La actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación antes de las elecciones presidenciales del 2006 había sido atenida a la legalidad, y a los principios de imparcialidad, objetividad y certeza en gran mediada, casos concretos, los sucedidos en el año 2000 y 2003, en virtud de las elecciones para los gobiernos de Tabasco y Colima, respectivamente.
En el caso de Colima, el TEPJF decidió anular las elecciones por la intervención del titular del Poder Ejecutivo local en el proceso electoral. A su vez en el caso de las elecciones de Tabasco, el TEPJF decidió anular las elecciones en virtud de la injerencia de los organismos estatales, entre otros, en el proceso electoral.
El Caso de Colima constituye un buen botón de muestra por su notoria similitud con lo sucedido en el proceso electoral de 2006, y el caso Tabasco porque, aunque en él no hubo directa intervención del titular del poder ejecutivo local sino de órganos del Estado de menor jerarquía, de todas maneras se decidió la anulación del proceso electoral.
Dentro de la resolución que dio el TEPJF en agosto de 2006, Genaro Villamil y Julio Scherer establecieron que “el propio Tribunal denomina “dictamen” (dictamen-administrativo-electoral) la resolución con que efectúo el cómputo final de la elección de Presidente y formuló la declaración de validez de la elección, y la del presidente electo.
Al abstenerse el TEPJF de dictar sentencia y emitir un simple “dictamen” que denomina administrativo, abandonó su función jurisdiccional y asumió una atribución que legalmente no le es concedida. Es así como puso fin al proceso electoral, con una determinación que, por su naturaleza y alcances, no valida las elecciones y, por ende, no otorga legitimación a Felipe Calderón para fungir como Presidente de la República”1.
Recordemos que el TEPJF es, en términos del artículo 99 de la Constitución2, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del Poder Judicial Federal, mientras que el órgano administrativo en esa materia es el IFE.
Al TEPJF le competen las cuestiones jurisdiccionales, no las administrativas en materia electoral.
El TEPJF optó por abandonar su función jurisdiccional, como ya hemos establecido, (no dictó sentencia), con el propósito de negar derechos procesales a los actores políticos y para evitar principios que devienen de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y desde el momento en que soslayó este asunto es cuando indicó que “esta última etapa “no es de naturaleza jurisdiccional”.3
Recordemos que en su determinación de recontar los sufragios únicamente en el 9.07 por ciento de las casillas electorales instaladas en el país el pasado 2 de julio de 2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se atuvo a la letra del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), pero dejó de lado preceptos constitucionales que establecen los principios de imparcialidad, objetividad, legalidad, independencia y certeza en los comicios.
El fallo se sustentó en tecnicismos legales, pero no reflejó el sentido de Estado que es exigible a los integrantes del órgano encargado de verificar que los resultados de los procesos comiciales sean el reflejo efectivo de la voluntad popular, y no consecuencia de irregularidades dolosas o fraudulentas. La resolución, en fin, es una decisión parcial e incompleta, como lo señaló el ex consejero del Instituto Federal Electoral (IFE), Jaime Cárdenas Gracia, quien estableció que, aunque "los criterios de la Constitución implican maximizar principios, entre ellos el de certeza, y se tendrían que llevar a sus últimas consecuencias, los magistrados se fueron con la ley secundaria para una interpretación pobre, limitada, escasa” 4
En efecto, las inconsistencias aritméticas a las que hace referencia le ley como causal de revisión, no sólo estuvieron presentes en las más de 70 mil casillas cuyo recuento demandó la entonces Coalición Por el Bien de Todos, y de las que el TEPJF sólo aceptó revisar 12 mil, sino en el conjunto de las cuentas presentadas por el IFE en su Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y en el conteo distrital efectuado los días 5 y 6 de julio, y si no se hubiera resuelto con base en criterios estrechos habría resultado evidente la procedencia de recontar la totalidad de los votos.
Al dar prioridad a los formalismos procesales por encima de la cuestión de fondo, que es una elección adulterada por la desembozada injerencia gubernamental y empresarial en el proceso, por el cúmulo de manoseos documentados de la papelería electoral y por el comportamiento desaseado del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el TEPJF renunció a su condición de instancia constitucional, abdicó de su potestad para resolver el conflicto en curso y privó al país de una solución institucional.
El fallo del TEPJF, en la medida en que dio un peso mayor a supuestas deficiencias formales de las impugnaciones que a las clamorosas pruebas de manipulación de los resultados, cerró las puertas al esclarecimiento, dejó intactas las inconformidades generadas por las cifras oficiales e impidió verificar el sentido del veredicto popular emitido en las urnas.
Dicho sea de paso, el entonces candidato oficial a la Presidencia, Felipe Calderón Hinojosa, al negarse a respaldar la demanda de un recuento de los votos uno por uno, perdió la oportunidad de ratificar un “triunfo” que resulta, ahora, incierto y dudoso, y que no le dio ni le sigue dando los márgenes de legitimidad que todo gobernante precisa para hacer sus tareas.
Lo cierto es que la máxima autoridad electoral del país justificó, con argumentos de burocracia judicial, la negativa a validar y transparentar el veredicto ciudadano y a dar certidumbre a la elección, y que en ello ha coincidido con el grupo gobernante, sus adeptos y con el designio urdido en las más altas esferas del poder económico y político de cerrar a cualquier precio el acceso de la izquierda electoral a la Presidencia de la República.
Las argumentaciones de los integrantes de la Sala Superior, en su dictamen, fueron un repaso de las menudencias de la elección toda vez que se mete hasta con la ausencia de Andrés Manuel López Obrador en el primer debate entre candidatos, impresentable no sólo por su incongruencia, que conjunta el reconocimiento de irregularidades graves con una declaratoria, pese a todo, de validez, sino también porque el "cómputo final" que arguye no es tal, sino en sus nueve décimas partes el impugnado cómputo inicial fabricado por el IFE en la semana posterior a la elección, caracterizado por desaciertos y desaseos, que anularon las condiciones exigidas por el precepto constitucional (artículo 41), de equidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
En suma, la Sala Superior del TEPJF faltó a su deber de desempeñarse como un tribunal constitucional, responsable de velar por la integridad de la República y sus instituciones, y se enzarzó en un pleito de barandilla para descalificar los argumentos de la Coalición Por el Bien de Todos en demanda de anular las elecciones.
Si la distancia entre el México oficial y el México real se ha vuelto enorme en los años del foxismo, el día 5 de agosto de 2006 se generó un abismo entre la verdad jurídica y la verdad popular. La última palabra de las instituciones fue una negativa a resolver la confrontación política más severa y preocupante que ha vivido el país en muchas décadas; con ello se formalizó la ruptura entre el poder público y un sector de la población movilizado (ahora en la Convención Nacional Democrática, encabezada por López Obrador) ahora en contra de lo que percibe y fue una imposición, pero cuyos agravios son más añejos, extensos y profundos: es la expresión no sólo de los de abajo, de los marginados por el modelo económico imperante, de los excluidos de las decisiones, de los principales afectados por el basto latrocinio gubernamental, de los discriminados, de las víctimas de la arrogancia del poder, sino también de la gente de cualquier clase o grupo social que está atento al desempeño político del país y del correcto ejercicio de sus, ya ahora, vilipendiadas instituciones.
En otra tesitura, la transparencia en el ejercicio de la actividad gubernamental también es un saldo negativo del foxismo, a pesar de que se vendió como un adelanto democrático en el país, pasemos a esa exposición:
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2008.
3 Villamil, Genaro y Julio Scherer Ibarra, Opus Citatum, pag. 147.
4 Ibidem.
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