En 2003 se modificó la LGS para crear el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) y su brazo
operativo, el Seguro Popular de Salud (SPS) o seguro popular (SP), cambio que se aprovechó para homologar financieramente a los tres pilares institucionales (IMSS, ISSSTE Y SPSS), el cual creó las condiciones para avanzar hacia la universalización del sistema nacional de salud, anhelo largamente perseguido que permitirá superar la segmentación del sistema, condición que introduce serios impedimentos para su mejor desempeño (Frenk y Gómez, 2008:11).
El SPSS busca mejorar la protección financiera para aquellos sin cobertura de seguridad social, inyectar recursos nuevos para el sistema, y reequilibrar las transferencias financieras del gobierno federal a los Estados (OCDE, 2005:13).
Para tal efecto el 1 de enero de 2004 entra en vigencia el decreto que reforma a la LGS y además aplican otras disposiciones, así como criterios generales y avisos que sirven de complemento para el funcionamiento de la nueva ley (Tabla 3.4).
La reforma de la LGS buscó definir la mayor cantidad de elementos posibles que permitieran hacer efectivo el derecho a la protección de la salud establecido en el artículo cuarto constitucional. Al menos en la ley, los conceptos de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad establecidos en el PIDESC quedaron plasmados en mayor o en menor medida (Pérez Argüelles, 2010:128).
Dentro de este marco legal se incluye una larga lista de normas, reglamentos, programas y leyes dentro de los cuales destacan los que se incluyen en la Tabla 3.5.
Tabla 3.4 Disposiciones complementarias a la reforma a la LGS
Disposición |
Fecha de inicio |
Acuerdo por el que se establecen las bases para el |
A partir del 20 de septiembre de 2002 |
Convenio general de colaboración institucional en materia |
A partir del 14 de marzo de 2003 |
Reglamento interno de la Comisión Nacional de Protección |
A partir del 27 de febrero de 2004 |
Reglamento de la LGS en materia de protección social en |
A partir del 05 de abril de 2004 |
Lineamientos para la afiliación, operación, integración del |
A partir del 15 de abril de 2004 |
Acuerdo por el que se establece la comisión para |
A partir del 28 de abril de 2004 |
Reglamento interno del Consejo de Protección Social en |
A partir del 07 de julio de 2004 |
Lineamientos para la medición de la Aportación Solidaria |
A partir del 22 de abril de 2005 |
Criterios metodológicos para la identificación de las |
A partir del 29 de diciembre de 2005 |
Convenio marco institucional para la ejecución de acciones |
A partir de 02 de mayo de 2006 |
Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de normatividad del Seguro de Protección Social en Salud
Tabla 3.5 Marco legal vinculado a la LGS
Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de Salud |
Ley General de Desarrollo Social |
Ley del Seguro Social |
Ley de los Institutos Nacionales de Salud |
Ley Federal del Procedimiento Administrativo |
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los |
Ley del Instituto y Seguridad de Servicios de los |
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación |
Ley Federal del Trabajo |
Ley de Planeación |
Ley General de Población |
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al |
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información |
Fuente: Modificado por el autor de esta tesis a partir de Pérez A. (2010:129)
A través de un esquema de prepago anual por familia, la meta del Seguro Popular (SPS) era afiliar a 12.6 millones de familias pertenecientes a la población abierta para 2010, además tiene el propósito explicito de corregir los desequilibrios financieros que caracterizaban al sector salud: bajo nivel de desarrollo, distribución desigual de recursos entre instituciones y áreas geográficas, falta de corresponsabilidad en el financiamiento de la salud entre órdenes de gobierno y creciente destino del gasto hacia la nómina.
Con la nueva LGS y la consecuente instauración del SPS se plantea profundizar lo establecido en el artículo 4º. Constitucional, al dotar de mayor contenido y significancia al derecho a la salud (Pérez Argüelles, 2010:121).
Por otro lado, expone Pérez Argüelles (2010:124) la ley también detalla en su articulado otros principios básicos que forman parte de los derechos humanos que están señalados en los tratados internacionales –el PIDESC, principalmente- y que tienen que ver con la rendición de cuentas y la participación de la ciudadanía.
Por ejemplo, la LGS obliga tanto a la federación como a los servicios estatales de salud a difundir toda la información disponible respecto de universos, coberturas, servicios ofrecidos, así como del manejo financiero del SPS. Además, está establecido que la SSA esta obligada a promover la participación de todos los sectores sociales en el sistema nacional de salud y a tomar en cuanta sugerencias recibidas por los usuarios de los servicios.
De la misma forma, la LGS contempla en su contenido las características, principios y valores de la Atención Primaria en Salud (APS) originados en la Declaración Alma-Atá en 1974 durante la Asamblea Mundial de la OMS y la UNICEF ya comentados en el Capítulo II de este trabajo de investigación.
En eumed.net: |
1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humanísticas para el medio rural Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores) Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humanísticas para el Medio Rural (IISEHMER). Libro gratis |
15 al 28 de febrero |
|
Desafíos de las empresas del siglo XXI | |
15 al 29 de marzo |
|
La Educación en el siglo XXI |