“POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD Y SU IMPACTO EN EL SEGURO POPULAR EN CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO”

Manuel Ildefonso Ruiz Medina

2.4 La Seguridad Social y sus Principios doctrinarios


A partir  de  la  Segunda  Guerra  Mundial,  la  mayoría  de  los  países  iniciaron  procesos  de introducción  y  ampliación  de  la  seguridad  social.  Existía  una  clara  conciencia  de  que  la protección social  de los habitantes no se podía confiar, solamente, a los esfuerzos sociales colectivos; el Estado estaba  obligado  a controlar la dirección de su administración (Ruezga, 2005:2).

Por aquel entonces, muchos países obtuvieron o estaban a punto de obtener su independencia, y como parte de  sus esfuerzos de reconstrucción deseaban ampliar la protección social de sus ciudadanos. Cuando se habla de  seguridad social, debe recordarse que esta se compone de diferentes elementos: el seguro social, la asistencia social, las prestaciones que se financian con cargo a fondos del Estado, las prestaciones familiares y los fondos  de  previsión; y que deben relacionarse con las prestaciones complementarias de los empleadores.

Sería ideal que la seguridad social protegiera a todos los miembros de un país, cualquiera que fuera su situación económica (Solorio, 2001:21)…
…si la cobertura fuera universal expresaría la solidaridad de la comunidad considerada como un todo, y, por supuesto, este concepto subyace en toda la idea de la seguridad social, también sería ideal que la  protección fuese uniforme en toda la comunidad; sin embargo, lo ideal no siempre es práctico, e  incluso los países con formas mas avanzadas de protección social no pretenden que todos los  ciudadanos tengan una cobertura completa o adecuada. Además las condiciones y los estilos de vida cambian, y lo que se consideraba adecuado y justo hace veinte años no puede ser apropiado hoy día. Por razones de historia, cultura, religión o tradición, a ciertos programas se les puede dar mayor  énfasis que a otros. Las condiciones políticas y económicas también tienen que ser consideradas a  la  hora de adoptar decisiones acerca de cuáles son los regímenes que se adecuan a las circunstancias.

Para la OIT (1995:89), cuando mayor sea la protección de la seguridad social, tanto mayor será la intervención del gobierno central en la dirección de su política. Esto es comprensible, dada su responsabilidad última por el  bienestar social y económico de toda la población. El gobierno central, querrá, sin duda, intervenir en la naturaleza de las prestaciones, el contenido de las leyes, la cantidad de fondos y su asignación en el marco de los planes económicos nacionales.

Al principio, cuando empezó la seguridad social, (Solorio, 2001:23-24) ésta se basaba en los principios del seguro social.
A menudo su cobertura era limitada como fue el caso de determinados tipos de trabajadores como mineros, ferroviarios o en ciertas ciudades o ciertas regiones, incluso actualmente muchos países no pueden hoy en día, poner en marcha tan rápidamente como quisieran coberturas ilimitadas y menos aun universales de sus poblaciones; uno de los problemas consiste en que pocas veces es posible abarcar todo desde el principio a todas las personas de la comunidad, por lo que empiezan abarcando sectores que están razonablemente organizados y donde se facilita administrativamente la gestión, pero cuando se adquiere experiencia se pueden abarcar otros sectores y alcanzar a un mayor número de personas.

Uzcástegui  (1990:98-99)  cita a Patón  (1954:813-815) cuando  éste  menciona acertadamente: Cuando el  derecho de la seguridad social se funda en el trabajo, el campo de aplicación del seguro social es limitado; solo comprende a los trabajadores, sean o no asalariados.
Y si arranca de la debilidad económica laboral, su alcance es aun más restringido, pues su aplicación se condiciona a los trabajadores que ganan hasta cierto límite o tope de salario o más propiamente a los que ganan remuneraciones insuficientes. Lo que se percibe por encima de ese límite, es  ignorado para efectos de cotizaciones y prestaciones. En cualquiera de estas dos hipótesis, se tropieza con dificultades para explicar el derecho de garantía contra los infortunios tratándose de trabajadores independientes o de los individuos que no son trabajadores, en el sentido estricto del término (amas de casa, niños, inválidos, rentistas). En cambio, el derecho de la seguridad social, basado en la propia vida, tiene horizontes incomensura (sic); comprende prácticamente  a  toda  la población  de  un  país,  es  universal  en  su  aplicación,  protege  la integridad de la salud y la suficiencia en los medios económicos de subsistencia, y constituye el reconocimiento explícito de un derecho subjetivo fundamental del hombre, simplemente por su condición de tal. La seguridad individual es un bien que solo la sociedad puede garantizar a todos y cada uno de sus miembros, mas bien forma parte del derecho de la vida, por cuanto es uno de los medios para conservarlo y como el  fin de toda sociedad es precisamente el de proteger y garantizar el derecho a la vida, y repartir los bienes según merito y necesidad; no hay duda que la seguridad es un atributo humano que la sociedad debe garantizar a todos, por lo mismo que es consustancial al mencionado derecho de la vida. La idea de Seguridad Social, responde a exigencias de la justicia social, y, en realidad ambos conceptos se compenetran y confluyen al mismo resultado, que nos es otro que el reconocimiento del derecho que tienen todos los hombres, por ser solamente hombres, para conducir una existencia digna, libre de miseria, de temor, de la ignorancia, de la enfermedad y de cuantos infortunios puedan afectar a su bienestar físico y mental.

La seguridad social es un derecho humano fundamental, no cualquier derecho. En la Declaración Universal de  Derechos Humanos, 1948, artículos 22 y 25, se afirma que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, haciéndose expresa referencia a las distintas prestaciones.

Los principios por su parte, son o deberían ser, los cimientos que sostienen y conforman una política, un accionar. También en seguridad social, los principios cumplen o debieran cumplir, una triple función: Integradora (permitiendo dar soluciones coherentes a los casos no previstos); Interpretativa  (permitiendo  dar soluciones  a los  casos  dudosos);  Informadora  (inspirando  y determinando las nuevas normas a dictarse (OIT 1984:10).

La Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de OIT de 2001, definió en su Conclusión 4, que todos los sistemas de seguridad social, deberían ajustarse a ciertos principios básicos:
Prestaciones  seguras  y  no  discriminatorias;  administración  sana  y  transparente  con  costos administrativos  tan  bajos como  sea  factible;  con  fuerte  participación  de  los  interlocutores sociales; con confianza pública, para lo cual es esencial una buena gobernanza. Sin perjuicio de ello, la redistribución de la riqueza debe ser considerada también como un objetivo fundamental de la Seguridad Social, y más aún desde una perspectiva sindical (OIT, 2007:5).

Tras el comentario anterior y siguiendo la enunciación que hace Ruiz Moreno (2007:319-320) de los principios de la seguridad social, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
a)  Universalidad e igualdad. Implica la tendencia a proteger a todos los hombres25  sin distinción de ninguna especie; Excluye toda discriminación por motivo de edad, sexo, estado civil o actividad  ocupacional menciona Ruezga (2005:6). Al respecto Peñate (2008:18), señala que los regímenes de  seguridad social influyen en las estructuras económicas, políticas y sociales de los Estados; generan consecuencias importantes en la redistribución de la renta nacional, que pueden impulsar la economía nacional y el bienestar social, y hasta las relaciones sociales.
b)  Integralidad  y  suficiencia  de  las  prestaciones.  El  sistema  de  salud  tampoco  se materializa, pues para ello requiere que cubra sin distingo todas las contingencias de la vida de un individuo. El principio de integridad busca que la cobertura se extienda al mayor número de situaciones que puede  enfrentar  el hombre, lo que provoca una ampliación permanente de las contingencias sociales  protegidas. Ello atiende, afirma Vázquez  (1996:343)  tanto  a  los  sujetos  protegidos  como  a  las   situaciones  de emergencias consideradas.
c)  Solidaridad y sostenibilidad financiera. Implica redistribuir las cargas económicas de la gestión de salud entre todos los ciudadanos26. Los miembros de una sociedad (Peñate, 2008:19)  deben  enfrentarse  unidos  a  los  problemas  que  la  vida  social  impone, adquieren  solidariamente la responsabilidad de compartir luchas y triunfos, mediante los  programas  de  seguridad  social,  el  Estado  puede  organizar  todo  un  sistema  de protección social; la solidaridad social como deber se transforma en el principio que da solidez al sistema.

La seguridad social en México encuentra su límite en los trabajadores y sus beneficiarios, al otorgar los  seguros  sociales en sus leyes prestaciones tanto en especie como en dinero; en cambio la verdadera la seguridad social, la que procura garantizar el bienestar en todos y cada uno de los instantes de la vida de los  mexicanos buscando la satisfacción de los derechos económicos,  sociales  y  culturales  indispensables  a  su  dignidad  y  al  libre  desarrollo  de  su personalidad para lograr una existencia socialmente justa al ser todos protegidos por el Estado se encuentra ausente, la Seguridad Social es integral y unitaria o no es nada.

Una vez analizados, los conceptos y principios de la seguridad social, en el siguiente apartado se tratará el tema de los organismos internacionales que tienen sobre sus espaldas la responsabilidad de constituir mecanismos para la seguridad social, el trabajo y la salud.

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