“POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD Y SU IMPACTO EN EL SEGURO POPULAR EN CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO”

Manuel Ildefonso Ruiz Medina

2.1.4 El Derecho Social y su vinculación al Derecho del Trabajo y al Derecho de la Seguridad Social


Menciona el Maestro de Buen (1997:1) que no puede haber la menor duda de que el trabajo ha sido una constante en la evolución de la humanidad, no puede entenderse al hombre desprendido del trabajo; desde la perspectiva del derecho del trabajo lo que realmente importa es determinar las condiciones en que el trabajo se presta con la pretensión de disminuir los efectos negativos de la explotación.

Al respecto Uzcástegui (1990:36) alude que las normas tendientes a regular las relaciones detrabajo remontan su existencia a la antigüedad…

El derecho positivo es el derecho vigente. El conjunto de normas que regula la convivencia humana en un lugar y en un momento determinado.

…es a fines de la edad media, con el debilitamiento de los gremios y corporaciones y el fortalecimiento de la clase obrera a través de los sindicatos, cuando se pudo poner en evidencia todo el juego de intereses de las dos clases sociales nacientes: empresarios y obreros comprendieron temprano que podían confiar en la poderosa fuerza que generaba una actitud solidaria por la supervivencia, por lo que la clase obrera reclama de una manera decisiva mejoras que ya formaban parte de un nuevo ordenamiento legal. Con ello en 1802, Inglaterra tuvo uno de los primeros instrumentos legales referido al trabajo de mujeres y niños y nace la primera Ley del Trabajo en donde se prohibía el empleo a niños y otros ordenamientos que rigen en la actualidad. En Francia antes de la primera Ley del Trabajo promulgada en 184116 , se aplicaron algunas medidas intervencionistas, en 1813 se prohíbe el empleo a niños menores de nueve años. Suiza en la Ley Federal de 1881, regula la responsabilidad patronal por daños causados a un empleado o a un obrero muerto o herido en la fábrica ante el daño originado como generadoras de enfermedades, a partir de ese momento se consideró que la responsabilidad del patrón era algo moralmente justo, sino también como un sistema que podía incitar al empleador a tomar medidas eficaces para evitar los accidentes en interés de las buenas relaciones de trabajo.

La legislación laboral, señala Pastorino (1989:18-20) es la primera etapa del Derecho del trabajo18, y al referirse a su origen escribe:
Tiene indiscutiblemente su origen en la acción constructiva promovida por el sindicalismo,destinada a lograr la sanción de leyes protectoras del trabajador, ante la desigualad frente al empleador o capitalista. La denominada Revolución Industrial, comenzada a mediados de la segunda mitad del siglo XVII, permitió, en los establecimientos industriales creados con la incorporación de la máquina, el agrupamiento de trabajadores, habitantes de las ciudades europeas y sus aledaños, que, liberados de la esclavitud o del régimen feudal, pasaron a convertirse en el proletariado industrial cada vez en número mayor, ante el enorme desarrollo e incremento permanente del industrialismo.

El auge de la actividad económica registrada a fines del siglo XVIII y durante el siglo XIX, intensificó la actividad productiva, se desarrolla el sistema de transporte, la banca, las técnicas financieras, lo que motivó el incremento de la masa trabajadora requerida para mantener el ritmo de crecimiento de las economías, tal situación, provoca problemas de seguridad por una parte, y de ocupación por la otra ya que en el caso de los obreros al utilizar aparatos mecánicos desconocidos por ellos trajo consigo incremento en accidentes de trabajo, lo que obligó a implementar medidas legales de protección, se transforma entonces el pensamiento civilista dominante, haciendo evolucionar el concepto sobre la responsabilidad por los riesgos de trabajo hasta lograr la doctrina incorporada hoy día en los textos legales, las teorías mas relevantes con relación a los accidentes de trabajo son: La Teoría de la culpa, y la Teoría del principio del riesgo profesional, que sirvieron de sustento para fincar la responsabilidad del empleador en los accidentes laborales (Uzcástegui, 1989:33-36).
La legislación laboral es uno de los antecedentes inmediatos de la seguridad social, varios autores participan del criterio de que la Seguridad Social continúa siendo el apéndice del campo laboral, Alfonso Olea, señala que en la responsabilidad patronal, el accidente de trabajo está ligado íntimamente con el contrato de trabajo, la responsabilidad está garantizada con el aseguramiento. Las especiales medidas de seguridad social están constituidas por el Seguro de accidentes de trabajo integrantes del propio Derecho del Trabajo, de éste vienen la noción de accidente, enfermedad de trabajo, de empresario, trabajador, los trabajos que dan lugar a una responsabilidad patronal, etc., de lo que si no hay lugar a dudas, es el hecho que a medida de que la noción de riesgo muy identificada con la responsabilidad patronal fue reemplazada por el de contingencia social, todas esas situaciones caían en la orbita de la Seguridad Social
(Uzcástegui, 1989:36-37)
Aparece así la relación obrero-patronal, que surge de los hechos, donde el trabajador desarrolla una actividad al servicio de un empleador, dueño de los elementos de la producción, y donde es retribuido con una remuneración sometida a la ley de la oferta y la demanda, a la capacidad o habilidad del trabajador o, simplemente, a los deseos del empleador, dado que la misma se fijó de acuerdo con el contrato verbal o escrito convenido entre las partes, sin otra intervención que la de los contratantes, y no teniendo en cuenta nada más que la necesidad, especialmente económica, del trabajador, en lo que respecta a su subsistencia (Pastorino, 1989:18-19).

La identidad del derecho del trabajo como rama diferenciada escribe Podetti (1997:141) resulta de la existencia de principios propios, estos principios son proposiciones genéricas de las cuales derivan las demás normas componentes de un sistema.
Aunque el grado de intervencionismo estatal en la regulación jurídica de las relaciones de trabajo reconozca variaciones de identidad, a tenor de cambios tecnológicos, económicos, políticos y culturales, ello no resulta decisivo en tanto la normativa constitucional o la legal quepa reconocer la permanencia de los principios propios del derecho del trabajo; la mayor o menor intervención del Estado en las relaciones de trabajo dependen no solo del sistema económico sino de la posibilidad real de negociación colectiva; la formulación de los principios del derecho del trabajo es el fruto de su extracción del complejo normativo laboral que varia de país en país y en el tiempo. Por ello cuando a titulo de declaraciones de derechos sociales en las constituciones y por su regulación específica en la Ley, se expresan tales principios propios del derecho del trabajo del respectivo ordenamiento nacional, en tal caso impera la norma de derecho positivo que los recoge.

El derecho del trabajo es uno de los medios jurídico-normativos de que se vale la política social, en el confluyen la solidaridad, la subsidiaridad, la libertad y dignidad humana que tienen fecundas virtualidades en las relaciones de trabajo (Podetti, 1997:142-144).
Las funciones que cumplen los principios generales del derecho al proyectarlo a los principios del derecho del trabajo son tres: política legislativa, normativa e interpretativa.
a) La función de política legislativa, consiste en que los principios recogidos de los derechos
sociales constitucionalmente declarados conformen las políticas concretas.
b) La normativa, es una función supletoria en caso de ausencia de ordenamiento jurídico nacional.
c) La interpretativa, función que aplica la interpretación para resolver situaciones no previstas y la virtualidad de las previstas en forma lógica-valorativa del alcance de las normas
aplicables.

Podetti, (1997:144-151) explica que los principios del derecho del trabajo se clasifican de la siguiente manera:
a) Principio de centralidad. La persona humana es el verdadero centro de toda actividad social, política y económica, es el derecho personalista del trabajo, personalización que apunta a la esencial libertad del trabajador, todo el derecho del trabajo está ordenado a la personalidad del trabajador.
b) Principio protectorio. La protección al trabajador, imprescindible para que el ordenamiento jurídico como sistema de paz sea social y moralmente justo; de este principio derivan el Principio de indisponibilidad que significa que sus derechos son irrenunciables; el Principio de jerarquía normativa que consiste en la aplicación preferencial de las normas mínimas inderogables, prevalece en conflictos la norma que favorezca más al trabajador; el Principio de la condición más beneficiosa, que las condiciones originadas en normas contractuales sean de alcance individual ya que las colectivas tienen su propio régimen en orden a la vigencia temporal de sus cláusulas; el Principio de igualdad de trato que concreta en que de parte del empleador, el trabajador reciba un tratamiento igual, para iguales, en iguales circunstancias; el Principio de favor de la duda que significa que los casos dudosos deben resolverse a favor del trabajador; el Principio de primacía de la realidad, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es, a lo que suceda en el terreno de los hechos; el Principio de conservación del contrato, a este principio se le vincula con la estabilidad y con la forma clásica de una relación de tiempo completo, en el mismo lugar y para toda la vida, lo denominado también como principio de la duración indefinida de la relación.

c) Principio de actuación colectiva. Delimita las competencias sociales implicando que la sociedad toda, o el Estado como su organización jurídica, no deben asumir facultades que excedan lo que cada persona o cada grupo social menor pueden hacer por si mismos. De este principio derivan los siguientes principios: Principio de libertad sindical, faculta en lo individual la incorporaron o no a un sindicato, en lo colectivo, a constituir un sindicato, organizarlo y actuar externamente, sin prohibiciones estatales ni injerencias o discriminaciones de los empleadores; el Principio de autonomía normativa o autorregulación laboral, negociación colectiva con los empleadores, mediante convenios o acuerdos lo inherente a la materia laboral regulando los propios intereses socioeconómicos; el Principio de autotutela laboral colectiva, habilita al ejercicio colectivo de defensa de los intereses laborales y socioeconómicos ejerciendo el derecho de huelga y otras medidas de acción directa; el principio de participación, en la dimensión empresarial este principio se concreta en la asunción colectiva de responsabilidades por los trabajadores en la gestión de la empresa, según niveles de concreción, variada de acuerdo a las circunstancias.

Ahora bien, los derechos de los trabajadores en México, están regulados en el Derecho del Trabajo, para tal efecto, Dávalos (2001:5-6), lo define como el conjunto de normas jurídicas cuyo objeto es conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo. El derecho del trabajo mexicano, nacido de la Constitución de 1917, dadas las causas que lo originaron, ha adquirido caracteres sociales que lo distinguen de las demás ramas jurídicas, estos son los siguientes:
1. Es un derecho protector de la clase trabajadora ya que tiene la finalidad de apoyar y proteger a los trabajadores, que son la parte más débil en la relación trabajador-patrón, el Estado tiene el compromiso de proteger a partir de la Ley a la clase trabajadora.
2. Es un derecho en constante expansión, ya que la protección de la Ley al trabajador se ha extendido en todos los niveles de trabajo.
3. Es un mínimo de garantías sociales para los trabajadores, los derechos nunca podrán ser reducidos, sea por un contrato individual, convenio o contrato colectivo, pero si podrán darse beneficios adicionales a la Ley para mejorar los derechos de los trabajadores.
4. Es un derecho irrenunciable, cualquier renuncia hecha en forma oral o escrita, no tendrá validez jurídica, ni ante el patrón, ni ante los tribunales.

Concluyendo, la vinculación del derecho social al derecho positivo, es decir, al derecho del trabajo, se sustenta estableciendo normas jurídicas independientes del marco constitucional establecido, con la finalidad de ofrecer garantías a los trabajadores de acuerdo a los principios fundamentales del derecho del trabajo.

Por otra parte, el manejo de la seguridad social se vincula directamente con el derecho del trabajo, tal y como lo establece Ruiz Moreno (2004-5): imposible resulta entender a la seguridad social, sin ligarla con el trabajo formal y la actividad social productiva.

La legislación laboral menciona Uzcástegui (1989:36-37) es uno de los antecedentes inmediatos de la seguridad social, varios autores participan del criterio de que la Seguridad Social continúa siendo el apéndice del campo laboral.
Señala el autor que en la  responsabilidad  patronal,  el  accidente  de  trabajo  está  ligado íntimamente   con   el   contrato   de   trabajo,   la   responsabilidad   está   garantizada   con   el aseguramiento. Las especiales medidas de seguridad social están constituidas por el Seguro de accidentes de trabajo integrantes del propio Derecho del Trabajo, de éste vienen la noción de accidente, enfermedad de trabajo, de empresario, trabajador, los trabajos que dan lugar a una

responsabilidad patronal, etc., de lo que si no hay lugar a dudas, es el hecho que a medida de que la noción de riesgo muy identificada con la responsabilidad patronal fue reemplazada por el de contingencia social, todas esas situaciones caían en la órbita de la Seguridad Social.

Al evolucionar la sociedad, paralelamente evolucionó también la ciencia jurídica (Ruiz Moreno, 2008:221-222), resultando claro que ahora se tiene una concepción muy distinta de la seguridad social.
Lo  anterior  viene  a  confirmarnos  el  impresionante  avance  logrado  en  este  rubro,  e históricamente nos resulta útil para afirmar ahora la completa autonomía entre ambos derechos: el  laboral  y el  de  la  seguridad  social,  no  obstante su  permanente  interrelación  al  ser  los trabajadores subordinados el principal grupo social sujeto de aseguramiento obligatorio –que no el único-. Empero, el que se hallen vinculados e interrelacionados no evita la notoria autonomía de ambos, aunque formen parte del derecho social. De tal suerte que nadie debiera dudar que el derecho  de  la  seguridad  social  es  ya,  por  meritos  propios,  una  disciplina  autónoma,  por completo  desligada  del  derecho  laboral,  en  razón  de  diversas  circunstancias;  entre  ellas, desarrollando  un  punto  indiscutible:  el  que  la  seguridad  social  conlleva  más  aspiraciones sociales que la clásica protección de la clase obrera.

En virtud de los puntos existentes de conexión entre la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo,  Mendizábal (2007:14-16) refiere que entre estas dos disciplinas han dado origen a confusiones de tipo conceptual y de aplicación y por ello, en su obra: La seguridad Social en México menciona:
El Derecho del trabajo nació del Derecho Civil por tratarse de relaciones entre particulares, pero pese a ello hoy goza de una autonomía no solo de legislación y procuración de justicia, sino de reconocimiento como Ciencia del Derecho, lo que desafortunadamente no ha sucedido con el Derecho  de la Seguridad Social que a consecuencia de su vinculo en común con el Derecho del Trabajo, no  ha logrado independizarse, pese a contar con un cuerpo normativo autónomo, e instituciones creadas para otorgar prestaciones.

En este  sentido,  explica  Torres  Díaz,  (1996:XIII) las  relaciones  de  trabajo  entre  un  patrón, empresas  o   persona  física  y  un  trabajador,  requieren  la  existencia  de  un  sistema  de compensación, entendido éste como el modo de equilibrar o cumplir dos obligaciones recíprocas, que son la base del contrato individual de trabajo.
El trabajador se obliga a poner su mejor esfuerzo, habilidades y destrezas al servicio del patrón para  realizar los objetivos de la empresa y éste último a su vez, se obliga a remunerar lo anterior mediante el pago de un salario justo, debe incluir no sólo la retribución en efectivo y en especie que contribuyan a lograr un nivel económico adecuado para el trabajador y su familia, sino también  prestaciones y beneficios como los que permiten proteger la vida y la salud o aquéllos que sirven para elevar el nivel de vida y la productividad.

Los  empleados  señala  Werther  (2005:329,  411-413)  aportan  sus  contribuciones  físicas  e intelectuales a la  empresa a cambio de una compensación, pero el término compensación abarca mucho más que los pagos efectuados en la forma de sueldos y salarios.
En la  administración  moderna,  la  compensación  incluye  el  campo  de  los  incentivos,  que motivan al personal y establecen un vínculo entre los costos laborales y la productividad. La inmensa mayoría  de las organizaciones modernas de todo tipo y giro incluye una gama de prestaciones y servicios  como parte del paquete total de compensación que le corresponde a cada empleado. La seguridad  física y financiera a la que cada integrante de la organización tiene derecho deriva también de la existencia de leyes y disposiciones legales que señalan con claridad cuales son las obligaciones de las empresas respecto al personal que emplean.
En  la  sociedad  moderna  el  empleador  debe  asumir  considerable  responsabilidad  por  las personas que han contraído un vínculo laboral con la empresa. De acuerdo con los parámetros legales de la sociedad del siglo XXI la protección del personal es costosa y requiere dedicarle considerables  recursos,  pero  en  último  término  se  justifica  ampliamente  por  sus  efectos morales, psicológicos y económicos.
Las prestaciones legales administradas por el Estado para la protección de los trabajadores incluyen:
  El  derecho  a  disfrutar  de  cuidados  médicos,  incluso  la  hospitalización  y  los tratamientos adecuados;
  El derecho del trabajador a recibir una pensión;
  El derecho a recibir del Estado una compensación adecuada para el cónyuge y los hijos menores de edad en caso de muerte;
  El derecho a recibir compensación cuando se sufre una circunstancia que incapacita de manera permanente al trabajador;
  El derecho a percibir determinados ingresos cuando involuntariamente o sin culpa se pierde el empleo;
  El derecho a recibir protección especial cuando la labor lleva al trabajador a enfrentarse a condiciones riesgosas para la salud y el bienestar;
  En general, el derecho a disfrutar de una vida digna, en la que sean accesibles para el trabajador las comodidades razonables, así como el mundo de la cultura y el sano esparcimiento.

En el campo de la actividad profesional el hecho de contar con estos derechos o medidas de protección al  personal constituye una forma de garantizar que se tendrá una fuerza de trabajo estable, bien motivada, experimentada y productiva.

En el contexto de la economía moderna, el trabajador depende del ingreso semanal, quincenal o mensual que  recibe de su empleador para hacer frente a sus responsabilidades económicas. Debido a la importancia que  este ingreso representa tanto para el individuo como para sus dependientes, las autoridades se han cerciorado de garantizar al asalariado la continuación de sus ingresos durante determinados lapsos y en ciertas condiciones. Por ejemplo, si una enfermedad impide a un trabajador presentarse al trabajo durante tres meses su economía se vería desbastada si se suspendieran todos sus ingresos. Junto con el tratamiento médico, el trabajador requiere continuar recibiendo su salario. La organización, por su parte, tal vez se enfrentaría a graves dificultades  financieras  y  administrativas  si  cada  vez  que  se  enferma  un  trabajador  fuera directamente responsable de velar por los intereses de su integrante. Para enfrentar todas estas funciones y proteger de manera adecuada al personal, en casi todos los países se ha creado un organismo que presta toda una gama de servicios al asalariado y que en la mayoría de los casos recibe el nombre de seguro social.

Aun cuando existen serias divergencias en la opinión de los autores anteriores, la verdad es que en México el  Derecho  de la Seguridad Social  está íntimamente ligado  con el Derecho del Trabajo, toda vez que el primero presenta la Ley del Seguro Social (LSS, ART. 12-I) lo siguiente: son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio…
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten,  en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

La relación indisoluble de ambos derechos relaciona la vinculación del derecho social a derechos de  los  trabajadores  enmarcados  en  la  Ley  Federal  del  Trabajo,  con  obligaciones  para  los empleadores por las disposiciones contenidas en la Ley del IMSS.

Existen otros términos y opiniones que son afines a la seguridad social que resulta imperativo tratar y distinguir conceptos que parecen sinónimos y que indudablemente no lo son, por lo que en el siguiente apartado se  expondrán algunas consideraciones sobre Seguridad Social desde Bismarck hasta Beveridge a quienes se les recuerda hasta nuestros días como los iniciadores de los seguros sociales que funcionan actualmente.

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