparación según la regla de talión (ojo por ojo), y apaciguar los conflictos, sustituyendo la venganza de sangre que ocurría de generación en generación hasta que uno de los grupos exterminara al enemigo, empieza a consolidarse el sistema de arreglos o de reparaciones de las ofensas en dinero. Esta es la idea del equivalente, primera idea puramente jurídica, que encuentra su origen en la forma de mercancía. En el caso del delito, puede ser considerado como una variedad del cambio, en el cual la relación contractual es fijada post factum, es decir, después de una acción arbitraria de una de las partes. La proporción entre el delito y la reparación se reduce a una proporción o igualación de cambio, una forma de justicia, conforme preconizaba Aristóteles. De este modo, la sanción aparece como un equivalente que compensa los perjuicios sufridos por la víctima (Pasukanis, E. Teoría General del Derecho, Barcelona 1976, Ed. Labor, p. 145).
9 Conforme señala Salmorán, en la opinión de Austin, la recompensa no puede ser considerada como sanción, tal como hacen Locke y Bentham (Salmorán, R.T. El Derecho y la ciencia del Derecho, México 1984, Universidad Nacional Autónoma de México, p. 39 ).
10 Para Bentham, la misión de los gobernantes consiste en promover la felicidad de la sociedad, puniendo las conductas que tienden a perturbar la felicidad y recompensando las que promuevan el desfrute de los placeres o ausencia de dolores (Bentham, J. Uma introducão aos principios da moral e da legislação, São Paulo 1984, Abril Cultural, p. 19).
11 Foucault, M. Vigiar e Punir - História da violência nas prisões, Rio de Janeiro 1977, Vozes, p. 186.
12 Afirma Kelsen que la sociedad es la convivencia ordenada, y que la función de todo orden social es promover cierta conducta recíproca de los individuos, instigándoles a cierta conducta positiva o negativa, a cierta acción o abstención de acción. Por medio de normas, el orden puede vincular ciertas ventajas y ciertas desventajas a su observancia o no observancia, provocando así el deseo o el temor de la recompensa o punición que se promete o con que se amenaza. Así, la conducta conforme el orden es proporcionada por el propio orden, por medio de una sanción. Se trata del principio de recompensa y punición, fundamental para la vida social. Además, la conducta ante el orden social viene siempre acompaña de un juicio de valor, como buena o mala. Por consiguiente, a las conductas en acuerdo o desacuerdo con el orden se les sigue una sanción del orden (Kelsen, H. “A Teoria Pura do Direito e a jurisprudência analítica”, O que é justiça, S. Paulo 1998, Ed. Martins Fontes, p. 226 (pub. original en The University of Chicago Law Review, dez., 1941).
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