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La construcción del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal: Poder y toma de decisiones en una esfera institucional

Dr. Rigoberto Soria Romo

 

 

Parte II El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal como objeto de estudio


EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL EN SU ETAPA ACTUAL, 1980-2003


A fines de los años setenta, a pesar de los avances realizados, entre los que destaca la coordinación con todas las entidades federativas, el sistema de coordinación fiscal había encontrado sus límites y requería de un nuevo impulso para avanzar hacia una etapa superior. Esto se intentó mediante una serie de cambios en el marco jurídico del SNCF, entre los que destaca una nueva Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y la introducción del IVA a partir de 1980 en sustitución del ISIM. Estas modificaciones legales impactaron a su vez los aspectos fiscales, institucionales, organizacionales y operativos del sistema.


9.1 La introducción del Impuesto al Valor Agregado

A partir de enero de 1980, entró en vigor el IVA en sustitución del ISIM, tributo al que el mismo proceso de desarrollo económico y la complejidad en los procesos de producción y distribución hizo obsoleto (SHCP, 1979: 7).
Las características del IVA y sobre todo el hecho de que el lugar donde se recauda el impuesto no es necesariamente el lugar en el que se produce el bien o se realiza el consumo final, obligaron a variar sustancialmente el procedimiento para hacer la distribución de participaciones a las entidades federativas. Por lo anterior, se decidió que las participaciones no se otorgaran en función de las recaudaciones obtenidas en cada entidad, sino que se integraría un Fondo General de Participaciones (FGP), que sería un porcentaje de la casi totalidad de la recaudación impositiva federal. Este fondo se distribuiría entre las entidades, con base en criterios determinados en la nueva LCF y en los convenios celebrados con la federación.
El IVA grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles y las importaciones. Sin embargo, con el propósito de apoyar la actividad primaria, de inicio se exentaron, y posteriormente se gravaron con tasa 0%, los productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, mientras no sufran transformación industrial; así como la carne, la leche, el huevo, la masa, las tortillas, el pan, la maquinaria, los fertilizantes y los servicios prestados a estos sectores. Para 1981 también se exentó la enajenación y arrendamiento de terrenos y construcciones destinadas a casa habitación. Posteriormente se incorporaron a este régimen las medicinas y los libros, entre otros.                    
 


 

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