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Dr. Rigoberto Soria Romo
Parte III
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal explicado como esfera institucional
LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL: FORMALIDAD Y REALIDAD
La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales
Un segundo órgano es la Comisión Permanente, que se forma con la SHCP y ocho entidades. Es presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda, o por el Subsecretario de Ingresos, y por el titular del órgano hacendario estatal que elija la Comisión entre sus miembros.Las entidades son representadas por ocho de ellas de acuerdo a los diversos grupos en los que se divide la república de acuerdo a su cercanía geográfica. La integración de los grupos se presentan en el cuadro 19.
Cabe señalar que la representación de las entidades federativas en la Comisión Permanente es rotativa, renovándose anualmente por mitad, es decir, cada año hay cuatro nuevos integrantes y los cuatro restantes están a la mitad de su representación. Se convoca por el Secretario de Hacienda, por el Subsecretario de Ingresos o por tres de sus miembros. La Comisión Permanente celebra entre ocho y diez reuniones por año, algunas de ellas son ‘cerradas’ con la participación de sus ocho miembros permanentes, pero también se realizan reuniones ampliadas con los 32 secretarios de finanzas o sus equivalentes. Tanto la RNFF como la Comisión Permanente son instancias que surgieron antes de la creación del SNCF, como una respuesta a la necesidad de tener un espacio de diálogo y negociación en temas de interés mutuo para las entidades y el gobierno federal.
13.1.3 El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
El Indetec, es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que funge como secretariado técnico del SNCF y de la Comisión Permanente. Es un organismo cofinanciado y cogobernado por todas las partes de la coordinación hacendaria. El 50% de su presupuesto es aportado por la SHCP y el restante por las 32 entidades federativas en proporción de su coeficiente efectivo en el FGP.
Entre sus funciones destacan: realizar estudios relativos al SNCF; hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la federación y en las entidades, así como de las respectivas administraciones; sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr una más equitativa distribución de los ingresos entre la federación y las entidades; actuar como consultor técnico de las haciendas públicas locales; promover su desarrollo técnico; capacitar técnicos y funcionarios fiscales y desarrollar los programas que apruebe la RNFF.
13.1.4 La Junta de Coordinación Fiscal
Esta Junta se integra por los representantes designados por la SHCP y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente. Es el organismo encargado de formular los dictámenes técnicos que le solicite la hacienda federal, para la resolución de los casos en que se presente un recurso de inconformidad por algún contribuyente afectado con el incumplimiento de las disposiciones del SNCF. La Junta surge en 1990 y sólo funciona como una instancia que emite su opinión respecto de los casos que se le presentan.
Cuadro 19.- Integración de las zonas en el SNCF
Zona 1
Zona 2
Zona 3
Zona 4
Zona 5
Zona 6
Zona 7
Zona 8
Baja California
Chihuahua
Hidalgo
Aguascalientes
Guanajuato
Distrito Federal
Chiapas
Campeche
Baja California Sur
Coahuila
Nuevo León
Colima
Michoacán
Guerrero
Oaxaca
Quintana Roo
Sonora
Durango
Tamaulipas
Jalisco
Querétaro
Estado de México
Puebla
Tabasco
Sinaloa
Zacatecas
Tlaxcala
Nayarit
San Luis Potosí
Morelos
Veracruz
Yucatán
Fuente: SHCP, Ley de Coordinación Fiscal vigente
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