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La construcción del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Poder y toma de decisiones en una esfera institucional

Dr. Rigoberto Soria Romo

 

 

Parte II El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal como objeto de estudio


EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL EN SU ETAPA ACTUAL, 1980-2003


La transición a una nueva fórmula: el FGP en 1990


Para 1990 se decidió que la recaudación del IVA se centralizara normativamente y se realizara por medio del sistema bancario, con lo que se relevó a las autoridades fiscales estatales de la administración y recaudación del IVA, continuando únicamente con labores de fiscalización. Por otra parte, el FGP aumentó su participación a 18.26% de la RFP, ya que se incorporaron los recursos del FFCP, que desapareció este año. También se destinó un 0.5% de la RFP a los estados coordinados en derechos. Además se estableció un régimen transitorio de distribución del FGP, de acuerdo a las disposiciones siguientes: el 91.62% se distribuiría conforme a la fórmula vigente en 1987. Con esta parte, se garantizaba que cada entidad recibiría al menos el mismo monto de participaciones que el año anterior. El 8.38% restante y la reserva de contingencia se distribuyeron en proporción inversa a las participaciones por habitante que recibió el estado de la primera parte del fondo (Ortiz, 1998: 259-260).
Para distribuir el incremento de la primera parte se aplicó la siguiente fórmula.




Al igual que en las fórmulas anteriores, se suman todos los resultados preliminares y se obtiene el porcentaje de la entidad en los mismos. El resultado es el coeficiente de participaciones para un estado.
Para este año se separó el 0.5% de la RFP para los estados coordinados en derechos, de los cuales la mitad se distribuyó conforme a la fórmula vigente en 1987 y el restante 50% conforme a la fórmula citada anteriormente.
Finalmente, es importante resaltar que el año 1990 fue de transición, pues a partir de 1991 se realizó un cambio radical en el sistema de participaciones y en la fórmula para su distribución, aunque originalmente se consideró que 1990 sería el año en que entraría en vigor una nueva fórmula de distribución de participaciones, aprobada por el Congreso desde diciembre de 1987, que se cambió mediante un artículo transitorio que modificó la LCF en diciembre de 1989. Este será un tema de discusión posterior.
Participación en Bases Especiales de Tributación. A fines de 1989 se publica una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la cual se elimina el régimen de contribuyentes menores y el régimen de tributación sujeto a bases especiales de tributación. Estos contribuyentes pasan al régimen general de ley o al régimen opcional de actividades empresariales previstas en la normatividad. Esta reforma inició su vigencia a partir de 1990. Para 1991 después de una negociación, se determina resarcir a las entidades de los recursos recibidos hasta 1989 por concepto de colaboración administrativa respecto de los contribuyentes que tributaban bajo el régimen de bases especiales de tributación (BET´s).
Este resarcimiento consiste en la distribución a las entidades del 80% de la recaudación obtenida en 1989 por ellas. Este porcentaje cubre el pago del impuesto sobre la renta y sus recargos, realizados por personas físicas sujetas a BET´s en actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y conexas y el 100% sobre el monto de las multas aplicadas a dichos contribuyentes. Además se acordó que este monto fuera actualizado por inflación hacia el futuro. Para este año, el monto por este concepto equivalió al 0.11% de la RFP.                     
 


 

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