En los puntos anteriores, se conceptuó el Derecho Social como un derecho de integración y de una comunidad, diferente al Derecho Privado que regula las relaciones entre particulares y del Derecho Público donde aparecen vínculos del Estado y los particulares; ya Mendieta y Núñez, lo definen como un derecho de clases y grupos protegidos frente al Estado, frente a otros grupos y clases y frente a la misma sociedad.
También se señaló en párrafos anteriores que el Derecho Social son disposiciones que benefician a los económicamente débiles, a las clases desprotegidas, por lo que en toda sociedad actual se requiere del Derecho Social para establecer un conjunto normativo especifico, que contribuya a la obtención del bien común y de justicia social, que permita a esa sociedad igualdad de oportunidades de desarrollo para todos sus miembros, independientemente de la situación económica, cultural y social.
En el momento que el Estado reconoce un derecho y se obliga a protegerlo, se debe hacer la distinción en la nomenclatura que recibirá a partir de ese momento tal derecho, pues pasará de ser un derecho humano a ser un derecho fundamental (en el caso mexicano una garantía individual) pues se recogerá tal derecho en el texto constitucional, sufriendo el proceso de transformación de derecho humano a derecho fundamental, que en realidad hablamos de derechos humanos constitucionalizados, en donde el Estado queda vinculado al mismo, en la medida que es responsable de proporcionar directa o indirectamente, las condiciones necesarias para el ejercicio del mismo (Beltrán, 2007:52).
La importancia de todo esto radica en que los derechos humanos según Beltrán, (2007:49-50)
gozan de una serie de atributos que los identifica plenamente, como son:
1. Universalidad: todos somos sujetos de tales derechos, independientemente de nuestra cultura, época histórica en la cual nos encontremos (teniendo en cuenta que los derechos también tienen una variable de cambio dependiendo qué momento de la historia analicemos) o cualquier otra circunstancia que lleve a la diferencia.
2. Absolutos: en caso de conflictos siempre prevalecerán.
3. Innegociables: No entran en ningún tipo de mercado, no son susceptibles de transacción alguna.
4. Inalienables: no puede renunciarse a ellos, ni se pueden quitar.
Novoa (1979:13-18), explica que los derechos del hombre constituyen una preocupación propia
de los tiempos modernos…
…hace apenas dos siglos que ellos han empezado a ser reconocidos de manera más expresa y más o menos sistemática, la corriente política liberal que triunfa en una gran parte de las naciones occidentales, hace que la declaración de derechos se transcriba en la mayor parte de las constituciones políticas que aquellas se dieron en el siglo pasado o sirva de modelo a lo que se llama las garantías individuales.
Ante todo esto, Mendizábal (2007:8-9) afirma que el Derecho Social en México, cuenta con dos elementos que lo caracterizan, así como también a las disciplinas que engloba:
1. Es un conjunto de leyes, principios e instituciones. Porque al ser una ciencia jurídica cuenta con autonomía, es decir encuentra su fundamento en los artículos constitucionales 3, 4, 27, 28 y 123 principalmente y de ellos deriva su funcionamiento a través de leyes, reglamentos, principios, a partir de las cuales se crean instituciones para llevar a cabo sus fines, además de existir sólidas instituciones para aplicar y administrar dichas normas jurídicas.
2. La clase vulnerable de cada sociedad. El conjunto normativo tiende a proteger al extracto social débil de la enorme desventaja existente en los rubros social, económico, político y cultural, por ejemplo de la clase obrera, con la clase patronal, empresarial o en general con mejores medios.
El Derecho Social, considera Mendizábal (2007:7) como rama autónoma del derecho, viene a englobar a disciplinas jurídicas con características comunes como lo es la solidaridad.
En principio no se refiere a todos los individuos en general, sino a todos los grupos sociales, que por su condición económica, cultural, laboral, etc., constituyen una clase social marginada dentro de cualquier sociedad que requieren de la intervención estatal para hacer valer la justicia social.
Ahora bien, por la importancia que reviste para este trabajo de investigación, en el apartado siguiente se contemplan las causas por las que el Derecho Social requiere la necesidad de convertirse en derecho positivo15, para lo cual comentaremos algunos preceptos definiendo los principios para formalizar el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social como referencias imprescindibles del Derecho Social.
En los temas anteriores cuando se hizo referencia al Derecho Social, se planteó que en su conjunto normativo protegía a las clases económicas más débiles de nuestra sociedad como son los trabajadores y los campesinos y que en su fase de implantación trajo consigo un nuevo concepto de justicia social; como parte integrante del Derecho Social, el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social es el siguiente tema a tratar, por lo que se detallarán como nace la vinculación del trabajo con la seguridad social, el concepto de sistema de salud, los orígenes de los Seguros Sociales, las causas que lo motivaron y el surgimiento de la seguridad social como derecho que cambió el rumbo de la historia de los derechos sociales.
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