Google

En toda la web
En eumed·net










 

IV. ANÁLISIS DE LAS SANCIONES E IMPORTANCIA DEL MERCADO CLANDESTINO EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

SANCIONES A LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN AÑO 40 22

Para ofrecer un registro de cuantificaciones lo más homogéneo posible en el periodo analizado, se contabilizan las multas de 1000 pesetas y mayores. Pero de menos de 1000 hay muchas actividades registradas relacionadas con la apropiación y venta o circulación de productos fuera del mercado oficial. El número de expedientes cursados este año asciende a 356 y solo el de multas menores a 1.000 pesetas, es de 287. Habría que sumar a estas últimas las sanciones de más de 1000 pesetas El hecho de que la mayoría fuera de menor cuantía como ocurre en otros casos, sugiere que era un recurso habitual, frente a otras actividades que reportaban mayores beneficios.

Para este año las sanciones se concentran en muy pocas modalidades (unas cinco) que tienen que ver con la venta y la circulación de productos intervenidos y se ha clasificado diferenciando entre motivos relacionados con la acaparación, aspectos comerciales-administrativos, sanciones por intervención y otros motivos.

AÑO 1940 MULTAS MAYORES A 1000 PTAS  

LEYENDA: (1): Venta clandestina, de carbón, por ejemplo o de granos, y también a precio superior del de tasa; (2): Harina, por ej.; (3): Aceite, por ej. u otros productos; (4): Patatas, o de ganado; (5): Cerdo, por ej. ; (6): Incumplimiento de orden del CAT sobre el transporte; (7):Alubias, o venta de tocino, de café y también de productos distintos a los ordenados.

Es elevado el número de multas mayores a 1.000 pesetas, aún representando más en números absolutos las de menor cuantía (relacionadas con la ocultación y el estraperlo). Este es un año especialmente duro en cuanto a las sanciones, lo cual se observa claramente en la tipología de las mismas: lo que se persigue es la ocultación, la circulación y venta del producto, aspecto que en otros años tendrá menor incidencia, como ya se verá. Por ejemplo, en los años 1941 y 1942, se registran un número menor de infracciones de mayor cuantía. El motivo podría ser, según la información de que se dispone, que las impuestas en el año 1940, no fueron pagadas (solo constan seis como claramente pagadas), lo que obligó a modificar ciertos criterios en cuanto a la valoración de las mismas. De los años 1941 y 1942 consta una claramente pagada.

_________________________

AÑO 1941

MULTAS de 1000 PESETAS IMPUESTAS A LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN

1) Motivos relacionados con la acaparación

- Irregularidades en los productos: Venta de productos falto de peso y de baja calidad

- Circulación, venta y compra clandestina de productos……. 3

2) Aspectos comerciales-administrativos

- Industrialización de ciertos productos…………………………….… 1

3) Control e intervención

Venta a precios abusivos……………………………..………… 3

(negligencia en el servicio (transporte preferentemente)

TOTAL……….. 7

El número de expedientes cursados este año son tan solo 106. Solo las multas menores a 1000 pesetas (que oscilan entre las 50 y 500 pesetas), ascienden ya a 88, que representa un elevado número teniendo en cuenta el número de expedientes cursados. Al año siguiente, las menores a mil ascenderían a 1510. En realidad supone un gran salto respecto a los años anteriores.

________________

AÑO 1942

MULTAS DE SOLO 1000 PTAS

1) Motivos relacionados con la acaparación

- Irregularidades en los productos:

Venta de productos falto de peso y de baja calidad …………………………………………………………….. 2

- Circulación, venta y compra clandestina de productos………….2

3) Control e intervención

venta a precios abusivos negligencia en el servicio (transporte preferentemente) …..……….2

4) Otras sanciones

Desobediencia…………………………………………………………... ……1

TOTAL………………. 7

A partir de mayo de 1942 desciende en la cuantía la imposición de multas, constan solo 8 multas mayores a 2000 pesetas: Cádiz, Puerto de Santa María y Sanlúcar, con dos cada una, y una para Jerez y para Ubrique. Sin embargo se imponen a mayor número de personas. La mayor parte de las multas son menores a 800 pesetas y son muchos los sancionados.

En cuanto a las multas de menor cuantía durante los años 1942 y 1943, merece hacer una mención especial, dada la naturaleza de las multas y la confusión de los registros.

No obstante, los registros reflejan la gran dificultad que tuvieron que pasar las familias durante los dos años anteriores y en el transcurso del año 1943.

De los años 1941 a 1943 las multas mayores a 1000 pesetas serán poco abundantes y sin embargo son muy comunes multas muy diversas de muy baja cuantía. Probablemente el endurecimiento de las penas, junto a la mejora relativa del abastecimiento, mencionado en capítulos anteriores, produjo este resultado. Pero es de interés la transformación del motivo que causa las multas. En el año 1942 y 1943, cambia significativamente el registro. Entre las causas resulta llamativa “la pérdida de cartillas”.

A este respecto existe una confusión no observada en el resto de los registros consultados para los años cuarenta. El registro del año 1942 llega hasta mayo de 1942 y a continuación se anotan las sanciones que incluyen hasta mayo de 1943. Como en el resto del libro (que incluye los años 1938 a 1943), no se sigue una clasificación inversa o separada de multas por otros motivos, se supone que existe un baile de cifras. Cuando se anota “diciembre del 42”, la siguiente fecha de enero, debería ser enero de 1943 y sin embargo consta enero de 1942. Teniendo en cuenta que se trataría de una confusión, se estaría hablando de multas del año 1943 desde enero.

La pérdida de cartillas, empieza el uno de julio de 1942 (en la multa número 106). El inventario para este tipo de multas registra en los años 1938 a 1943 solo del 1 de julio de 1942 al 30 de mayo de 1943.

El registro del año 1942 se inicia en febrero de 1942 y en él se numeran las multas desde la una a la 792. Los siguientes registros contienen multas desde “enero del 42” a mayo de 1943. Son casi todas de pérdida de cartillas (de abastecimiento o de pan). También cambia el registro en cuanto a poblaciones, pues todas son de Cádiz. No se cuenta con otros registros, que quizá se hayan perdido.

De julio de 1942 a diciembre de 1942 (con sanción menor a 800 pesetas)

- Venta de artículos a precios abusivos: un total de 774 multas

- Suplemento de pan: 45

- Pérdida de cartilla: 691

(de estas pérdidas 237 son protagonizadas por mujeres)

TOTAL: 1.510

De enero de 1943 a mayo de 1943:

- Pérdida de cartillas: 348

(Mujeres son 124 y pastas de cartilla: 38)

Pérdidas de cartillas y pastas de 1942/43:

Multas menores de entre 5 y 25 pesetas 1039

De las sanciones impuestas entre el año 1942 y 1943 por pérdidas a las mujeres son 361, no llega al 34,7%

Comparando con el año 1948, por el mismo motivo, el resultado es similar.

Comparando las sanciones del año 1942 las de menor a 800 pesetas son mucho más abundantes que las de solo 1000 pesetas Estas últimas son las de mayor cuantía para ese año.

Respecto a la pérdida de cartillas parece como si de repente el registro se hubiese vuelto loco. Aunque las multas son las de más baja cuantía, y no consta el pago de las mismas. Se imponen en varias ocasiones a los mismos. Por último, en la última hoja del año 1943, se empieza a recoger “una nueva modalidad de sanción”: la pérdida de pastas de cartilla, obedece tal vez a una forma diferente de atajar la subsistencia mínima, Visto desde nuestros días, esto podría parecer algo raro, sin embargo, es esta una modalidad extrema, una invención que se agudizó con el hambre con la que pudieron resolverse para muchos en aquellos años, más de un día de mínimos vitales.

Aunque el registro que se conserva es irregular y existe poca continuidad en las fechas, se puede observar la importancia que debían tener en aquellos poseer más de una cartilla y cómo la población incurría en este tipo de multa.

Se impusieron desde julio de 1942 hasta mayo de 1943, como se ha dicho, 1.039 multas por pérdidas de cartilla, con sanciones bajas entre 5 y 25 pesetas Todos los expedientes que se recogen tienen estas sanciones. No ocurre como en otros años que se abren muchos sin sanción final.

El inventario de multas del libro 1289 (que abarca las impuestas del año 1938 a 1943), se interrumpe. Existe un registro posterior de sanciones que comprende de mayo de 1943 a julio de 1944 pero solo se indican expedientes y no multas23. En esas páginas se indican solo los expedientes abiertos. Como no se dispone de expedientes individuales para esas fechas, no se pueden analizar las sanciones establecidas, ni el curso de su evolución.

Para los años 1943 a 1944, en la Inspección 2ª del Negociado Varios, existen otros registros que contienen algunos expedientes, pero son casos aislados. De los cuatro legajos existentes, se ha consultado el primero, respondiendo este al pago de multas atrasadas de a2lgunos de los expedientes abiertos, pero existen también informes de inspección sobre mermas, sobre ventas e informes personales (de alcaldías e inspección), así como solicitud de aperturas de negocios.

Las multas responden a diferencias entre el coste del pan y su precio final, o de otros productos, Las multas superiores son del pago de multas a fabricantes.

Como no existe una unidad entre ellos, ni se incluyen todos los documentos de los expedientes, se ha desechado el registro, sin embargo son de interés los de mayor cuantía.  

Exceptuando estos expedientes, no se han localizado otros registros al modo de los encontrados para el resto de los años.  


22 FUENTE: Los datos que se expresan a continuación proceden del Archivo Histórico Provincial (A.H.P. de Cádiz) legajos y libros de “Abastecimientos” en Cádiz; elaboración propia con datos acumulados de expedientes abiertos que contienen multas (resultado definitivo de la sanción). Los expedientes individuales desde este año al año 1945 se han extraviado, por eso habrá que recurrir en más de una ocasión a los libros de registro de multas de “Abastecimientos”.

Los expedientes individuales desde este año al año 1945 se han extraviado, por eso habrá que recurrir en más de una ocasión a los libros de registro de multas de “Abastecimientos”.

23 Existe un libro para el año 1943 a 1944, que no corresponde a sanciones, catalogado en A. H. P. de Cádiz con la signatura nº 1335 (procede de la Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes) y son registro de bajas y altas de racionamiento.