Introducción
No obstante los constantes cuestionamientos sobre la forma en que las instituciones de nivel superior, tanto públicas como privadas, ofertan su educación, es decir, en espacios improvisados para la enseñanza, han obtenido el REVOE (Reconocimiento y Validez Oficial de Estudios) que certifica que cuentan con las áreas apropiadas para ese fin.1
La Ley General de la Infraestructura Física Educativa promulgada en el año 2008 por el presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, tiene por objeto regular la infraestructura educativa al servicio del Sistema Educativo Nacional. La regulación de los espacios físicos para la enseñanza permite coordinar la optimización de los recursos y la toma de decisiones conjuntas en los diferentes sectores de la sociedad. Ahí se establecen lineamientos como la certificación mediante la cual se asegura que un producto, sistema o servicio se ajuste a las disposiciones de esta ley.
El artículo 4º de la Ley de Infraestructura Física dice: “Por infraestructura física se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el marco del sistema educativo nacional en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones necesarios para su correcta aplicación”.
A su vez, el artículo 7º contiene los requisitos de toda instalación educativa: “La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios- con base en lo establecido por el artículo 3º constitucional”.
Sobre la educación que imparten los particulares con autorización o con reconocimiento de validez de estudios, debe demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación. Es decir, la autorización del REVOE se otorga cuando las instituciones cuentan con instalaciones que satisfacen las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determina. Para la certificación de la Infraestructura Física Educativa (INFE) se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, órgano público descentralizado de la Administración Pública Federal.
Además de las instalaciones con las que debe contar toda institución educativa para su reconocimiento oficial, entendiéndose que el plantel se encuentra en condiciones de promover su oferta, también se consideran los recursos humanos y financieros.2 Por ello, en el presente capítulo se analiza la Eficiencia de la oferta educativa de las cuatro IES privadas en Zacatecas. Es preciso recordar que en esta investigación, la Eficiencia se entiende como la forma en que cada una de las universidades de esta investigación administra sus recursos humanos, financieros y materiales para brindar una educación de calidad. En ese sentido, se incluyen las diversas fuentes de financiamiento con las cuales cada IES privada busca hacerle frente a sus retos educativos y responder, por tanto, con las exigencias del Estado.3
Con el propósito de enriquecer esta sección, se exponen las opiniones de los directores y coordinadores de carrera sobre las áreas en que planean invertir sus recursos, ello con el propósito de mejorar la calidad de su oferta. Por último, se muestran las percepciones de los estudiantes tanto de los espacios destinados a la enseñanza, como de la infraestructura de la institución en general.
Cuadro 224
INDICADORES DE LA EFICIENCIA |
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1.Filosofía educativa |
-Objetivos y metas propuestas |
2. Oferta educativa/Inversión
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-inversión de los recursos a diversas áreas:* |
3. Fuente de recursos |
-Empresas públicas y privadas |
*Estos indicadores pueden variar de acuerdo a las prioridades que tengan las instituciones en la inversión de sus recursos, así como sus fuentes de financiamiento.
1 Véase SEP (2000), ACUERDO número 279, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.
2 En un informe solicitado por la UNESCO en el año 2005, sobre la situación que guarda la Educación Superior Privada en América Latina, países como Argentina, Ecuador, Bolivia, México, entre otros, reconocen que hablar del financiamiento de las universidades privadas es un tema complejo y es difícil hacerse de información. De ahí que, sobre el tema de los recursos materiales con los que cuenta cada uno de los “Sistemas de Educación Superior Privada” en cada país, sólo se mencione, de manera general, el origen de sus recursos.
3 En una ponencia de la Universidad Iberoamericana, durante el desarrollo de la reunión que tuvieron los rectores de las instituciones privadas de Educación Superior mexicana con funcionarios de la Secretaría de Educación Pública y la ANUIES, en Clocoyoc, Morelos, los días 24 y 25 de septiembre de 1981, para el estudio y discusión del Plan de Educación Superior, el Director General de Planeación, Luis Vergara -Universidad Iberoamericana, México- comentó sobre la actitud alucrativa de las operaciones de esta institución y aseguró: “Si bien impartir Educación Superior con fines de lucro no es un delito ante la ley, aseveración que nadie discute, sí es verdad que la calidad de los servicios prestados y la obtención de utilidades que no se reinvierten son dos objetivos antagónicos, al menos parcialmente, ya que cada peso de utilidad no reinvertida es un peso que podría aplicarse a mejorar la calidad del servicio prestado. Somos conscientes de lo delicado y polisémico de esta cuestión, pero no por ello debe ser evadida”.
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