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IV. ANÁLISIS DE LAS SANCIONES E IMPORTANCIA DEL MERCADO CLANDESTINO EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

SANCIONES DE 1946 a 1949

Del estudio de las sanciones efectuadas durante estos años32 se observa en los registros gran variedad y diferencias en cuanto a las sanciones de interés en momentos anteriores. Esto mismo ocurre para años anteriores por lo que se puede barajar como supuesto de trabajo, que se trata de nuevo no ya de falta de criterios comunes en la imposición de multas en el periodo analizado, sino que los tipos de faltas cambian como lo hacen los modos de supervivencia. Es decir como una estrategia distinta de las familias para sobrevivir ante los momentos de escasez; pues ante la lógica de un control tan exacerbado, no existe una modalidad que solucione la falta de alimentos, sino que se prueban diferentes posibilidades.

Un ejemplo de esto serían los procedimientos que se abren durante estos años por no presentar declaración sobre limpieza de recipientes de aceite (más común durante el año 1948), lo que hace pensar que podría ser un curioso método, o estrategia inventada, que se empezó a emplear para poder conseguir un poco de aceite extra cuyo destino sería, (dada la escasa cantidad que podría conseguirse), el consumo familiar. Las cifras por venta de aceite, son también muy elevadas durante el 46. Pero podrían darse otros tantos casos en industrias que emplean el aceite para la elaboración de un producto, principalmente conserveras, que en vez de usarlo como input (en el envasado), lo utilizaban para el consumo o la venta.33

Las multas también difieren respecto a años anteriores, existen mayores registros por motivos propiamente administrativos y burocráticos, por no cumplir con procedimientos establecidos. Un caso que responde a este tipo de sanciones es el de sanciones por falta de diligencias en la retirada de cupo de productos. Sin embargo, los motivos que se incluyen en este tipo de sanciones (según se observa en el Anexo 4), tienen que ver con el racionamiento y la apropiación de bienes de primera necesidad . Asombrosamente alto es el número de expedientes que recogen el castigo de “retirada de cupo”, no tan común en años anteriores. Sin embargo procedía del año 1941 la circular nº 174 (de la Inspección General de zonas económicas) que avisaba de la supresión de cupos a establecimientos desobedientes de las órdenes de la C.G.A.T. Dicho aviso se reafirma mediante un telegrama del Jefe de Servicios de Abastecimientos, que aclara que no solo se retirará el producto objeto de infracción, sino también las cartillas, vales de pan y cupos, rogando además: “exacto y enérgico cumplimiento al par que acuse de recibo a este telegrama”.

Es esta una curiosidad en el seguimiento de las sanciones registradas. El caso de la retirada de cupo es un hecho (como el de otras sanciones) que de repente aparece durante unos días o un periodo de tiempo más prolongado un tipo de estrategia determinada en una determinada localidad y se repite, cobra sentido esa infracción y se registra a menudo. Es decir los casos no se dan aislados, sino en un grupo de familias en una localidad en concreto, y después con la sanción, ese hecho cambia a otra localidad o desaparece. Por ejemplo hay localidades en la provincia que no aparecen durante todo un año, y al siguiente se acumulan un gran número de sanciones e infracciones que no se habían contemplado hasta la fecha.

También confirma esto, el hecho de que a partir de 1949, no se expresan apenas las cuantías de las sanciones, sin embargo sí se recogen expedientes con multas.

En el año 1949 se habla también la deuda a “Junta Provincial de Precios”, no expresándose apenas esta posibilidad en el resto de los registros consultados.

En cuanto a las sanciones mayores a mil pesetas, de un total de 8 multas, seis corresponden al año 1949 y las restantes son una de 1947 y otra de 1948. Las multas de mayores se deben a: distribución de productos en malas condiciones (año 1947), no ingreso por la liquidación de ciertos productos (año 1948), o las restantes que se deben a contratar y no declarar con ciertas instituciones la producción.

Por lo demás, las sanciones habituales en estos años, son de menor cuantía pues oscilan entre las 50 y 500 pesetas En estos años también se registra el resultado final de la sanción, recogiéndose igualmente si son recurridas y las posibles variantes en los procesos en cuanto al procedimiento que siguen las multas, de carácter administrativo o judicial.

Se recogen igualmente en el libro muchos casos en los que no expresan cuantía aunque se desconoce el motivo, pues cotejando con los expedientes individualmente, se observa que de hecho se imponen multas.

Se debe tener en cuenta la posible falta de parte de datos, pues en los libros de registro de multas no se indican siempre el tipo de sanciones impuestas. Comprobando por ejemplo expedientes individualmente del año 1949, se observan sanciones que no se expresan en el libro de registro. Es el caso del expediente número 1222 donde se multa a 196 agricultores de Algeciras por no haber entregado cupo de patatas de la cosecha de primavera. La multa es alta, pues asciende a 1000 pesetas para cada uno de ellos.

Tampoco este tipo de sanción es habitual. Se debe recordar que en muchas ocasiones las multas se imponían con fines ejemplarizantes. El hecho probablemente impactó fuertemente a la población, por el número de personas sancionadas con la misma falta.

El intento de conseguir productos por todos los medios, bien para la venta, el canjeo o para el consumo diario, se manifiesta en estos expedientes. También el cambio en cuanto al intento de controlar la situación y al temor a ser descubierto en lo que se sabía se iba a castigar.

Tal es el caso por ejemplo del expediente número 1141 del año 1949, en el que no existen personas físicas a las que inculpar, y aún así se registra el hecho: un expediente anónimo por el abandono de 88 kg. de patatas, probablemente ante el temor de alguien que encontró en el camino a algún agente que podría multarle.

Todas las curiosidades señaladas apuntan al supuesto anteriormente mencionado de que las estrategias de subsistencia en las familias van variando a lo largo del periodo. Lo cual confirma que el estraperlo, genéricamente considerado como venta, circulación o agrupación de productos de primera necesidad para la subsistencia, es eso: una estrategia común y de supervivencia, similar a la de la producción desarrollada en el mercado negro  

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AÑOS 1948 Y 1949   34

CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS A LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN

A los años tratados anteriormente, habría que unir el registro específico encontrado, de los registrados durante el 48 /49. En este registro se incluyen solo sanciones por dos motivos: extravío de tarjetas y otros motivos que aquí se contabilizan en general y que se refieren a asuntos relacionados con aspectos administrativos de guías (anulación fuera de plazo, no entrega de cargos, entrega fuera de plazo, no formular p. de descargo, devolución fuera de plazo, entre los más comunes).

Se clasifican en resumen de la siguiente forma:

Por otros motivos administrativos relacionados con el transporte35:3.024

Por estas acciones no hay multas superiores a mil pesetas la mayoría son sanciones entre 25 y 100 pesetas De todas estas sanciones, se registra el pago tan solo de 401.

Es más elevado el número de sanciones registradas se imponen por motivos administrativos y burocráticos relacionados con el transporte, que se imponen preferentemente a negocios, pequeñas empresas, almacenista, agrupaciones y hermandades de productores. Entre los multados figuran también cargos sindicales, municipales y autoridades relacionadas con el control de la distribución.  

Muchas de las infracciones, al ser de pérdida de tarjeta, son de todos los miembros de la familia, este caso sobre todo se da en las zonas rurales.

Cuanto menos, resulta curioso este registro específico, y solo encontrado para dos años. Los años de mayores carencias se suplen de nuevo con acciones más imaginativas. Es sin embargo una estrategia recurrente.

Por ejemplo, en la página tres bis del registro del Libro 1290 (que va del 12/1/48 al 14/05/49), se registran seguidas cinco multas en Chiclana a: Pedro García Cadila, José García Cadila, Fernando García Cadila, Juan García Cadila, Ángeles García Cadila. Pero no es un caso sino lo habitual en los registros de los años 1942 y 1948. Este registro, al igual que el resto, incluye y repite el hecho en todos los municipios de las provincia, y no en ciertos lugares localizados, como sería de esperar. Sólo se puede recurrir al canjeo o a la venta de lo que se tiene. Es una fórmula por tanto utilizada por las familias o particulares muy cercanos (con lazos de parentesco principalmente), que sustituye a las fórmulas habituales de la economía formal; una posibilidad o una vía de mantenimiento de la economía familiar. De ahí la relación que se establece en la presente investigación, entre las economías familiares de subsistencia y el recurso a las vías no oficiales.


32 Según se desprende del análisis del libro 1286 A. H. P. de Cádiz, cfr. con los datos del ANEXO 4.

33 Como un efecto remunerador del aceite, tal y como indica GUTIÉRREZ DEL CASTILLO, C (1984). Existen expedientes y sanciones muy altas por empleo de aceite, a industrias, pero merecería este caso un seguimiento mayor no solo en industrias sino también entre quienes se concedieron las licencias para la venta. 34 Libro de registro de multas del año 1948/49 A. H. P. de Cádiz Libro 1290 y comprende del 12 de enero de 1948 al 14 de mayo de 1949.

35 Se agrupa aquí el resto de sanciones para todos los municipios, que son muy similares tales como: anulada fuera de plazo, no entrega de cargos, entregar fuera de plazo, no formular plazo de descargo, devolución fuera de plazo…