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III. POLÍTICA ECONÓMICA: ECONOMÍA DE GUERRA Y SITUACIÓN DE ESCASEZ. CONTEXTO HISTÓRICO, SOCIAL Y POLÍTICO DE LA POSGUERRA ESPAÑOLA

III. 3. LA INTERVENCIÓN BUROCRÁTICA EN EL CONTROL DE PRODUCTOS BÁSICOS

B) LEYES QUE HACEN REFERENCIA A LA CREACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL Y SUS FUNCIONES

Las instituciones que regulaban y vigilaban la circulación, venta y racionamiento principales se crean mediante las siguientes leyes:

- Creación de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes (C.G.A.T.) con la Ley del 10 de marzo de 1939.41

- Creación de la Fiscalía Superior de Tasas se hace mediante ley de 30 de septiembre de 1940.42

La C.G.A.T. así como la Fiscalía Superior con sus delegaciones provinciales correspondientes, se prestan ayuda mutuamente. Pero con esta última la ley de creación de la Fiscalía todo lo que se refiere a sanciones y expedientes pasa a ser regulado por este organismo, teniendo la Comisaría de Abastecimientos y Transportes funciones que también tienen que ver con el control de los abastecimientos, pero no con la represión de los delitos y faltas en abastecimientos.43

Existen otras normativas en cuanto al Abastecimiento y Transporte, entre ellas se citan:44

- Ley de 24 de junio de 1941 por agravamiento del abastecimiento y reorganización del organismo.

- Decreto del 11 de julio de 1941 para el cumplimiento de la ley anterior.

- Ley del 7 de mayo de 1942 por la que se modifica la del 24 de junio de 1941.

- Se dictan otras muchas normativas posteriores tal y como ya se indicó al inicio45, pero la más importante es la de abril del 53 que en principio podría suponer una regularización de la situación al ser la Presidencia del Gobierno la que regula las competencias en esta materia, No obstante, los decretos y órdenes posteriores sugieren el temor de una vuelta a la situación de racionamiento, que se impide ya gracias a la ayuda internacional.

En cuanto al racionamiento: se establece al término de la guerra mediante una disposición, en principio provisional, que durará hasta mediados de los 50.

Por ejemplo, el racionamiento del pan procede del 11 de noviembre de 1940 tal y como ya se ha mencionado; una restricción de consumo en relación con el sueldo y número de hijos. Era uno de los “consumos estrella” de la época, más de lo que a primera vista puede parecer. El consumo del pan, se utiliza como indicador de la capacidad adquisitiva familiar y se establece un sistema de racionamiento indirecto del producto. Se produce en pocos años una segunda clasificación del sistema de racionamiento basado en las cartillas individuales de diferentes categorías.

Pero existían otros muchos que hacen también pensar en las difíciles condiciones en que debían vivir las gentes en aquellos momentos, como las restricciones eléctricas que no se suprimen hasta el 47.

En la Ley sobre acaparación, ocultación y tráfico ilícito de alimentos (el 14 de octubre de 1941), se recogían y anunciaban castigos mayores, con penas a los especuladores, y eran avisos que cualquiera hubiera temido. Sin embargo, las historias de vida confirmarán que el estraperlo se une siempre al racionamiento, y así lo describen en sus narraciones.

Existen también unificaciones y cambios en cuanto a las cartillas de racionamiento, entre otras, ya entrados los 40, se destaca la del 15 de abril de 1943, mediante la que se implanta la cartilla individual en todo el territorio nacional.  


41 BOE 71, y supresión por tanto del Servicio Nacional de Abastecimiento.

42 Normativa de la Fiscalía de Tasas: (B.O.E.) 3 de octubre de 1940. Aranzadi Legislación 1940 en el número 1629 mientras que la regulación del mismo organismo está en el número 1694.  

43 Art. 4º de la O. del 11 de octubre de 1940 de la Presidencia mediante la cual se aprueba el reglamento de la Fiscalía.

44 En el ARANZADI DE 1941 se incluyen además, otras dos leyes referentes a Abastos y Sanciones: R. 21 y R. 22), una Orden (circular 21 de Mayo, R. 926). Existen además circulares de la C.G.A.T. que especifican su aplicación y desarrollan directrices más concretas, dirigidas al personal, para la vigilancia y control; y muchas más, referentes al abastecimiento y racionamiento. Posteriormente se vuelven a mencionar las más significativas en el apartado de multas del presente capítulo.

45 Cfr. cit. nº 31, en presente capítulo referente a dichos cambios ( se convalida o vuelve a conferir) de la C.A.T. en facultades y funciones, aspecto ya mencionado.