“POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD Y SU IMPACTO EN EL SEGURO POPULAR EN CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO”

Manuel Ildefonso Ruiz Medina

3.10.2.2 Financiamiento de las prestaciones del ISSSTE


Para el financiamiento de las pensiones y para el financiamiento del seguro de salud del régimen solidario (Tabla 3.16) atenderá lo establecido en el Artículo 41 Fracción primera:
Deberán cotizar a partir del 1º de enero de 2008 conforme a lo siguiente:
*  Para el seguro de salud: las cuotas pasan del 2.75% al 3.375% del sueldo básico (Art. 42  Fracc. I incisos a y b).
*  Para el Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez: las cuotas pasan de 3.5% al 6.125% del sueldo básico en 5 años a razón de 0.525% anual. (Transitorio Trigésimo Primero).

Tabla 3.16 Cuotas para trabajadores del régimen solidario

LEY ANTERIOR

LEY ACTUAL

Articulo 16

Salario de cotización

Artículos Nueva Ley

Salario base de cotización

Concepto

Cuotas

Concepto

Cuotas

Acum.

Arts.

Medicina preventiva:

Enfermedades y maternidad y rehabilitación física

2.75%

Segurode
salud

Trabajadores
activos y derechohabiente s

2.750

 

3.375%

Art. 42 F-1

Pensionados y
derechohabiente s

.625%

Préstamos cortos y mediano
plazo.

.50%

 

 

 

 

 

S.B.D.I. pensionados,
turismo

.50%

Servicios sociales y culturales

 

.50%

Art. 207 F-1

Seguro Riesgo de trabajo

 

Seguro Riesgo de trabajo

 

 

 

Jubilaciones, pensiones e
indemnizaciones globales

3.50%

Seguro de retiro

Cesantía en edad y vejez

1.125%

 

6.125%

Art. 107 F-1

5.00%

 

 

Seguro de invalidez y vida

 

.625%

Art. 142 F-I

FOVISSSTE

 

Fondo de vivienda

 

 

 

Gastos de admón. ISSSTE

.75%

Gastos. de admón.

 

 

 

Total cuotas

8.00%

Total cuotas

 

10.625%

 

Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir deLISSSTE: Décimo Transitorio

Quien opte por el régimen que se abroga
f).- Las aportaciones al SAR 92 del 2% del sueldo básico, serán depositadas por la Dependencia o Entidad para cada trabajador, en la subcuenta de ahorro para el retiro del PENSIONISSSTE para su administración (Décimo Primer Transitorio). Y en el caso de las aportaciones del 5% para la subcuenta de vivienda, esta será administrada por el FOVISSSTE, con un sistema de bursatilización.

Para los Trabajadores en activo que opten por el sistema de cuentas individuales:
a.- deberán incrementar sus cuotas a partir del 1º de enero de 2008 (Tabla 3.17) como sigue:
Para el seguro de salud: las cuotas pasan del 2.75% al 3.375% del sueldo básico (Art. 42 Fracc. I incisos a y b) Para el seguro de Retiro, Cesantía y Vejez: las cuotas pasan del 3.5% al 6.125% del sueldo básico (LISSTE: ART. 102 Fracc.I)
b.-    Contarán    con    cuentas    individuales    administradas    por    un    Órgano        Público (PENSIONISSSTE), durante 36 meses, posterior a los mismos los trabajadores podrán cambiar su dinero a otra AFORE del mercado o permanecer en él (Vigésimo Quinto Transitorio).
c.- En su cuenta individual del PENSIONISSSTE serán depositadas sus cuotas y aportaciones a partir de la reforma, que tendrán rendimientos de acuerdo a los factores de inflación, cobro de comisiones e inversión (Arts. 6 Fracc. IV y 97)
d.- Acreditarán un bono de pensión, mismo que será depositado en una cuenta del Banco de México en UDIS, que generará intereses (vigésimo transitorio).
e.- Dicho bono será redimido por el Banco de México al momento de retirarse, y será enterado el  capital  al  PENSIONISSSTE  o  a  la  AFORE  donde  se  encuentre  inscrito  el  Trabajador (vigésimo primero transitorio).
f.- Cuando el trabajador decida retirarse, su pensión contratada será igual al bono más sus cuotas,  aportaciones  y  cuota  social  depositadas  durante  sus  años  cotizados  en  su  cuenta individual  y  los  ahorros  que  haya  realizado  voluntariamente,  más  los  intereses  (monto constitutivo) (Vigésimo y Vigésimo Primer Transitorios).
El monto constitutivo del trabajador sirve para la contratación de una renta vitalicia (pensión) en una aseguradora de su elección.

g.- Los trabajadores podrán ahorrar voluntariamente hasta un 2% adicional de su sueldo y la dependencia aportará hasta un 6.5% del sueldo. Por cada peso del trabajador, la dependencia aportará 3.25 pesos (Art. 100).
h.- Los recursos del SAR 92 depositados en su cuenta individual, servirán para capitalizarla. La Cuota Social del Gobierno Federal sustituirá la aportación del 2% de las Dependencias.

Tabla 3.17 Aportaciones Nueva Ley del ISSSTE

Concepto

Aportaciones

Cuota social

Artículos

Seguro
de salud

T. activo y
derechos

7.375%

 

 

8.09%

 

 

13.9%

 

 

Art. 43 f II
y III

Pensión. y
derech.

.72%

Servicios sociales y cult.

 

.50%

 

Art. 207 f II

Seguro de riesgos de
trabajo

 

 

 

.750%

 

 

 

Art. 76

Seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez

 

 

 

5.175%

 

 

5.5%

 

 

Art. 107 f II
y III

Seguro de invalidez y
vida

 

.625%

 

Art. 142 f II

Fondo de vivienda

 

5.00%

 

Art. 201

Total de aportaciones

 

20.145%

19.40%

 

Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de LISSSTE: Décimo Transitorio

Principales aspectos de la nueva ley
i.- Podrán optar por un seguro de retiro; sin importar edad ni tiempo de servicios, cuando el monto acumulado en su cuenta alcance una pensión calculada de más del 30% de una pensión garantizada  una  vez  cubierta  la  prima  del  seguro  de  sobrevivencia,  la  renta  vitalicia  se actualizará anualmente de acuerdo al INPC, si hubiere excedentes del monto, el pensionado los podrá recibir en una o más exhibiciones. (Art. 80)

De manera adicional se establece que:
*  Se incorporen a los beneficios del ISSSTE, los trabajadores de honorarios, eventuales y lista de raya que laboren en dependencias públicas, pagando las respectivas cuotas y aportaciones en sus cuentas individuales, administradas por el PENSIONISSSTE.
*  Se  creen  los  mecanismos  que  permiten  ofrecer  7  mil  créditos  hipotecarios  a  los pensionarios, por única vez.
*  El Gobierno Federal aporte adicionalmente como préstamo para el fondo de préstamos personales por una sola vez la cantidad de dos mil millones de pesos, dentro de los 60 días a partir de que entre en vigor la Ley (Vigésimo Octavo Transitorio).
*  El Gobierno Federal aporte por única vez para el Seguro de Salud, la cantidad de ocho mil millones de pesos, repartido en tres años (Vigésimo Noveno Transitorio).
Períodos de tiempo establecidos por los Transitorios de la nueva Ley:
1.- La nueva Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación (Primer Transitorio). (Se publicó el sábado 31 de marzo de 2007)
2.- El ISSSTE acreditará el tiempo de cotización y calculará el monto del bono de pensión, dándolo a conocer por escrito, a más tardar el 31 de diciembre de 2007 (Sexto Transitorio).
3.- El trabajador analizará esta información, hará las consultas necesarias y dará a conocer  a la Dependencia o Entidad su resolución de permanecer en el régimen que se abroga o al nuevo tendrán a partir del 1 de enero de 2008, seis meses para decidir (Séptimo Transitorio).
4.- El PENSIONISSSTE contará con doce meses a partir de la entrada en vigor de nueva Ley para su creación y funcionamiento (Vigésimo Tercer Transitorio).
5.- Los recursos de las cuentas del SAR 92, serán transferidos al PENSIONISSSTE dentro del mes siguiente a que inicie operaciones (Vigésimo Sexto Transitorio).
6.-  Las   cuentas   individuales   del   SAR   se   transferirán   y   serán   administradas   por   el PENSIONISSSTE (Vigésimo Séptimo Transitorio).

De igual manera, esta nueva Ley no permite que en una libre elección, los trabajadores actuales permanezcan en el régimen solidario, sin condicionamiento de parámetros no contemplados por la Ley que se abrogó.

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