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Aproximación al concepto del Derecho desde la perspectiva triádica: Descripción de su estructura, su dinámica y su finalidad
Sebastiao Batista
Primera Parte - Planteamiento del problema
2 El concepto del Derecho desde distintas perspectivas
2.1 Conclusiones
Para conocerse efectivamente el Derecho, su naturaleza, su razón y sus fines, innumerables teorías se diseñaron a lo largo de la historia, justificándolo como un orden divino o de la naturaleza, revelada por Dios a iniciados, un orden natural revelado por la razón, un orden puramente de la razón, del pensamiento lógico; o bien un orden pragmático, de la libre iniciativa, de la ley de mercado, de la evolución histórica de los hecho, etc. Se destacan, en el contexto las tesis del Derecho Natural, que se basan en el supuesto conocimiento del orden y funcionamiento del todo, incluso del Derecho, por medio de la revelación, convirtiéndolas en una cuestión de fe, por tanto irrefutables. Este era el fundamento en la antigüedad, asumido también por la teología cristiana a partir de la Edad Media, con vigencia, incluso, a lo largo del período de la ilustración. Con la pérdida de la hegemonía de la fe como fuente del conocimiento, entra en escena la razón ocupando su lugar, y pasa a ser también fuente del orden jurídico. Sin embargo, se pone de manifiesto la disputa por hegemonía entre fe y ciencia, Iglesia y Estado, es decir, entre el sobrenatural y el natural, que siempre hubo con respecto al tema,. Pero con el adviento de las teorías del evolucionismo, de la dialéctica de Hegel, entre otras del historicismo, sus fundamentos se convirtieron cambiantes, de acuerdo con el tiempo, lugar y cultural de cada sociedad.
Por otra parte, bajo inspiración de la razón, el Derecho pasó a fundamentarse en un conjunto de leyes supuestamente establecidas pela propia sociedad, con fuerza exclusiva en el decreto y en el poder de coacción de la autoridad constituida, y a corresponder a un precepto supuestamente científico, único, verdadero, estructurado, lógico, con pureza metódológica, aunque en realidad con lagunas y casuística. Con carácter monádico y unilateral, suele representarse en las teorías positivistas y neopositivistas. A sus fundamentos exclusivamente normativo-estatales, se añaden datos históricos, socioeconómicos y políticos, etc., aunque sólo como datos complementarios, sin cualquier capacidad para integrar los conceptos jurídicos. Así, el fenómeno jurídico se circunscribe a los conceptos, categorías y definiciones de la dogmática jurídica.
En contraposición a los paradigmas positivistas, se evidencian a lo largo del siglo XX las teorías tridimensionales, con el propósito de conciliar e integrar en los conceptos del Derecho los logros del positivismo y rescatar los valores tradicionales del iusnaturalismo. Así, el Derecho, con fundamento en los valores superiores de la justicia, se realiza sobre los hechos bajo la forma normativa del Estado. Las normas, en el caso, ya no son más de naturaleza divina, o de otro orden superior cualquiera, sino destinadas a la realización de los valores. En realidad, se retira el protagonismo de las normas, para ubicarlo en medio a los valores, que se definen a partir de un conjunto de principios, sean lógicos, sean metafísicos o sean técnicos, que constituyen .de una ideología, visión del mundo o cosmovisión.
Sin embargo, por cuanto se trata de un fenómeno complejo, que se compone de variados otros factores aún no representados en las teorías sean monistas, sean dualistas o sean trialistas, con conexones e interacciones en diferentes planos y en todos campos de la vida social, para comprenderlo en su totalidad, hacen falta instrumentos que permitan trabajar su complejidad, describiendo o reproduciendo la realidad concreta, ideal o simbólica en toda su riqueza de detalles, contenidos, relaciones y correlaciones. Por otra parte, para elaborarlo y conducirlo en su debido cauce, convirtiéndolo en un orden instrumento de libertad y realización de las potencialidades del hombre, deben representarse las relaciones y conexiones adecuadas de sus componentes en todas sus particularidades y globalidad, y respetar el carácter sistémico y complejo de su estructura, de sus categorías, de sus jerarquías, en síntesis, del orden de los factores sociales según método que efectivamente los aproxime del mismo ritmo y naturaleza de la vida, en su dinámica individual, de grupo y social.
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