A partir de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los países iniciaron procesos de introducción y ampliación de la seguridad social. Existía una clara conciencia de que la protección social de los habitantes no se podía confiar, solamente, a los esfuerzos sociales colectivos; el Estado estaba obligado a controlar la dirección de su administración (Ruezga,
2005:2).
Por aquel entonces, muchos países obtuvieron o estaban a punto de obtener su independencia, y como parte de sus esfuerzos de reconstrucción deseaban ampliar la protección social de sus ciudadanos. Cuando se habla de seguridad social, debe recordarse que esta se compone de diferentes elementos: el seguro social, la asistencia social, las prestaciones que se financian con cargo a fondos del Estado, las prestaciones familiares y los fondos de previsión; y que deben relacionarse con las prestaciones complementarias de los empleadores.
Sería ideal que la seguridad social protegiera a todos los miembros de un país, cualquiera que fuera su situación económica (Solorio, 2001:21)…
…si la cobertura fuera universal expresaría la solidaridad de la comunidad considerada como un todo, y, por supuesto, este concepto subyace en toda la idea de la seguridad social, también sería ideal que la protección fuese uniforme en toda la comunidad; sin embargo, lo ideal no siempre es práctico, e incluso los países con formas mas avanzadas de protección social no pretenden que todos los ciudadanos tengan una cobertura completa o adecuada. Además las condiciones y los estilos de vida cambian, y lo que se consideraba adecuado y justo hace veinte años no puede ser apropiado hoy día. Por razones de historia, cultura, religión o tradición, a ciertos programas se les puede dar mayor énfasis que a otros. Las condiciones políticas y económicas también tienen que ser consideradas a la hora de adoptar decisiones acerca de cuáles son los regímenes que se adecuan a las circunstancias.
Para la OIT (1995:89), cuando mayor sea la protección de la seguridad social, tanto mayor será la intervención del gobierno central en la dirección de su política. Esto es comprensible, dada su responsabilidad última por el bienestar social y económico de toda la población. El gobierno central, querrá, sin duda, intervenir en la naturaleza de las prestaciones, el contenido de las leyes, la cantidad de fondos y su asignación en el marco de los planes económicos nacionales.
Al principio, cuando empezó la seguridad social, (Solorio, 2001:23-24) ésta se basaba en los principios del seguro social.
A menudo su cobertura era limitada como fue el caso de determinados tipos de trabajadores como mineros, ferroviarios o en ciertas ciudades o ciertas regiones, incluso actualmente muchos países no pueden hoy en día, poner en marcha tan rápidamente como quisieran coberturas ilimitadas y menos aun universales de sus poblaciones; uno de los problemas consiste en que pocas veces es posible abarcar todo desde el principio a todas las personas de la comunidad, por lo que empiezan abarcando sectores que están razonablemente organizados y donde se facilita administrativamente la gestión, pero cuando se adquiere experiencia se pueden abarcar otros sectores y alcanzar a un mayor número de personas.
Uzcástegui (1990:98-99) cita a Patón (1954:813-815) cuando éste menciona acertadamente: Cuando el derecho de la seguridad social se funda en el trabajo, el campo de aplicación del seguro social es limitado; solo comprende a los trabajadores, sean o no asalariados.
Y si arranca de la debilidad económica laboral, su alcance es aun más restringido, pues su aplicación se condiciona a los trabajadores que ganan hasta cierto límite o tope de salario o más propiamente a los que ganan remuneraciones insuficientes. Lo que se percibe por encima de ese límite, es ignorado para efectos de cotizaciones y prestaciones. En cualquiera de estas dos hipótesis, se tropieza con dificultades para explicar el derecho de garantía contra los infortunios tratándose de trabajadores independientes o de los individuos que no son trabajadores, en el sentido estricto del término (amas de casa, niños, inválidos, rentistas). En cambio, el derecho de la seguridad social, basado en la propia vida, tiene horizontes incomensura (sic); comprende prácticamente a toda la población de un país, es universal en su aplicación, protege la integridad de la salud y la suficiencia en los medios económicos de subsistencia, y constituye el reconocimiento explícito de un derecho subjetivo fundamental del hombre, simplemente por su condición de tal. La seguridad individual es un bien que solo la sociedad puede garantizar a todos y cada uno de sus miembros, mas bien forma parte del derecho de la vida, por cuanto es uno de los medios para conservarlo y como el fin de toda sociedad es precisamente el de proteger y garantizar el derecho a la vida, y repartir los bienes según merito y necesidad; no hay duda que la seguridad es un atributo humano que la sociedad debe garantizar a todos, por lo mismo que es consustancial al mencionado derecho de la vida. La idea de Seguridad Social, responde a exigencias de la justicia social, y, en realidad ambos conceptos se compenetran y confluyen al mismo resultado, que nos es otro que el reconocimiento del derecho que tienen todos los hombres, por ser solamente hombres, para conducir una existencia digna, libre de miseria, de temor, de la ignorancia, de la enfermedad y de cuantos infortunios puedan afectar a su bienestar físico y mental.
La seguridad social es un derecho humano fundamental, no cualquier derecho. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, artículos 22 y 25, se afirma que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, haciéndose expresa referencia a las distintas prestaciones.
Los principios por su parte, son o deberían ser, los cimientos que sostienen y conforman una política, un accionar. También en seguridad social, los principios cumplen o debieran cumplir, una triple función: Integradora (permitiendo dar soluciones coherentes a los casos no previstos); Interpretativa (permitiendo dar soluciones a los casos dudosos); Informadora (inspirando y determinando las nuevas normas a dictarse (OIT 1984:10).
La Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de OIT de 2001, definió en su Conclusión 4, que todos los sistemas de seguridad social, deberían ajustarse a ciertos principios básicos:
Prestaciones seguras y no discriminatorias; administración sana y transparente con costos administrativos tan bajos como sea factible; con fuerte participación de los interlocutores sociales; con confianza pública, para lo cual es esencial una buena gobernanza. Sin perjuicio de ello, la redistribución de la riqueza debe ser considerada también como un objetivo fundamental de la Seguridad Social, y más aún desde una perspectiva sindical (OIT, 2007:5).
Tras el comentario anterior y siguiendo la enunciación que hace Ruiz Moreno (2007:319-320) de los principios de la seguridad social, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
a) Universalidad e igualdad. Implica la tendencia a proteger a todos los hombres25 sin distinción de ninguna especie; Excluye toda discriminación por motivo de edad, sexo, estado civil o actividad ocupacional menciona Ruezga (2005:6). Al respecto Peñate (2008:18), señala que los regímenes de seguridad social influyen en las estructuras económicas, políticas y sociales de los Estados; generan consecuencias importantes en la redistribución de la renta nacional, que pueden impulsar la economía nacional y el bienestar social, y hasta las relaciones sociales.
b) Integralidad y suficiencia de las prestaciones. El sistema de salud tampoco se materializa, pues para ello requiere que cubra sin distingo todas las contingencias de la vida de un individuo. El principio de integridad busca que la cobertura se extienda al mayor número de situaciones que puede enfrentar el hombre, lo que provoca una ampliación permanente de las contingencias sociales protegidas. Ello atiende, afirma Vázquez (1996:343) tanto a los sujetos protegidos como a las situaciones de emergencias consideradas.
c) Solidaridad y sostenibilidad financiera. Implica redistribuir las cargas económicas de la gestión de salud entre todos los ciudadanos26. Los miembros de una sociedad (Peñate,
2008:19) deben enfrentarse unidos a los problemas que la vida social impone, adquieren solidariamente la responsabilidad de compartir luchas y triunfos, mediante los programas de seguridad social, el Estado puede organizar todo un sistema de protección social; la solidaridad social como deber se transforma en el principio que da solidez al sistema.
La seguridad social en México encuentra su límite en los trabajadores y sus beneficiarios, al otorgar los seguros sociales en sus leyes prestaciones tanto en especie como en dinero; en cambio la verdadera la seguridad social, la que procura garantizar el bienestar en todos y cada uno de los instantes de la vida de los mexicanos buscando la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad para lograr una existencia socialmente justa al ser todos protegidos por el Estado se encuentra ausente, la Seguridad Social es integral y unitaria o no es nada.
Una vez analizados, los conceptos y principios de la seguridad social, en el siguiente apartado se tratará el tema de los organismos internacionales que tienen sobre sus espaldas la responsabilidad de constituir mecanismos para la seguridad social, el trabajo y la salud.
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