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Dr. Rigoberto Soria Romo
Parte III
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal explicado como esfera institucional
LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL: FORMALIDAD Y REALIDAD
El tratamiento del SNCF como esfera institucional requiere que en primer lugar la revisión de la situación actual de los órganos de la coordinación fiscal, lo que se hace en el primer apartado. Posteriormente se analiza la realidad de dichos órganos, basada en una serie de entrevistas con algunos actores participantes del SNCF. En una tercera parte del capítulo se analiza el papel de la CONAGO y su impacto en el SNCF.
A pesar de su importancia, el tema de los órganos de la coordinación fiscal es el menos estudiado. Son escasos los trabajos sobre el mismo, aunque destaca el ya citado de Acevedo y dos documentos del mismo sistema (SNCF, 2004b y SNCF, 2004c). Esta información se complementa con una serie de entrevistas con actores participantes clave, lo que configura una imagen más real de los órganos del sistema.
13.1 Los órganos de la coordinación fiscal: aspectos formalesLos órganos de la coordinación son la RNFF, la Comisión Permanente, el Indetec y la Junta de Coordinación Fiscal (JCF), además de las autoridades hacendarias federales como el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos y el Coordinador General con Entidades Federativas de la SHCP.
13.1.1 Las Reuniones Nacionales
A principios de la década de los setentas, se reanudan los intentos de avanzar hacia la coordinación fiscal con todas las entidades federativas y se convoca en 1972 a la Primera Reunión Nacional de Tesoreros de los Estados Coordinados y la SHCP en la ciudad de Chihuahua. En este evento se crea la Comisión Permanente de la Federación y Estados Coordinados (Colmenares, 1999: 418). En 1973 se celebran la segunda y la tercera reunión, en la cual se da origen al Indetec que sería a la postre el órgano técnico del sistema. Entre 1973 y 1974 se realizan 3 reuniones adicionales. En la séptima reunión se presenta el anteproyecto de una nueva ley de coordinación fiscal que se siguió trabajando hasta su aprobación en diciembre de 1978. A partir de este año se celebra una reunión anual, a excepción de 1982 y de 1997 y 1998. En cambio en 1983 se celebraron dos reuniones (SNCF, 2004 b).
Normativamente, la RNFF es el órgano supremo del SNCF y se integra con los representantes de las haciendas públicas del gobierno federal y de cada una de las 32 entidades federativas. Se reúne por lo menos una vez al año y es presidido conjuntamente por el funcionario de mayor jerarquía de la entidad sede y por el Secretario de Hacienda o su representante. Esta reunión se convoca por el Secretario de Hacienda o por la Comisión Permanente. (SNCF, 2004 a; SNCF, 2004 b).
Entre las facultades de mayor relevancia se encuentran la de proponer a los correspondientes poderes ejecutivos, las medidas de actualización y de mejora del sistema (SNCF, 2004 a; SNCF, 2004 b). También aprueba los reglamentos de la propia RNFF, de la Comisión Permanente, del Indetec y de la JCF.
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