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La política regional de la Unión Europea La incorporación de Irlanda, Reino Unido y Dinamarca en 1973 implicó un aumento de las disparidades interregionales en la CEE. Para afrontar esta problemática ya existente desde la fundación de la CEE, pero incrementada por la primera ampliación, se creó el FEDER en 1975. Con la adhesión de Grecia, en 1981, y de España y Portugal, en 1986, la problemática se agrava y se hace necesaria una política regional que impulse la aproximación en los niveles de renta per cápita de las regiones. Así, en 1986, el Acta Única Europea instituye el objetivo de la cohesión económica y social como un complemento indispensable a la realización del mercado único. El Tratado de la Unión (Maastricht, febrero de 1992), ante el diseño del calendario para la Unión Económica y Monetaria, profundiza en el objetivo de la cohesión económica y social, convirtiendo tal objetivo en un principio fundamental de la Comunidad[1]. Así, el artículo 158 del TCE queda redactado en los siguientes términos: “A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la comunidad, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social. La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales.” Los instrumentos de que dispone la Unión Europea son los Fondos Estructurales[2], cuya acción venía orientada hasta 1999 a seis objetivos fundamentales[3]. La reciente reforma de 1999 persigue la obtención de mayor eficacia a través una mayor concentración geográfica y financiera y una gestión más descentralizada. Así, el nuevo reglamento[4] dedicado a la regulación de los Fondos Estructurales establece tan sólo los tres siguientes objetivos[5]: Objetivo nº 1: desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas[6]. Objetivo nº 2: reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales[7]. Objetivo nº 3: adaptación y modernización de las políticas y los sistemas de educación, formación y empleo[8]. La filosofía subyacente al establecimiento de estos objetivos y a las medidas llevadas a cabo en pro de su consecución reside en el estímulo de la competitividad económica de las regiones que se encuentran en una posición desfavorable respecto del conjunto de la Unión Europea. Queda lejos de ser una política de corte estrictamente sectorial o una política social de mera transmisión compensatoria de rentas.
[1] El artículo 2 de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea (en adelante, TUE), con la incorporación de las últimas reformas incluidas en el Tratado de Niza de 22 de diciembre de 2000 recoge dentro de la enumeración de los objetivos de la Unión: “La Unión tendrá los siguientes objetivos: - … el fortalecimiento de la cohesión económica y social…” [2] Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección “Orientación”, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Banco Europeo de Inversiones y los otros instrumentos financieros existentes (art. 159 TCE) y un Fondo de Cohesión (art. 161 TCE). [3] Objetivo nº1: desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas. Objetivo nº2: reconversión de las regiones y zonas industriales en declive. Objetivo nº3: lucha contra el paro de larga duración e inserción profesional. Objetivo nº4: facilitar la integración profesional de los jóvenes. Objetivo nº5a: adaptación de las estructuras agrícolas y pesqueras. Objetivo nº5b: desarrollo de las zonas rurales vulnerables. Objetivo nº 6 (creado por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia): desarrollo de las regiones con una densidad de población muy baja. [4] Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. [5] La normativa prevé una ayuda transitoria adecuada para las regiones o zonas que eran subvencionables en virtud de los objetivos regionalizados durante el periodo 1994-1999 y que dejaron de serlo en el periodo 2000-2006. [6] Recoge los objetivos 1 y 6 anteriores. [7] Recoge los objetivos 2 y 5 anteriores. [8] Objetivos 3 y 4 anteriores.
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Este texto forma parte de la tesis doctoral "El factor espacial en la convergencia de las regiones de la Unión Europea", de Mª Amparo Toral Arto, cuyos datos y texto completo son accesibles desde la FICHA DE LA TESIS |
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