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III. POLÍTICA ECONÓMICA: ECONOMÍA DE GUERRA Y SITUACIÓN DE ESCASEZ. CONTEXTO HISTÓRICO, SOCIAL Y POLÍTICO DE LA POSGUERRA ESPAÑOLA
III. 3. LA INTERVENCIÓN BUROCRÁTICA EN EL CONTROL DE PRODUCTOS BÁSICOS
C) TIPO DE MULTAS IMPUESTAS
La Fiscalía Superior de Tasas establece las sanciones (en la ya mencionada Ley del 30 de septiembre de 1940), que son:
1. Acompaña a todo tipo de sanción:
a) Incautación de las existencias del artículo en que se infringe
b) Multa de 1.000 a 500.000 ptas.
c) Prohibición de ejercer comercio, clausura durante tres o seis meses o un año.
2. Es potestad del Fiscal Superior (al igual que la 1.c) ): La sanción de destino de tres meses a un año a un Batallón de trabajadores
3. En casos graves de reincidencia o lo que denominaban “malicia”, Puede haber una multa extraordinaria superior a 500.000 ptas., cese del comercio definitivamente e inhabilitación en el ejercicio de la profesión.
Existen además toda una serie de modificaciones y ampliación a las sanciones, entre las que destacan las leyes46 del 24 de junio de 1941 y la del 16 de octubre de 1941. En la primera se establecen sanciones especiales para delitos de acaparación y ocultación y la posible exigencia por las autoridades militares (independientemente de la acción de la Fiscalía Superior), de responsabilidad criminal en los delitos de acaparación y ocultación (aplicación del Código de Justicia Militar en el delito de rebelión). En la segunda se amplían las acciones47 de la ley anterior, un hecho que sería característico en los años estudiados, de este tipo de normas.
Las multas de hasta 10.000 ptas. las imponían los Fiscales provinciales; los Gobernadores civiles hasta 25.000 ptas. a propuesta de los Fiscales provinciales; y de hasta 100.000 los Fiscales Superiores, mientras que las superiores a esta cuantía eran impuestas por el Gobierno.
Aún así, se observará que interesaban más las pequeñas multas y los informes, el número de expedientes personales abiertos incluye de una forma u otra a toda la población.
Se podían imponer sanciones gubernativas con una cuantía muy inferior a las impuestas por los Fiscales provinciales (tal y como se observa en el estudio de los expedientes) y en muchos casos se recogía como sanción la de “apercibimiento”; era una señal, un estigma que ponía sobre aviso a las autoridades sobre infracciones futuras de los inculpados. ¿Y si no por qué enredarse a escribir en los libros de registro de multas cosas como “Atención, está fichado”?.
El estudio de los expedientes abiertos por infracciones en materia alimentaria, apunta hacia un grado generalizado de pequeñas sanciones, a pesar de las multas y penas que se anunciaban por las leyes y mediante los servicios de propaganda. Se extorsionaba en el control, mientras era claramente insuficiente para los mínimos vitales que se imponía en el racionamiento, y esto último era reconocido por las autoridades, como ya se ha visto, y desde la misma C.G.A.T.48
rebelión hasta la prisión. En el artículo dice: “graves son las situaciones creadas y por ello graves son las sanciones”.
Las infracciones más comunes, consideradas como delitos, eran: robos, engaños en peso, adulteración, ocultación y circulación de algún producto, la falta de cupones o irregularidades en los mismos, y otros relacionados con la siembra o el arranque de productos intervenidos.
El número de expedientes que se abren (terminen éstos archivados o sancionados), es asombrosamente alto49, pero no siempre se satisface el pago de la multa. Los registros consultados (que varían en su forma según el año escogido) confirman que son significativas la incidencia en los casos, el número de sanciones y la cuantía de la multa,. Solo en el decenio estudiado existen diversas formas de cuantificar y registrar las sanciones. En unas ocasiones interesaban más unas infracciones que en otras, por lo que se ofrece toda una suerte de posibles sanciones cuyo registro administrativo iba evolucionando a la par que la normativa que se desarrollaba. En los registros de multas disponibles, que proceden de las Fiscalías provinciales, no se observan multas de cuantía elevada, tampoco tienen porqué constar en estos registros muchas de ellas, pues como se ha visto las multas mayores cuantía eran impuestas por autoridades superiores. Pero teniendo en cuenta que las infracciones con mayor incidencia tenía relación sobretodo con cartillas de racionamiento y venta de productos, y que a veces no tenían sanciones, dada la situación de escasez a la que se enfrentaban los ciudadanos, se concluye que una administración tan extensa y una normativa tan compleja y abundante así como la pérdida de tiempo y papeleo que se derivaba de la tramitación y control de estos hechos, tenían como objeto principal no ya la erradicación total, sino más bien la disuasión.
La disuasión no requiere precisamente planificación, pero una política económica que desarrolle de nuevo las bases económicas de un estado y una política de distribución de alimentos basada en el racionamiento, si requieren planificación.
Lo más probable es que el fin no fuera precisamente acabar con la acaparación, sino más bien la vigilancia de aquellas personas que podían burlar la vigilancia del estado (pero no precisamente en términos económicos) y ser por tanto una posible amenaza para éste. Hay que pensar en términos de la estabilidad ( y de la importancia por tanto que le concedía al orden), en un estado que había surgido del conflicto.
Corts Grau50, J., citando a José Antonio, dice: “Para que el siglo XIX pudiera darse el gusto de echar los pies por alto, fue preciso que siglos y siglos anteriores almacenaran reservas ingentes de disciplina y abnegación y de orden…” “Y he ahí –añade- la tarea de nuestro tiempo: devolver a los hombres los sabores antiguos de la norma y el pan. Hacerles ver que la norma es mejor que el desenfreno, que hasta para desenfrenarse alguna vez hay que estar seguros de que es posible la vuelta a un asidero fijo”
46 ARANZADI DE 1941, R. números 1112, 1792 respectivamente. Además existe otra Orden del 6 de diciembre de 1941 ( nº 2097), que desarrolla la situación de los procesados y penados por esos delitos.
47 Respecto a estos cambios se producen diversas comunicaciones en los medios, como los comentarios emitidos en Radio Nacional del Dtor. Técnico de Recursos y Distribución, OLIVARES NAVARRO, J. el 27 de octubre, también recogidas en Alimentación Nacional 1941. En esta última se recoge el agravamiento de las sanciones: que van desde la muerte para el delito de
48 Mediante circular nº 157, en el artículo 13 de 17 de marzo de 1941.
49 Ver las tablas de cuantificación en el siguiente capítulo según las multas habidas elaboradas con los datos de los que se dispone.
50 CORTS GRAU, J. en Nuestro individualismo (1946: 51) , que aquí se subraya porque tiene una curiosa correspondencia con el tema de estudio. Se refiere a José Antonio cuando dice “añade”.