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Dr. Rigoberto Soria Romo
Parte II El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal como objeto de estudio
LOS ANTECEDENTES DEL FEDERALISMO Y LA COORDINACIÓN FISCAL
Relaciones fiscales intergubernamentales
El término relaciones intergubernamentales esta relacionado con, pero es diferente al concepto de federalismo. A diferencia del arreglo federal, los esquemas de relaciones intergubernamentales incorporan toda la gama de interacciones y conexiones que se dan entre los diversos órdenes y ámbitos de gobierno, incluyendo municipios, condados u otras formas de gobierno o administración local.
Dicho en palabras de Méndez (1997: 8-9).
El concepto de relaciones intergubernamentales (RIG´s) tiene dos dimensiones básicas que se establecen entre distintas instancias u órdenes territoriales de gobierno. Al hablar de ‘gobierno’ se entiende que involucran entidades políticas con cierta autonomía. Por lo tanto, dichas relaciones no son esencial o necesariamente jerárquicas, aun cuando puedan ser asimétricas. Pensamos aquí por ejemplo en las relaciones entre la instancia nacional y la subnacional (v.g. un estado), entre éste y la instancia local (v.g. un municipio) o entre la primera y la última. La segunda dimensión se refiere a que las relaciones no sólo se dan entre órdenes distintos de gobierno sino también entre entidades gubernamentales al mismo nivel territorial (estado-estado; municipio-municipio, etc).. El concepto se refiere entonces a relaciones o incluso asociaciones que involucran a entidades subnacionales, locales, etcétera.
Como se observa en el esquema 5, tanto a nivel federal como estatal, se establecen relaciones entre los poderes que la integran, mismas que se denominan intragubernamentales. Pero también existen relaciones entre poderes de un ámbito de gobierno con los poderes de otro. Éstas se denominan intergubernamentales y generan demandas de coordinación entre distintos ámbitos de gobierno.
Existen dos tipos de relaciones intergubernamentales: las verticales y las horizontales. Las primeras se dan entre ámbitos de gobierno de diferente alcance: federación-estado; estado-municipio; federación-municipio; federación-estado-municipio. Es importante señalar que el término vertical no implica necesariamente jerarquía o subordinación, aunque puede existir asimetría entre los diferentes ámbitos de gobierno. Las relaciones verticales se pueden dar entre poderes de un ámbito de gobierno con un poder distinto de otro, por ejemplo la fiscalización que hace el Poder Legislativo federal a dependencias del poder ejecutivo de una entidad federativa. Las RIG´s horizontales se dan entre ámbitos de gobierno formalmente iguales: estado-estado y municipio-municipio. Cabe remarcar que las RIG´s se presentan de manera más intensa en el mismo poder entre diferentes ámbitos, especialmente entre los distintos poderes ejecutivos.
La complejidad de las RIG´s, y la necesidad de una coordinación más estrecha, eficaz y eficiente depende de dos factores: de la naturaleza de las competencias, es decir las RIG´s se hacen más complejas a medida que se avanza de funciones exclusivas a funciones de coordinación, funciones coincidentes y funciones concurrentes, tal como se observa en el esquema 6. De igual forma, a medida que intervienen más ámbitos de gobierno las RIG´s se hacen más complejas.
Las relaciones fiscales intergubernamentales incluyen el ingreso, el gasto y el financiamiento público y conforman un campo disciplinario claramente delimitado denominado federalismo fiscal. Desde esta perspectiva existen cuatro grandes cuestiones a ser consideradas (Bird, 2002: 8-10) por cada país y tratadas según las circunstancias específicas del mismo: a) la cuestión es de quién hace qué, es decir la asignación de gastos. La respuesta depende también de la calidad con que se hagan las cosas; b) la segunda cuestión es quién cobra qué impuestos y la efectividad con que lo hacen, es decir la asignación de ingresos; el tercer gran asunto es cómo resolver la inevitable brecha o desequilibrio entre ingresos y gastos de los gobiernos locales que se genera al tratar los dos primeros asuntos; finalmente, ¿hasta que punto deberían ajustarse las diferencias en necesidades y capacidades entre las distintas unidades de gobierno de nivel similar? Esta es la brecha o desequilibrio horizontal..
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