RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN RAZÓN DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

Berta Gil-Merino Rubio (CV)
Abogada en Ejercicio

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8.1.2.- Requisitos para la temporalización de la pensión compensatoria1

a) Para que pueda ser temporalizada la pensión, ha de ser pedida expresamente. Incidiría en incongruencia la sentencia al señalar un límite temporal no solicitado por el obligado al pago, que no discute la procedencia del derecho, aunque sípodría limitarla si el deudor se opone totalmente al derecho. Tampoco se incurriría en incongruencia si se pide la extinción y se concede por tiempo limitado. Finalmente, puede introducirse la cuestión en segunda instancia.
b) La limitación debe establecerse en la sentencia que determina la pensión compensatoria, pero también puede hacerse al inicio o a lo largo de la percepción, o limitarse posteriormente en proceso de modificación de efectos de la separación o el divorcio, por cambio de circunstancias. Es válida la temporalidad de la pensión compensatoria establecida en convenio regulador, pero pactada indefinida en dicho convenio, no cabe temporalizarla en la sentencia, aunque podría hacerse en proceso de modificación de medidas por modificación sustancial de las circunstancias.
La pensión compensatoria establecida de forma temporal puede ser modificada, si se ha establecido la limitación temporal en base a unas expectativas, de no cumplirse la previsión puede modificarse tal temporalización.
La pensión compensatoria puede extinguirse por una de las causas generales contempladas en el artículo 101 CC, antes del vencimiento del plazo de limitación temporal o si, porejemplo, antes del transcurso del plazo, el acreedor encuentra trabajo, en cuyo caso, el deudor puede pedir la extinción. Pero extinguida la pensión compensatoria por cumplimiento del plazo establecido, no puede rehabilitarse.
La jurisprudencia menor viene aceptando un límite temporal a la pensión compensatoria por desequilibrio en supuestos de cortos períodos de convivencia unidos a la edad apta para el trabajo de los cónyuges, pues no puede convertirse el matrimonio en una fuente indefinida de ingresos, debiendo atender esta pensión a paliar el desequilibrio económico en tanto organiza nuevamente el cónyuge desfavorecido su situación personal y patrimonial, accediendo al mercado laboral. Tal límite temporal ha de establecerse en el momento inicial de concertarse la pensión compensatoria, pues no fijado entonces, no cabe ponerle fin ulteriormente sino por las causas legalmente previstas al efecto en el artículo 97 CC.

1 GONZALEZ POVEDA, Pedro. “La pension compensatoria temporal”, Diez años de abogados de familia, coordinado por Cristina de Andres Irazabal y Gloria Hernández Catalán.2.003. Páginas 21-32.