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II.2.2. CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS CON EL MERCADO NEGRO DE PRODUCTOS Y EL ESTRAPERLO

 

El presente apartado propone el estudio de conceptos en torno a los procesos económicos habituales en el periodo analizado, para hacer una primera aproximación, un tratamiento técnico y sistemático de los mismos, así como trabajar sobre un posible marco de análisis.

Se debe incluir por tanto la variedad terminológica y el uso o no de ciertos conceptos, para encuadrar toda una variedad de actividades que no contabilizan en la economía oficial.

De la posible aplicación de dichos conceptos, podría derivar el desarrollo de enfoques nuevos para el estudio económico y social de procesos económicos de épocas pasadas y otras futuras. Los supuestos sobre los que se trabaja aquí se resumen en la idea de que, contrariamente a lo que se cree, podrían aplicarse conceptos relativamente recientes como el de “economía sumergida”14 y otros tantos y que esta aplicación podría sugerir nuevas perspectivas y ventajas diversas en su estudio.

GRAN VARIEDAD DE CONCEPTOS PARA DEFINIR SITUACIONES SIMILARES

El estudio de “lo oculto” en economía produce un extraño atractivo, entre lo que es desconocido y no comprensible; una extraña seducción, que se vuelve aún más fascinante si cabe, en el análisis de momentos históricos pasados tales como el de la economía de posguerra, al ser tantas las gentes que tuvieron que recurrir a actividades de este tipo. Pero existen inconvenientes quizás para su análisis, como el de la medición de lo que representa la economía clandestina o la categorización de dichas actividades.

La política económica de los años 40 exigía un control, un registro exhaustivo de todos los asuntos económicos y una vigilancia en la distribución de bienes de primera necesidad a consecuencia de las medidas de intervención y racionamiento. En economía, “lo oculto” es lo no registrado oficialmente y en la economía de posguerra, habitualmente se ocultaban producciones (alimentos principalmente) para el autoconsumo y la venta, y también se ocultaban los beneficios que aportaban trabajos no declarados. El ánimo no siempre era el lucro, sino que mayoritariamente era el de subsistencia. Pero se podían encontrar fórmulas combinadas (de lucro y de subsistencia) favorecidas por las circunstancias, que hacían que fuera la alternativa para resolver la dificultad o el camino hacia la riqueza.15

Entre la ciudadanía de los años 40 se utilizaban a menudo indistintamente los términos contrabando y estraperlo, refiriéndose siempre a la circulación y venta oculta de productos de primera necesidad que estaban racionados.

De ello dan cuenta las historias de nuestros mayores, anécdotas, canciones y chascarrillos que eran de dominio público en aquellos momentos.

Sin embargo desde el punto de vista jurídico, estos conceptos son bien diferentes, así como los casos que comprenden y las sanciones que se derivan de ellos. Por ejemplo el Tribunal de Contrabando atendía fraudes aduaneros y ello se unía al comercio transnacional; mientras que el estraperlo se refería al comercio y circulación nacional o interprovincial, no necesariamente procedente del contrabando, pero ambos eran controlados por la Fiscalía de Tasas o la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes (desde ahora C.G.A.T.).16

Igualmente, la terminología procedente de los análisis económicos ha impuesto la diferencia entre conceptos aparentemente similares.

Acaparación y tenencia, eran también otros conceptos que se unían al término “estraperlo”. Pero en cuanto a las actividades en sí, el estraperlo desarrollaba toda una serie de actuaciones (como la venta, compra y producción clandestina) quizá más cercanas a las de la economía sumergida.

En lo que se refiere a términos como el de ”economía oculta” y “economía sumergida”,17 los límites son igualmente confusos. Lo característico de estas actividades es que por algún motivo no se recogen dentro del sistema de contabilidad nacional, generando así beneficios añadidos. Pero podría señalarse una diferenciación entre ambas, como es el hecho de que en el caso de la “economía oculta” se integrarían aquellos procesos productivos que no están registrados oficialmente, de los cuales muchos serían claramente delictivos y en cuanto a la “economía sumergida” se referiría a actividades que por su naturaleza son legales pero no declaradas, siendo el ánimo de ocultación y el encubrimiento lo que proporcionaría una serie de ventajas económicas por lo que tendrían también el carácter de actividades delictivas.

En realidad, ambos casos operarían en la situación de estraperlo. En cuanto a la legalidad cabe preguntarse si la imponen las circunstancias (de necesidad) o si puede ser un medio en sí de control social y del orden establecido.18

Entre todas las categorías, la de “clandestinidad” era la más utilizada por las autoridades y los técnicos en aquel momento; tanto en los discursos como en los registros oficiales de infracciones por actividades no declaradas o aquellas que estaban fuera de la contabilidad nacional, pero también se empleaba el término “acaparación” y ocultación.

Estos últimos términos eran los que definían jurídica y oficialmente la actividad del estraperlo como delito19. En la Ley de 1941 se trataba `acaparación´ como: “la tenencia de mercancías anormal en cuanto a cantidad, e ilegal en cuanto a su almacenamiento, que permita tanto la posibilidad de una venta clandestina a precio abusivo, cuanto la provocación de un alza de precio ilegal fundado en la escasez así producida”.

Y en cuanto a la `ocultacion´ se decía :” Se entenderá, a los mismos efectos, por ocultación, la sustracción a la venta o a las disponibilidades de los organismos correspondientes, de las existencias, bien por falsa negativa de su tenencia, o defecto de la declaración obligada con posibilidad de especulación” Se basaba principalmente en el almacenamiento y venta al margen de la contabilidad nacional, y el racionamiento era la causa, por este motivo se definía precisamente como ilegal en esos momentos. Pero el mínimo vital establecido en el racionamiento era claramente insuficiente y no recurrir a la tenencia y ocultación, imposible.

Así, la “economía oculta” (o clandestina) sería un tipo de economía alternativa, que comprende actividades como el autoconsumo, el trabajo a domicilio, el fraude fiscal, trabajo clandestino, actividades delictivas, negocios sin facturas, comercio del trueque, ayuda entre vecinos o ayuda mutua 20 y el contrabando entre otras .

Para definir por tanto actividades que tienen que ver con el estraperlo, podría ser más apropiado el empleo del término “economía clandestina”, resultaría así más acorde con los momentos o circunstancias analizadas. El término se refiere igualmente a beneficios generados por diferentes actividades (entre las que se incluirían también el robo, la sisa y la trampa, como actividades delictivas, anteriormente mencionadas) que escapan fácilmente de la contabilidad nacional, al derivarse de unas estrategias privadas de evasión. Y de esto se trataba en aquellos momentos, estrategias que muchas veces escapaban al control del estado, aunque contase con un extenso aparato administrativo dedicado a esta tarea.

Dentro de la economía sumergida, se encuadrarían también otro tipo de actividades (ya mencionadas), entre las que estarían además de las del comercio del trueque y el autoconsumo, las que realizan las personas en su tiempo libre o de parados y otras tantas que se ocultan a registros oficiales. Y éstas igualmente se utilizaban en la época estudiada.

Existiría otro término más, entre los utilizados: el de la “economía informal”, por la que se entiende un tipo de trabajo productivo, no retributivo para beneficio personal y que no se computa tampoco a efecto de las cuentas nacionales. Este trabajo sería el realizado para sí mismo.

Así pues, existen dificultades de partida para el tratamiento y la denominación única de la economía de los cuarenta, pues toda una variedad de actividades similares (que en aquel momento se daban), se definen hoy con términos diferentes. Es decir, un mismo objeto, tendría varias denominaciones. En contra de esta diferenciación terminológica se defiende aquí la agrupación de estas actividades bajo uno o dos conceptos. El hecho de que se considerase como “criminal” (juzgado como delito criminal) toda una variedad de actividades económicas al margen de la economía oficial, era algo circunstancial (derivado de las pretensiones de control del propio régimen). Hoy en día muchas de estas actividades podrían actualmente no ser consideradas como criminales, pero podrían entrar a formar parte de la categoría de actividades relacionadas con la economía sumergida.

Si se insiste en aspectos conceptuales, es porque resultan esenciales para comprender las actividades clandestinas durante los cuarenta. Sería también más fácil la medición y contabilización para el análisis comparativo entre diferentes países si se uniesen estos conceptos, al menos en los temas que nos ocupan.

El criterio de la agrupación de toda esta suerte de actividades proporciona una perspectiva diferente. Hay que señalar que entonces existía una variedad de situaciones a las que recurría mayoritariamente la población durante esta década, y que por tanto eran actividades muy comunes en la forma de vida. No se daba una situación solo sino todo un conjunto de situaciones muy similares. La variedad de situaciones que se desprende de códigos sociales, circunstancias y leyes penales actuales, no regiría para los momentos que aquí se analizan. Es cierto que los años 40 son un momento de crisis de la sociedad, y donde el propio concepto de delito “criminal” es distinto desde la perspectiva de una sociedad legal-racional, y de un estado de derecho.

Conceptualmente hablando, parece que la existencia de “la economía sumergida” no hace presencia en las economías hasta bien entrados los 7021 y el motivo se debe a no considerar dentro de éstas, actividades de carácter ilegal o bien hacer diferencias terminológicas en función de las actividades de las que se hable. Siguiendo esta lógica, el concepto de “economía sumergida” se aplicaría preferentemente en un estadio de desarrollo más alto. Sin embargo podría no ser exacto.

En la obra citada Skolda critica la concepción que D. Blades utiliza en el 82, según la cual la economía sumergida consistiría en: de un lado, la producción de bienes, legales en sí, pero con algunas partes o bien la totalidad ocultada a las autoridades públicas; de otro la producción de bienes y servicios ilegales; y de otro, la ocultación de retribuciones en especie. Esta visión incluiría actividades delictivas (muy difíciles de medir y de utilizar en comparaciones con otros países), incluidas ya por Blades en un trabajo posterior en 1985.

Dicha crítica no sería del todo oportuna, pues todas las actividades mencionadas anteriormente, se dan de una forma u otra en la economía de los cuarenta. Se ajusta así la descripción de la inclusión de actividades no legales al momento histórico que aquí se estudia, que debería contabilizarse para medir la actividad económica real del país. Como se verá en los siguientes capítulos, dichas tareas registraban no solo una alta incidencia entre la población, sino que eran la base de la economía de la posguerra.

Desde este punto de vista, la insistencia en el recurso a la diferenciación terminológica, para años anteriores a los años 50, no debiera aplicarse. Se podría hablar por tanto no solo de “oculta”, sino que también el de economía “sumergida”22.

Para facilitar la aplicación de conceptualizaciones al estudio de los procesos sociales de la época analizada, y a pesar de todas estas nociones actuales, quizá podría hablarse de una sola diferenciación (de actividades al margen de la contabilidad nacional) en los años 40: a saber, las que se establecen entre acaparación y ocultación; como las que se establecerían quizás hoy entre especulación e inversión.

Las actividades encaminadas a la acaparación comprenderían una variedad de operaciones cuyo fin principal sería el lucro. De otro lado estarían otras actividades cuyo objetivo sería proveerse de los bienes alimentarios necesarios (una especie de inversión) para la subsistencia de la familia, y en este caso hablaríamos de ocultación y quizá de economía sumergida de subsistencia.

Las controversias conceptuales en torno a la inclusión o no de ciertas actividades dentro del término de “la economía sumergida”, impiden la comparación entre situaciones y análisis más profundos de momentos económicos ya pasados. Esta concepción impediría una visión rígida, a la que quizás obliga el uso de un solo concepto. La polivalencia de economía sumergida y economía oculta, proporcionarían más elementos de análisis y comprensión de las situaciones que aquí se analizan. Si se ha recurrido insistentemente al término de Mercado Negro en el análisis de esta época de España, ha sido precisamente por estos problemas conceptuales. Pero en realidad, la mayor parte de las actividades económicas de este decenio, podrían incluirse en los conceptos de economía clandestina y sumergida.

Es cierto que muchas de las actividades anteriormente señaladas se dan hoy día en nuestro país, y que algunas de ellas se concentran entre sectores de población poco favorecidos. De hecho este tipo de economías podrían darse en todos los países, independientemente de su grado de desarrollo y de su sistema político. Lo que ocurre es que ciertas actividades pueden llegar a tener una mayor incidencia si existen unas circunstancias económicas especialmente difíciles para la población (como la superación de un conflicto bélico), o bien unas medidas claramente establecidas desde la política económica del país y basadas en el control riguroso. Ambas circunstancias se dan en el caso analizado, por lo que el grado de incidencia y generalización de este tipo de actividades es mayor entre la población.

La economía sumergida de los años cuarenta, desde la perspectiva del momento histórico y sus dirigentes, podría considerarse esencialmente de “carácter delictivo”, pero que no habría de ser tal si se utiliza la lógica del momento actual, pues la incidencia y presencia de todo este tipo de actividades entre sus habitantes y en la vida pública era entonces considerable. Era algo cotidiano a lo que todos recurrían, y por propia subsistencia independientemente de las sanciones que ello derivase.

Resumiendo, el hecho de no catalogar como delictiva una práctica que era común, hace apropiado también para este caso el uso del concepto de “economía sumergida” y no solo para economías desarrolladas posteriores a fines de los setenta.

La superación de la escasez es quizá un impulso más en el camino hacia el desarrollo. Puede por tanto barajarse la idea de que uno de los empujes de la población hacia el desarrollo o al menos hacia la consecución de una calidad mayor de vida, se pudiera generar indirectamente con este tipo de actividades y más de las de subsistencia que las lucrativas (por su generalización). En cualquier caso, no pueden dejar de incluirse, dada la importancia y incidencia, las actividades `no legales´ cuyo objeto es el aumento de los mínimos vitales o la superación de la escasez.

Por tanto, se trabaja la idea de que el estraperlo era la economía sumergida de la posguerra. No tal y como hoy la concebimos, pues las circunstancias y el contexto son diferentes; sino en cuanto a la variedad de acciones ensayadas al margen de la contabilidad nacional y a lo que estas representaban para quienes las realizaban (fuese su carácter delictivo o no) con la intención de un beneficio y para la posible capitalización en el sector oculto. Todo ello podría haber tenido ciertos efectos sobre el devenir económico del país y su ciudadanía.  


14 El concepto de economía sumergida ya fue relacionado para el caso de España por algunos autores, con la economía de posguerra, destacan los trabajos de SANTOS MIGUEL RUESGA, B. (1980)  

15 Otro asunto de especial interés es la diferenciación entre varios tipos de estraperlo, que se tratará más detenidamente en capítulos posteriores, tras el análisis de los datos aportados en la presente investigación.

16 Véase capítulo III.3, donde se da cuenta de las instituciones que regulaban el control y distribución de alimentos.

17 La Economía Sumergida (1980) pp XII y ss.

18 Y este es un asunto de interés también en cuanto al estudio y al empleo teórico y de conceptos de análisis, pero son cuestiones que por otro lado se desvían de la presente investigación y que por tanto solo se tratará brevemente.

19 La ley del 26 de octubre de 1939 (R. Aranzadi 1566), definía y castigaba el delito de acaparación. La ley del 16 de octubre del año 41 (R. A. 1792), modifica otra anterior del 24 de junio, donde se desarrollan especialmente las sanciones derivadas de esos delitos.  

20 Las actividades escritas en cursiva son ensayadas habitualmente en aquellos momentos, por lo que entrarían a formar parte de la economía no oficial.  

21 SKOLKA, JIRI (1985), en la misma ponencia se cita como la Comisión de Expertos de Cuentas Nacionales de la O.C.D.E., discutió la inclusión o no de ciertas actividades ilegales.

22 Véase AMSELLE, J.L. (1981) al respecto. El autor explica que la economía sumergida guarda relación con la extensión del paro, y que aunque se relaciona con los países industrializados, antes se unía el término a economías subdesarrolladas, se trata de una adaptación y reestructuración de los procesos de capitalismo.