¿Cómo citar estas
tesis doctorales?

¿Cómo poner un
enlace a esta página?

 



 

Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad

Sebastiao Batista
 

Segunda Parte - Desarrollo del marco teórico

 

9 Los  tres ejes del fenómeno jurídico

 

Para acercarse a la experiencia jurídica, en sus múltiples aspectos, especialmente con la intención de profundizar en su lógica, fines y efectividad, al investigador le corresponde tener en consideración experiencias previas al derecho, además de considerar los elementos que componen su estructura dinámica. Tanto más que al Derecho no se puede tomar como un instrumento simple, monocorde y desafinado, incapaz de producir más que secuencias monótonas, arrítmicas y descompasadas en la sociedad, sino como un instrumento dinámico, ágil y flexible, compatible con la misma estructura, ritmo y compás de la vida individual con sus potencias de sentimiento y pasión, razonamiento y operatividad.

 

Por su naturaleza, el Derecho se constituye y funciona como un subsistema que coordina la vida del cuerpo social. Se trata de un aspecto arraigado de la vida humana, que realiza y ordena sus funciones en escala colectiva. Sin embargo, antes de realizarlas y ordenarlas en éste plano, califica los atributos de la personalidad, principal núcleo del ser, además de posibilitar la definición de la persona como primer escalón de la estructura social. Se constituye, por otro lado, como fenómeno que potencia y dirige las principales fuerzas constitutivas y de cohesión interna de la sociedad1. Como instrumento de garantía de convivencia social, y a partir de la esfera individual, identifica y califica las personas singulares que, en múltiplas órbitas de interacciones, constituyen redes de relaciones que se establecen en la vida social, y en cada órbita reciben nuevas identidades y nuevas posibilidades de acción2. En la realidad, se constituye de una estructura con un entramado de acciones y reacciones, es decir, interacciones, reales y potenciales, que cohesiona los eslabones de la cadena de relaciones sociales.

 

En vista de esto y en la perspectiva de una auténtica ciencia jurídica, para establecer un adecuado discernimiento y aceptable utilización del Derecho como instrumento de ordenación social, se hace necesario e imprescindible penetrar en la propia naturaleza de la persona individual, principal eslabón del sistema social, para rescatar su esencia y reflejarla en la órbita del derecho. Siendo así, es indispensable dirigirse a la personalidad, y más aún, a la estructura de la  conciencia, para entender su naturaleza y su modo de funcionar en la persona individual, luego en las relaciones de grupo, para después reconocerlas en la sociedad, y por ende, en el ámbito del Derecho.

 

La personalidad es la proyección social y jurídica de la persona. Tratándose de la persona individual, el cerebro en su funcionamiento es lo que le aporta la base material3. Por lo tanto, para encontrar la estructura de la personalidad, se debe buscar en su propio escenario, en su centro de mando y acción. Es decir, su esencia se debe buscar en los procesos mentales, donde se procesan y se realizan desde las más elementales hasta las más complejas manifestaciones del Ser. Según Hessen, las fuerzas fundamentales, que componen la estructura psíquica del hombre, son el pensamiento, el sentimiento y la voluntad. Pero no significan tres facultades independientes, sino tres diversas tendencias o direcciones de la vida psíquica humana4. A su vez, Barker, discurriendo sobre la ciencia política de los griegos, afirma que las ciencias relativas a la operación de la mente funcionan bajo doble aspecto. En primer lugar, la lógica, la ética y la política, en sus respectivos ámbitos, procuran determinar las leyes por medio de las cuales actúa la mente; por otra parte, también tratan de enunciar leyes, en el sentido de ordenaciones, que constituyen las reglas en el ámbito de las ciencias de la acción humana5.

 

Afirmando la necesidad de ocuparse de los saberes humanos para luego conocer los jurídicos, Vallet de Goytisolo cita la clasificación de Elías Tejada, según la cual, son tres los tipos de saberes del hombre: a) los racionales; b) los irrazonados por la  superioridad del saber, como el recibido por la revelación, aunque aceptables por la razón que reconoce los límites finitos de la criatura racional; c) los irrazonados por la inferioridad del tipo de saber, aunque sean razonables para el hombre, en cuanto es capaz de entender los motivos de esos modos de saber e incluso someterlos a conocimiento. Citando a Elías Tejada, sigue afirmando que “el derecho es saber racional, pero que en su seno tienen cabida saberes irracionados ... Es un conocer racional donde entran, depurados y reglados, factores que ascienden hasta la razón desde el oscuro saber irrazonado del instinto6.

 

En el psicoanálisis freudiano, la dinámica de la personalidad se representa en tres procesos mentales, a los que se denomina: ello, yo y superyó. El “ello” es la más antigua de esas instancias y tiene por contenido todo lo heredado, lo innato, los instintos originados en la organización somática, lo constitucionalmente establecido y que forma una primera expresión psíquica. Puede ser definido como el conjunto de fuerzas que componen la energía pulsional inconsciente. El “yo” es un órgano de mediación que asegura una función de unidad e integridad de la persona y se ubica en una interdependencia respecto al “ello” y al “superyó”. Participa de lo consciente y de lo inconsciente, y asume, en el plano económico, la función de regulación e integración de los procesos psíquicos contradictorios. El “superyó” es asimilado generalmente a una instancia que juzga, censura y prohibe. En cierta medida, es la expresión psicoanalítica de lo que habitualmente se entiende por conciencia moral. Además, según la teoría freudiana, esas diversas instancias del aparato psíquico se comunican entre sí7.

 

También de reconocida importancia sobre el tema es la concepción del biólogo/psicólogo J. Piaget, que los clasifica en pensamiento concreto-operacional, pensamiento intuitivo-creativo y pensamiento lógico-abstracto-matemático, y luego trabaja el desarrollo cognitivo y afectivo de la personalidad humana. Del conjunto resulta la llamada racionalidad, equilibrio, sentido común, madurez, conciencia ética, etc.8

 

En la perspectiva de la contribución bíblica a la teoría del conocimiento, en la encíclica “Fides et Ratio”, S.S. Juan Pablo II proclama que “la peculiaridad que distingue el texto bíblico consiste en la convicción de que hay una profunda e inseparable unidad entre el conocimiento de la razón y el de la fe”. Por otra parte, refiriéndose a la acción, añade que: “El mundo y todo lo que sucede en él, como también la historia y las diversas vicisitudes del pueblo, son realidades que se han de ver, analizar y juzgar con los medios propios de la razón, pero sin que la fe sea extraña a este proceso”. Y completa: ”Es decir, el hombre con la luz de la razón sabe reconocer su camino, pero lo puede recorrer de forma libre, sin obstáculos y hasta el final, si con ánimo sincero fija su búsqueda en el horizonte de la fe9. Se trata, en resumen, de los tres procesos inherentes a las tres dimensiones del ser: la racional, la trascendente y la pragmática, y su interdependencia. Se puede deducir de ahí, con claridad, que cada una está íntimamente vinculada a las otras dos, indistintamente. Se demuestra una inseparable unidad en los tres procesos.

 

En el plano neuroantropológico, afirma Gregori que el cerebro es un sistema compuesto de tres partes, con tres procesos mentales distintos, pero con interacción y sinergia. La primera es la parte central, también llamada reptílica, y su proceso característico es el operativo. Realiza las funciones instintivas, inconscientes, arquetípicas, cuánticas, biológicas. La segunda es la parte del lado derecho y su proceso mental característico es el intuitivo; realiza las funciones emocionales, creativas, sensitivas, estéticas, místicas.  Y la tercera es la parte izquierda, caracterizada por el proceso racional, que realiza las funciones analíticas, críticas, lógicas, verbales10. Se revelan, así, las tres dimensiones de la conciencia.

 

En la ponencia presentada en el simposio sobre la teoría pura y la teoría marxista del derecho, organizado por el Instituto Hans Kelsen, en mayo de 1975, en Viena, Flechthim plantea el problema de la triple naturaleza del derecho, cuando analiza los aspectos lógico-normativos de la teoría kelseniana y socio-económicos de la teoría marxista y les añade el enfoque de Freud, que según él, en cambio, “explora una dimensión de profundidad enteramente nueva, ya que intenta dilucidar lo inconsciente e irracional, hasta lo insensato y absurdo que hay en el hombre, en la sociedad, y por ende también en el derecho”11.

 

En la filosofía kantiana, también, según sus intérpretes, la conciencia tiene una perspectiva triádica. En su filosofía, el punto de partida de todo conocimiento es la intuición. Ahí, el objeto se da a la sensibilidad. Por esto la intuición es sensible. Pero es el entendimiento el que piensa los objetos dados. Así que, son dos los aspectos del conocimiento del objeto: el de la sensibilidad y el del entendimiento. En suma, no hay conocimiento que no se apoye en las intuiciones por las cuales los objetos se dan a conocer. Son dos los tipos de intuiciones: la intuición empírica y la intuición pura. La primera es la propia sensación, que es la impresión causada por el objeto en la facultad representativa. Pero las sensaciones dadas a la sensibilidad ya encuentran la capacidad de recibir esas representaciones. Es una capacidad “a priori”, a la que se aplican las sensaciones que son a posteriori. Por el hecho de ya estar en el espíritu, a priori, independientemente de la sensación, aunque se revele con ella, es llamada intuición pura. De ésta se ocupa Kant en la Estética Trascendental, donde estudia el aspecto “a priori” del conocimiento, el que le da carácter de necesidad y universalidad12.

 

El segundo elemento del conocimiento, en el pensamiento de Kant, es el entendimiento. En lo sensible, fuente del conocimiento, se estudia el poder de recibir representaciones. En el entendimiento se pasa a estudiar el poder de conocer el objeto por medio de estas representaciones. En el primer elemento el objeto es dado, en el segundo es pensado. Por esto el conocimiento debe poseer intuiciones y conceptos, que pueden ser puros o empíricos. Las intuiciones y conceptos puros son los a priori, los que no tienen el elemento sensación, que es la materia del conocimiento sensible. La intuición pura es sólo la forma de la intuición de las cosas, mientras que el concepto puro es sólo la forma del pensamiento de las cosas, es decir del objeto. El entendimiento es la capacidad del sujeto de producir representaciones y la sensibilidad es la capacidad de recibirlas. Ambas son necesarias para que exista el conocimiento. Sin la sensibilidad el objeto no es dado, sin el entendimiento no es pensado. El pensamiento no puede intuir y la intuición no puede pensar. El pensamiento cuando recibe la intuición se vuelve sensible, y la intuición se vuelve intelectual. Pero son facultades que no se confunden. Las reglas generales de la sensibilidad son estudiadas por la Estética Trascendental, y las reglas del entendimiento en general por la Lógica13.

 

En su doctrina, la intuición es materia del pensamiento. Es una representación que se refiere directamente al objeto. A ella se aplican las formas puras del entendimiento, los conceptos puros a priori o las categorías, que necesitan de la intuición u otro concepto para referirse al objeto14. El hombre es entendimiento y sensibilidad y sólo puede conocer el objeto que aparece en la sensibilidad. No lo es posible al entendimiento el conocimiento por sus propias fuerzas, sin recoger en sus categorías la materia de la intuición sensible15. Las representaciones presentadas en las intuiciones son sintetizadas en el entendimiento. El concepto puro, que tiene origen sólo en el entendimiento, se llama noción, en la Crítica de la Razón Pura. Cuando la noción se vuelve trascendente, es decir, traspasa toda la posibilidad de la experiencia, se tiene la idea o el concepto de razón. La idea es creada por la facultad de la razón16. La razón se manifiesta práctica o teórica17. La razón teórica significa la razón que crea ideas, que son conceptos puros considerados en sí mismos objetos. La razón práctica es la que se preocupa de representar las leyes según las cuales un ser racional debe actuar. Es decir, la razón práctica es la facultad que se tiene de actuar por principios. Esa facultad de determinarse en la acción según la representación de determinadas leyes es lo que Kant llama razón práctica o voluntad. La razón teórica detecta las leyes lógicas y de coherencia según las cuales los objetos se relacionan. La razón práctica o voluntad representa, así, las leyes según las cuales el ser racional debe actuar18. De esta manera, a través de la intuición, empieza el conocimiento. La razón teórica lleva a cabo la sistematización del pensamiento y la implantación de un sistema rigurosamente lógico, en plan especulativo, en cuanto la razón práctica sistematiza los principios de la acción.

 

Así, teniendo en cuenta estas múltiples percepciones del mismo fenómeno, correspondientes a las dimensiones racional, sensible-trascendente y pragmática del ser humano, el derecho como instrumento hábil de reglamento de la vida en escala social también debe resonar el triple eco de las funciones elementales de la conciencia. Por lo tanto, las dimensiones en las que se constituye y se desarrolla el Derecho también son tres. En la primera, sus componentes se desarrollan en el campo del pensar y desembocan en la órbita del saber jurídico; luego, también se desarrolla una dimensión en el campo del actuar, que desemboca en la órbita de la política o del poder; y por último están los factores que se aglutinan en el campo del sentir, y establecen una convergencia que compone la dimensión del ser en el mundo del Derecho.

 

En consecuencia, se entiende que son tres dimensiones o tres ejes en torno a los cuales se desarrolla la experiencia jurídica. Sin embargo, no se debe pensar como una realidad de tres elementos en un único bloque o tres realidades autónomas desconectadas, sino como una realidad constituida por tres dimensiones entrelazadas e interdependientes, que en varios momentos se trenzan y fluyen por los factores operacionales (cronología, espacio, personajes y procedimientos). De modo que, en torno a los tres ejes confluyan los elementos de la dinámica jurídica. En torno al eje lógico, que se circunscribe al campo del pensar y del saber, se realiza el orden racional creado a través del proceso mental lógico/analítico. En torno al eje de la sensibilidad, que se circunscribe al campo del sentir y del ser, se realizan el orden y los límites de los sentimientos, de las emociones, o bien de las intuiciones inherentes al proceso mental sintético/intuitivo. Y en torno al eje operativo, que se circunscribe al campo de la acción y del poder, se encuentra el orden de la praxis, resultado del proceso mental  pragmático/operativo.

 

Cada eje, que se debe concebir como un proceso continuo, como si fuera una cadena con innumerables eslabones que se enganchan de manera recurrente, se puede presentar en cuatro niveles de complejidad, que son los niveles: potencial, individual, colectivo y universal. Así, considerando el primer eje, están los niveles de la razón, de la lógica jurídica, de la ciencia del Derecho y de la epistemología; con relación al segundo, están respectivamente los niveles de la voluntad, de las acciones y procedimientos, de los procesos del Derecho y de las estructuras de poder constituidos en el ordenamiento jurídico; por último, con relación al tercero, se hallan respectivamente los niveles de la intuición, de los sentimientos y emociones, de la moral y ética, y de los fines del Derecho.

 

 

En realidad, en la experiencia jurídica se realiza una dinámica compleja donde se conjugan las tres perspectivas dialécticamente, de modo recurrente en los diversos niveles de complejidad. Así, los componentes elementales reciben estímulos, se transforman, y producen sensaciones, representaciones, conceptos, categorías, ideas, principios, acciones y reacciones, etc., en plan a veces de cooperación, a veces de competencia o complementariedad, hacia la plenitud y efectividad del fenómeno jurídico. Es un proceso evolutivo que se retroalimenta y se desarrolla en varias direcciones, produciendo especialmente  leyes, acciones y justicia, según los fines establecidos, la metodología adoptada y el poder constituido.

 

 

9.1 Conclusiones

 

El Derecho se construye en torno a los tres procesos del conocimiento, reflejo de las facultades humanas del pensar, del sentir y del actuar.

 

 Los factores operacionales de la experiencia jurídica se ordenan y se estructuran en torno al conocimiento lógico-analítico, sintétcio-intuitivo y práctico-operativo, en varios niveles de complejidad.


 

1  Según percepción Rocher, la sociedad se puede interpretar como un sistema social que se forma de unidades constituidas de las interacciones de los individuos humanos, organizadas y estructuradas según modelos, valores, normas, roles y sanciones que interactúan con interdependencia y en un equilibrio dinámico (Rocher, G.Introducción a la sociología general, Barcelona 1979, Herder, p. 66).

2 Para Weber, el carácter social de la acción proviene del sentido de interacción que le imprime la conciencia subjetiva del individuo (Rocher, G. o.c., p. 22); En Durkheim, el carácter social procede de la conciencia social, que transmite a la conciencia del individuo sus características (Durkheim, É. Las reglas del método sociológico, Madrid 1994, Alianza, p. 56-59). Para Kant, la razón humana tiende a buscar la cohesión de todo cuanto conoce como si todo formara parte de un mismo sistema (Kant, E. Crítica de la razón pura, Alfaguara, Madrid 1988, 6ª ed., p 427). Afirma Hegel que la verdad sólo existe como sistema (Hegel. G.W.F. Fenomenología del espíritu, México 1966, FCE, p. 18).

3 Eccles, J. La evolución del cerebro: creación de la consciencia, Barcelona, 1992, Editorial Labor, p. 209.

4 Hessen, J. Teoria do Conhecimento, Coimbra 1987, Arménio Amado Editora, p. 123.

5 Barker, S. E. Teoria Política Grega – Platão y seus predecessores, Brasília 1978, Editora Universidade de Brasília, 2ª ed., p. 20.

6 Vallet de Goytisolo, J. B., Metodología Jurídica, Cintas, Madrid, 1988, p. 30/36.

7 Fedida, P. Diccionario de Psicoanálisis, Madrid 1985, Alianza, p. 161/170.;

Freud, S. Esquema de Psicoanálisis, Barcelona 1998, p. 19/27.

8 Piaget, J. Biologia e conocimiento: ensayo sobre las relaciones entre regulaciones y procesos cognitivos, México, 1990, Ed. Siglo XXI, 10ª ed., p. 166/170.

9 Juan Pablo II. Fides et Ratio, Madrid 1998, Ed. San Pablo, 2ª ed., p. 32/33.

10 Gregori, W. Construção familiar-escolar dos 3 Cérebros, Belo Horizonte 2000, Editora Luz Ltda., p. 15.

11 Flechthim, O. K. Introducción al planteamiento del problema, en en Instituto Hans Kelsen. Teoría pura del derecho y teoría marxista del derecho, Bogotá 1984, Editorial Temis, p. 7.

 

12 Salgado, J. A Idéia de Justiça em Kant – seu fundamento na liberdade e igualdade, Belo horizonte 1986, UFMG, p. 89.

13 Salgado, J. A Idéia de Justiça em Kant - seu fundamento na liberdade e igualdade, o.c., p. 99/100.

14 Salgado, J. A Idéia de Justiça em Kant - seu fundamento na liberdade e igualdade, o.c., p. 102.

15 Salgado, J. A Idéia de Justiça em Kant - seu fundamento na liberdade e igualdade, o.c., p. 111.

16 Salgado, J. A Idéia de Justiça em Kant - seu fundamento na liberdade e igualdade,  o.c., p. 114.

17 Salgado, J. A Idéia de Justiça em Kant - seu fundamento na liberdade e igualdade,  o.c., p. 134.

18 Salgado, J. A Idéia de Justiça em Kant - seu fundamento na liberdade e igualdade, o.c., p. 132.


 Volver al índice de la tesis doctoral Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica

Volver al menú de Tesis Doctorales

Volver a la Enciclopedia y Biblioteca de Economía EMVI


Google

Web www.eumed.net