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Dr. Rigoberto Soria Romo
Parte II El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal como objeto de estudio
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
La colaboración administrativa comprende “las funciones de registro federal de contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente” (LCF, artículo 13).
La colaboración administrativa se ejerce previo convenio de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que las entidades federativas celebran con la SHCP. En dicho convenio se establecen los ingresos de que se trata, las facultades a ejercer, sus limitaciones, las percepciones a recibir por las entidades o sus municipios, entre otros asuntos. Este convenio entra en vigor a partir de su publicación en el periódico oficial de la entidad y en el DOF. Se añaden al convenio anexos que especifican las modalidades, derechos, obligaciones y estímulos económicos, mismos que difieren en función del impuesto acordado. Estos anexos forman parte integral del Convenio de Colaboración Administrativa.
Una característica importante es que las autoridades fiscales de las entidades coordinadas y las de sus municipios, en su caso, serán consideradas como autoridades fiscales federales cuando actúen en cumplimiento de este convenio, aunque la SHCP se reserva la facultad de fijar a las entidades y a sus municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas que rigen la colaboración administrativa.
A través de la historia del SNCF han existido distintas versiones del convenio de colaboración administrativa, en “1980, 1984, 1988, 1990 y 1997, mismos que en los años intermedios fueron complementados con diferentes anexos” (CNH, 2004: 41). Se pueden destacar tres etapas en materia de colaboración administrativa: 1980-1990; 1991-1997 y de 1997 a la fecha.
11.1 La colaboración administrativa entre 1980 y 1990La etapa más rica de colaboración administrativa fue en estos años, cuando los estados eran responsables de todas las funciones administrativas de varios impuestos federales, incluyendo el IVA , (Ortiz Ruiz, entrevista, marzo 29, 2004). Por su parte los municipios mantuvieron la colaboración administrativa en materia de multas federales no fiscales y administración de los derechos por uso o aprovechamientos de la Zona Federal Marítimo Terrestre ZOFEMAT, que siguen vigentes en la actualidad.
En esta etapa la colaboración administrativa “propició que las estructuras administrativa de los gobiernos estatales se vieran fortalecidas y experimentaran un mayor dinamismo e integración en los procesos de su administración” (CNH, 2004: 54).
11.2 La colaboración administrativa entre 1990 y 1996A pesar de que las entidades federativas “habían orientado su organización, estructura y tecnología a la administración tributaria plena de una fuente de alto rendimiento como lo es el impuesto al valor agregado” (CNH 2004: 56), para 1990, la federación unilateralmente, decide retirar la administración del IVA a las entidades federativas y la centraliza mediante el sistema bancario, con lo que se observa un cambio drástico en la materia, al concentrarse en “las tareas de vigilancia y control fiscal de las obligaciones de los contribuyentes de los impuestos federales ... en su mayoría orientados hacia las funciones de control y vigilancia de contribuyentes sobre materias específicas” (CNH, 2004: 56).
En este periodo la colaboración administrativa más que un mecanismo de descentralización de funciones tributarias hacia los estados, se convierte en un proceso orientado a impulsar la eliminación de la evasión fiscal de los principales impuestos federales, principalmente el IVA. Como señala un entrevistado “cuando la federación retira el IVA de las entidades federativas, quedaron bicocas”.
11.3 La colaboración administrativa de 1997 a la fechaA partir de 1997 y hasta nuestros días, se observa un resurgimiento de la colaboración administrativa, al permitirse que las funciones de control y verificación fiscal se amplíen a otros impuestos federales, como es el ISR en su régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; ISR por la ganancia de la enajenación de terrenos y/o construcciones e ISR de ‘Pequeños Contribuyentes’; impuesto al activo, impuesto especial sobre producción y servicios; registro y control de vehículos, excepto aeronaves; Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (Tenencia); Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN); multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales; Control de obligaciones en materia del ISR propio o retenido, IVA, IMPAC, IEPS e ISCAS; visitas de inspección para verificar el uso de máquinas registradoras de comprobación fiscal, así como la expedición de comprobantes fiscales y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves y embarcaciones (CNH, 2004: 58).
De esta manera, nacen nuevas facultades para los estados en materia de recaudación, notificación, cobranza, resolución de recursos administrativos e intervención en juicios, entre otras, lo que contribuye a fortalecer su capacidad administrativa.
11.4 Resultados de la colaboración administrativaEn este apartado se resaltan los resultados y su importancia que, en términos económicos ha tenido la colaboración administrativa para las entidades federativas.
En primer lugar en relación con la RFP, los incentivos económicos representan un total de 2.4%, correspondiendo su gran mayoría (2.2%) a los impuestos de tenencia e ISAN. Comparativamente el total de participaciones representa el 23% de la RFP (cuadro 15).
Cuadro 15
Participaciones e incentivos económicos en relación a la RFP, 2002
Concepto
Porcentaje
Participaciones *
23.0
Incentivos económicos
Tenencia
ISAN
Otros incentivos
2.4
1.6
0.6
0.2
Total
25.4
* Incluye FGP, Coordinación en derechos,
Bases especiales de tributación, Fondo de Fomento Municipal, Reserva de contingencia, IEPS, 0.136% RFP y Derecho adicional sobre extracción de petróleo
Fuente: SHCP, (2003), Diagnóstico Integral de la Situación Actual de las Haciendas Públicas Estatales y Municipales, UCED, México, Cuadro 5, p. 15.
En segunda instancia, comparando los incentivos económicos con el FGP, también se encuentra que no son de gran importancia, pues para el total de las entidades federativas representan un promedio de 10.32% del FGP para el año 2002. Aunque para los estados más desarrollados o con mayor potencial de desarrollo, estos recursos son más importantes gracias a que cuentan con un aparato fiscal más articulado y una mayor capacidad de fiscalización. Cabe destacar que para el D.F., estos recursos representan el 22.10% del FGP, para Jalisco el 15.02%, para Nuevo León el 21.30% y para Quintana Roo el 16.36% en el mismo año. Por su parte para las entidades federativas que representaron menor importancia estos ingresos, coinciden con los de menor desarrollo relativo: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Tlaxcala (véase cuadro 16).
Cuadro 16
Importancia de los incentivos económicos en relación al FGP en 2002
(Millones de pesos)
Incentivos *
Fondo General de Participaciones
% Incentivos/FGP
Aguascalientes
237.30
1,972.00
12.03
Baja California
549.90
5,144.50
10.69
Baja California Sur
93.10
1,235.60
7.53
Campeche
110.70
2,290.20
4.83
Coahuila
576.00
4,280.20
13.46
Colima
108.20
1,357.00
7.97
Chiapas
258.20
8,125.40
3.18
Chihuahua
616.20
5,347.10
11.52
Distrito Federal
4,654.80
21,060.00
22.10
Durango
185.90
2,507.40
7.41
Guanajuato
734.30
6,985.30
10.51
Guerrero
199.60
4,279.10
4.66
Hidalgo
190.20
3,353.90
5.67
Jalisco
1,644.50
10,952.20
15.02
México
1,750.20
22,418.00
7.81
Michoacán
455.50
5,536.80
8.23
Morelos
185.50
2,657.60
6.98
Nayarit
107.30
1,864.30
5.76
Nuevo León
1,678.40
7,880.40
21.30
Oaxaca
168.00
4,503.70
3.73
Puebla
692.30
7,152.90
9.68
Querétaro
284.40
2,892.90
9.83
Quintana Roo
291.00
1,779.10
16.36
San Luis Potosí
282.90
3,476.50
8.14
Sinaloa
407.80
4,342.70
9.39
Sonora
443.50
5,863.00
7.56
Tabasco
245.00
9,869.00
2.48
Tamaulipas
565.30
5,015.10
11.27
Tlaxcala
80.40
1,882.60
4.27
Veracruz
677.30
11,690.90
5.79
Yucatán
254.90
2,753.80
9.26
Zacatecas
138.90
2,267.30
6.13
TOTAL
18,867.50
182,736.50
10.32
* Incluye Tenencia e ISAN
Fuente: SHCP, CNH .- Diagnóstico General: “Colaboración y Coordinación Intergubernamental, www.indetec.gob.México, mayo 12 de 2004.
Otro punto a resaltar es que las principales fuentes de incentivos económicos para las entidades federativas son el Impuesto sobre Tenencia y el ISAN. Ambos tributos son de potestad federal, aunque todas las funciones de la administración tributaria son realizadas, casi de forma completa, por las entidades federativas, dejando sólo la planeación, programación, normatividad y evaluación de los ingresos coordinados y algunas otras tareas a cargo del gobierno federal. De igual forma, el 100% de los ingresos recaudados se quedan en las entidades federativas. La recaudación de estos dos impuestos constituye el 88% del total de incentivos económicos en promedio, aunque en algunas entidades federativas, por ejemplo Durango, constituyen más del 96% del total. Para fines ilustrativos, en el cuadro 17 se presenta información de la estructura de los incentivos económicos para el periodo enero-noviembre de 2003 para los diferentes estados.
Cuadro 17
Estructura de los incentivos económicos por colaboración administrativa,
(Enero-noviembre de 2003)
(millones de pesos)
Estado
Tenencia
%
ISAN
%
Otros incentivos
%
Total incentivos
Aguascalientes
152.8
63.81
46.6
19.48
40.0
16.71
239.4
Baja California
306.2
47.54
95.6
14.84
242.3
37.62
644.1
Baja California Sur
53.1
51.54
16.8
16.36
33.1
32.11
102.9
Campeche
75.5
67.80
21.4
19.24
14.4
12.96
111.3
Coahuila
385.7
62.08
122.4
19.71
113.1
18.21
621.3
Colima
71.8
58.36
21.4
17.41
29.8
24.22
123.0
Chiapas
190.8
63.41
61.7
20.52
48.4
16.07
300.9
Chihuahua
423.6
62.61
133.3
19.71
119.7
17.69
676.6
Distrito Federal
3,052.0
74.17
908.2
22.07
154.5
3.76
4,114.8
Durango
148.7
70.22
32.7
15.43
30.4
14.35
211.8
Guanajuato
490.9
64.60
155.5
20.47
113.5
14.93
760.0
Guerrero
149.7
67.60
34.6
15.61
37.2
16.79
221.4
Hidalgo
150.5
69.14
40.1
18.42
27.1
12.44
217.7
Jalisco
1,099.5
70.51
336.8
21.60
123.0
7.89
1,559.4
México
1,023.9
64.34
428.3
26.92
139.1
8.74
1,591.4
Michoacán
344.6
68.05
111.6
22.03
50.3
9.93
506.5
Morelos
131.6
61.94
52.6
24.78
28.2
13.28
212.4
Nayarit
65.3
60.38
16.4
15.15
26.5
24.47
108.1
Nuevo León
1,079.8
74.50
291.3
20.10
78.2
5.40
1,449.4
Oaxaca
117.8
61.16
50.5
26.23
24.3
12.61
192.6
Puebla
483.7
59.42
183.5
22.54
146.9
18.04
814.1
Querétaro
224.6
72.55
47.2
15.26
37.7
12.19
309.6
Quintana Roo
147.0
49.05
72.6
24.23
80.1
26.72
299.8
San Luis Potosí
205.1
67.27
63.7
20.90
36.1
11.83
304.9
Sinaloa
280.2
61.83
94.6
20.89
78.3
17.28
453.1
Sonora
251.8
55.15
92.4
20.25
112.3
24.60
456.5
Tabasco
201.2
70.62
67.2
23.59
16.5
5.79
284.9
Tamaulipas
354.1
63.04
152.7
27.18
54.9
9.78
561.6
Tlaxcala
50.5
60.52
16.4
19.63
16.6
19.85
83.5
Veracruz
521.5
68.15
153.9
20.11
89.9
11.74
765.2
Yucatán
248.1
73.00
57.4
16.90
34.3
10.10
339.9
Zacatecas
85.5
55.65
18.1
11.80
50.0
32.55
153.7
TOTAL
12,567.1
66.88
3,998.0
21.28
2,226.5
11.85
18,791.6
Fuente: CNH.- Diagnóstico General: “Colaboración y Coordinación Intergubernamental, www.indetec.gob.México, mayo 12 de 2004.
Para resumir, la colaboración administrativa entre federación y estados es otro aspecto del SNCF. Esta actividad abarca diversas materias como el registro federal de contribuyentes, recaudación, fiscalización, liquidación, verificación del padrón de contribuyentes y administración en general de los diferentes impuestos federales como el IVA, ISR, IEPS, e Impuesto al Activo. Esta colaboración se instrumenta mediante anexos al Convenio de Colaboración Administrativa.
Como contraprestación los estados reciben de la federación estímulos económicos, que han variado a lo largo de los años de vigencia del SNCF. Todas las entidades han celebrado este convenio, aunque su alcance es diferente (Ortiz, 1998: 322-349 y Ortiz, 1998a). En sentido contrario, se establecen sanciones económicas ante el incumplimiento de estados y municipios de las obligaciones asumidas. Este convenio tiene algunas efectos positivos en el SNCF, ya que acerca las autoridades fiscales al contribuyente; favorece el desarrollo de la capacidad administrativa estatal y municipal; tiende a homogeneizar los criterios de aplicación de las normas fiscales entre los diferentes estados y, mejora la vigilancia en su cumplimiento, entre otras. Con la presentación de la colaboración administrativa se termina el estudio del SNCF, lo que da la pauta para su evaluación, lo que se hará en el siguiente capítulo.
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