El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) son aportaciones de la Federación a las Entidades Federativas y al Distrito Federal que tienen como destino atender los gastos de los Servicios de Salud; de acuerdo a LCF: ART 30 el monto se determina anualmente en el PEF, conforme a los siguientes criterios:
* Inventario de infraestructura médica y de plantillas de personal, utilizados para el cálculo de recursos transferidos a Entidades Federativas, incluye impuestos federales y aportaciones a la seguridad social.
* Recursos con cargo a Previsiones para Servicios Personales transferidos a las Entidades Federativas en el ejercicio fiscal inmediato anterior; incluye ampliaciones y repercusiones para el ejercicio que se presupuesta.
* Los recursos que la Federación haya transferido a las Entidades Federativas, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, para cubrir el gasto de operación e inversión, excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento; otros
recursos que la Federación destine para promover la equidad en los servicios de salud. La
fórmula para la distribución de recursos a las Entidades Federativas, se establece en el artículo 31 de la LCF.
La LCF: ARTICULO 31 establece que para la distribución de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos,
donde Σ representa la sumatoria correspondiente a las Entidades Federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima Entidad Federativa:
En donde:
ΣFi= Σ(M*Ti)
M = Monto aprobado en el PEF a que se refiere la fracción IV del artículo 30.
Fi = Monto correspondiente a la i-ésima Entidad Federativa del monto total M.
Ti = Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima Entidad Federativa del monto total M. Para el cálculo de Ti de la i-ésima Entidad Federativa se aplicará el siguiente procedimiento:
Ti = Di / DM
En donde:
DM = Monto total del déficit en Entidades Federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.
Di = Monto total del déficit de la i-ésima Entidad Federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.
Y para Di =max [(POBi * (PMIN * 0.5 * (REMi + IEMi)) − Gti),0]
En donde:
POBi = Población abierta en i-ésima Entidad Federativa. PMIN = Presupuesto mínimo per cápita aceptado.
REMi = Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima Entidad Federativa.
IEMi = Indice estandarizado de marginación de la i-ésima Entidad Federativa.
Gti = Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las Entidades
Federativas sin incluir M del ejercicio correspondiente.
La Secretaría de Salud proporciona cada año, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información.
El presupuesto asignado al Seguro Popular se ha comportado acorde al crecimiento programado de la afiliación de beneficiarios, así como a los compromisos de afiliación pactados con las entidades federativas. El presupuesto federal autorizado para el SPSS en 2010 asciende a 51,194.3 millones de pesos, monto que representa un incremento real del 12.6% respecto a 2009 y un crecimiento acumulado de 780.1% real, a siete años de iniciada la operación del Sistema, la Figura 3.10 muestra gráficamente los presupuestos asignados al SPSS a partir de su creación en el 2004 y hasta el ejercicio 2010.
Los recursos que componen el presupuesto de los ejercicios 2004 a 2010, se integraron como se muestra en el Tabla 3.8.
El presupuesto federal asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación al SPSS en 2010 asciende a 51,194 millones de pesos, el cual tuvo un incremento en términos reales del 12.6% respecto del ejercido en 2009.
En 2010, los recursos federales autorizados al SPSS en el PEF, para Cuota Social y Aportación Solidaria Federal, ascienden a 39,924.4 millones de pesos, los cuales se destinan al financiamiento de los servicios, prestaciones médicas y acciones de infraestructura, consideradas dentro del Seguro Popular.
De conformidad con los artículos 96 y 108 del Reglamento de la LGS, los recursos del FPGC y del Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) se administran a través del Fideicomiso para el Sistema de Protección Social en Salud (FSPSS). Para la radicación de los recursos del Fideicomiso a los Estados, se requiere del acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso (CTF), por medio del cual se autorizan: 1) los desembolsos para atender las enfermedades relacionadas con Gastos Catastróficos; 2) los recursos para el fortalecimiento de infraestructura; 3) las compensaciones para subsanar las diferencias imprevistas en la demanda de servicios y 4) los recursos para cubrir la garantía por la prestación interestatal de servicios.
Tabla 3.8 Presupuesto ejercido del SPSS, 2004-2010 (millones de pesos)
Ejercicios Variaciones |
|||||||||
Concepto |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 2/ |
2010 |
2010/ |
2010/ |
Total a) + |
4,433.9 |
8,742.4 |
17,238.8 |
26,320.8 |
34,633.0 |
43,509.3 |
51,194.3 |
780.1 |
12.6 |
a) Seguro |
4,315.3 |
7,988.7 |
16.100.0 |
25,443.9 |
32,685.6 |
40,979.2 |
50,788.5 |
797.1 |
18.6 |
CSAS 3/ |
3,367.1 |
6,382.5 |
12.170.4 |
18,898.7 |
24,915.6 |
31,275.4 |
39,924.4 |
803.8 |
22.2 |
Fondo de FPGC 4/ |
232.5 |
514 |
1.044.3 |
1,512.3 |
2,078.2 |
2,646.5 |
2,974.7 |
875.2 |
7.6 |
620 |
969.6 |
2.885.4 |
5,032.9 |
5,691.8 |
7,057.3 |
7,889.4 |
869.9 |
7 |
|
G O 5/ |
95.7 |
122.6 |
- |
- |
- |
- |
- |
N/A |
N/A |
b) Operación |
118.6 |
294 |
598.3 |
382.2 |
476.2 |
553 |
405.8 |
160.8 |
-29.8 |
c) Otras acciones |
0 |
459.7 |
585.4 |
494.7 |
1,471.2 |
1977.1 |
N/A |
N/A |
N/A |
Relación porcentual |
0 |
5.3 |
3.4 |
1.9 |
4.2 |
4.6 |
N/A |
N/A |
N/A |
Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de informe de resultados enero-junio 2010. CNPSS, Sistema
de Protección Social en Salud
1/ Variación real con base en el INPC.
2/ El presupuesto ejercido fue menor en 2,077.8 millones de pesos debido a una reducción p resupuestal por la SHCP.
3/ En 2008 incluye 110.2 millones de pesos del cierre modificado en 2007; en 2009 incluye reducción liquida por 2,077.9 millones de pesos.
4/ Fondo de Previsión de Gastos Catastróficos. En 2008 se incorporan 1510 millones de pesos que fueron depositados en enero 2009 por una ampliación presupuestal para fortalecer el FPGC.
5/ El Gasto de Operación se envió a los Estados durante 2004 y 2005 para la puesta en marcha de los módulos de operación y afiliación; a partir de 2006 este gasto fue asimilado por las entidades.
N/A = No aplica
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