Desde el punto de vista jurídico, hay situaciones que se observan a simple vista, pero las autoridades no actúan al respecto, ya que existen individuos identificados y reconocidos que se encuentran realizando actividades económicas generadoras de ingresos o utilidades y por tanto, detonando los supuestos de causación de los tributos, en primer término el ISR, y además el IVA. Por tanto es urgente, obligarlos a que enteren lo que conforme a la Constitución procede; y que si no se hace algo al respecto, pudiera entenderse que las autoridades son cómplices de ellos, ya que como se sabe, dichas personas están plenamente identificadas realizando actos que caen en los supuestos jurídicos o de hecho, pero aun así las autoridades fiscales no actúan como deberían, sino que solamente aplican todo el rigor de la ley sobre los mismos de siempre, sobre los sujetos cautivos y establecidos, los que ya contribuyen, los que ya aportan, los que cumplen con la excesiva carga tributaria, y que al no ampliar la base de contribuyentes, se genera una injusticia para todos los que ya se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, y todo esto genera por ende un descontento generalizado de los que ya están dentro de la formalidad para con aquellos que sin cumplir con todo lo previsto por las leyes fiscales, obtienen beneficios superiores a los sujetos que están dentro de la formalidad.
Considerando que los sujetos identificados de este sector informal, son en su mayoría desempleados que buscan una forma de vida, al no encontrar un trabajo, podría decirse entonces que el gobierno no estaría cumpliendo con una de sus principales tareas, la de generar empleos bien remunerados.
En el comercio informal establecido, las autoridades podrían identificar o localizar a los sujetos que no se encuentren cumpliendo con sus obligaciones fiscales, con sólo efectuar un barrido de calles, es decir pasar por todos los locales, puestos fijos y semifijos, vendedores ambulantes, para que así se pueda tener una base de sujetos que no están registrados ante el Registro Federal de Contribuyentes y por tanto realizar lo que el propio CFF manifiesta.
Asimismo para identificar y localizar a los comerciantes informales que se ubican en el ámbito electrónico, la propia Ley Federal de Protección al Consumidor prevé como lo indica Julio Téllez Valdés 1 que deben cumplir con ciertos elementos en los portales de comercio electrónico, tienen entonces ahí una base para efectuar una lista de posibles contribuyentes que no se han registrado debidamente ante el SAT, y que por ende no efectúan el entero de sus impuestos. Los elementos que la propia ley obliga serían los siguientes:
Como se puede observar, este es un nicho importante de sujetos pasivos que la autoridad debería revisar y supervisar, y que dichas operaciones realizadas a través de este concepto, estén cubriendo el pago de impuestos respectivos, ya que se cuentan con muchos elementos para realizar una fiscalización en este sector y encausar a posibles evasores fiscales, los cuales se esconden entre los miles de comerciantes que realizan sus transacciones vía electrónica.
En tratándose de los diversos tipos de comercio informal que se tiene en nuestro país, inclusive en otras partes del mundo, se puede mencionar que actualmente ya se utiliza una manera más rápida y eficaz de hacer negocios, como lo es el comercio electrónico, el problema no es que se realicen actividades comerciales, si no que dichas actividades generadoras de ingresos o utilidades no estén cumpliendo el ordenamiento constitucional de contribuir al gasto público.
Para encuadrar perfectamente al comercio informal dentro de un esquema de tributación es importante tener claro, cuales son los actos o actividades que realizan las personas ya mencionadas en este estudio, para que así, se logre integrar a la base de contribuyentes a dichos individuos, y establecer entonces el esquema que se está planteando de cobrar un impuesto justo y de fácil determinación y entero, el cual se basaría sobre el monto de sus ingresos.
Los actos o actividades que se desarrollan en tianguis, puestos fijos y semifijos, ambulantaje, expo-ferias, son algunos de los lugares en los cuales se pueden encontrar que la mayoría de dichos comerciantes no efectúan el respectivo pago de sus impuestos federales-dígase ISR e IVA-, debido a que no existe un control de dichos comerciantes, y si lo hubiere sólo es para cobrarles los derechos o productos, esto por parte del municipio, conforme a las leyes de Hacienda municipales, siempre y cuando esté previsto en dicho ordenamiento legal, o en su caso en la ley de ingresos para el estado que así lo manifiesten.