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Dr. Rigoberto Soria Romo
Parte II El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal como objeto de estudio
EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL EN SU ETAPA ACTUAL, 1980-2003
El FGP entre 1991 y el 2004
Comenzando en 1991, se presenta un cambio radical tanto en la integración del FGP como en su forma de distribución. En primer lugar el FGP se incrementa a 18.51% de la RFP, a lo que se añade el 0.5 % para las entidades coordinadas en derechos, permaneciendo igual para 1992. Para 1994 la proporción del FGP en la RFP se incrementa 1.50% y se añade un 50% de la reserva de contingencia, equivalente a 0.25% de la RFP, permaneciendo con esta integración hasta el año 2002.
La distribución del FGP. Este fondo se divide en tres partes y se establece un proceso de transición hasta 1994 con diferentes porcentajes distribuidos bajo distintos criterios. La LCF establece el procedimiento siguiente (cuadro 9):
Cuadro 9
Régimen transitorio del Fondo General de Participaciones, (1991-1994)
(Porcentajes)
1991 1992 1993 1994
Primera parte (población) 18.05 27.10 36.15 45.17
Segunda parte (impuestos asignables) 72.29 63.24 54.19 45.17
Tercera parte (inversa per cápita de las partes anteriores) 9.66 9.66 9.66 9.66
Fuente: Colmenares, Páramo, David (1999) con base en la LCF, 1991
a. La primera parte se distribuye en proporción directa al número de habitantes de cada entidad para el ejercicio fiscal respectivo.
b. La totalidad de la segunda parte, y no el incremento como era usual en los años anteriores, de acuerdo a la fórmula anexa . Esta fórmula continua vigente.
c. El 9.66% restante en proporción inversa a las participaciones por habitante que reciba cada entidad por las otras dos partes del fondo. Esta tercera parte equivale al FFCP ya que se reparte con el mismo criterio.
Un cambio adicional importante es la definición de los impuestos asignables que fueron reducidos drásticamente para 1991, quedando únicamente el impuesto sobre automóviles nuevos, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y los impuestos especiales sobre producción y servicios sobre gasolina, tabacos labrados, cerveza y bebidas alcohólicas. El cambio más importante es la exclusión del IVA (en 1991), los relativos a contribuyentes menores y los sujetos a BET´s, realizados en 1990.
La modificación de los impuestos asignables como parte de la fórmula, afecta la distribución de participaciones. Por un lado, la eliminación del IVA de los asignables afecta en mayor medida a los estados más desarrollados ya que el IVA representaba más del 50% de los mismos (Ortiz, 1998: 155) y pasan a depender de los impuestos especiales. De manera que este cambio favorecería, en principio, a las entidades menos desarrolladas. La instrumentación de este cambio fue complicada:
... en 1990 se celebró una reunión nacional, aproximadamente diez reuniones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a las que asistieron todas las entidades, y varias del Grupo Técnico de la Fórmula. La propuesta se aprobó en diciembre de 1990 en la Ciudad de México.
... Dado lo difícil de la negociación, particularmente con el Distrito Federal, se introdujo un transitorio en la Ley, mediante el cual participaba 180 000 millones de pesos al Distrito Federal en el FFM (Fondo de Fomento Municipal) ... a pesar de no contar con municipios (Colmenares, 1999: 423).
La fórmula instrumentada, que siempre contó con el apoyo de la SHCP, fue propuesta inicialmente por Zacatecas, mejorada por Oaxaca y adoptada en ley, ya que beneficiaba a la mayoría de las entidades federativas, además que introduce elementos de ‘equidad’ al incorporar el criterio poblacional y el estímulo a la recaudación local (Colmenares, 1999: 423).
Otro hecho importante es que a partir de 1990 desaparece la garantía que las entidades reciban al menos el mismo monto de recursos que el año anterior, principio que había prevalecido desde 1980 (Ortiz, 1998: 31). De esta manera, a partir de 1990 las participaciones de los estados, quedan sujetas a los vaivenes de la recaudación federal. Por otra parte, también en 1990, los recursos del fondo de coordinación en derechos, aunque integrantes del FGP, se distribuyen en forma independiente de éste, a través de los criterios comentados anteriormente.
Para 1996, en virtud de una modificación al artículo 2º de la LCF se incrementa el porcentaje del FGP de 18.51% vigente en 1995 a 20% en 1996, a los que se añade el 1% por coordinación en derechos. La fórmula y los criterios de distribución han permanecido sin cambios desde 1994 a la fecha. A partir de 1996 los principales cambios en las relaciones fiscales intergubernamentales se dan al margen del FGP. .
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