Para que se pueda cumplir con la finalidad de la seguridad social: garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, proteger los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, se clasifican diversos tipos de ramos de aseguramiento de acuerdo al artículo 11 de la LSS.
I. Seguro de riesgos de trabajo
II. Seguro de enfermedades y maternidad
III. Seguro de invalidez y vida
IV. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
V. Seguro de guarderías y prestaciones sociales
I. Seguro de riesgos de trabajo
El seguro de riesgos de trabajo, protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
Las prestaciones en especie y en dinero de este seguro serán cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados (LSS, 2010:ART.
170).
Las cuotas que deben pagar los patrones se determinan en relación al salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate.
La LSS 2010:ART.71, y el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y fiscalización, señalan que:
al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento anterior les corresponda, de acuerdo a LSS,
2010 ART.73 (Tabla No. 3.9).
Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme el periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima señalada (Tabla 3.9), se disminuye o aumenta (LSS, 2010: Art.. 74).
Las cuotas a cargo de los patrones podrán aumentar o disminuir en un máximo de un punto con respecto al año anterior, de acuerdo a las incidencias por riesgos de trabajo ocurridas en un año de calendario. Los movimientos no pueden exceder de los límites fijados por la prima mínima y máxima, que serán de 0.5 % y de 15 % de los salarios base de cotización respectivamente y la siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia (Artículo 74 LSS).
Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media.
Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo.
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa de acuerdo artículo
72 LSS.
Tabla No. 3.9
Porcentajes a cubrir por los patrones por concepto de riesgos de trabajo al iniciar o cambiar de actividad
Prima Media |
En por cientos |
Clase I |
0.54355 |
Clase II |
1.13065 |
Clase III |
2.59840 |
Clase IV |
4.65325 |
Clase V |
7.58875 |
Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de
información obtenida en La Ley del IMSS 2010.
II. Seguro de enfermedades y maternidad
El seguro de enfermedades y maternidad brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales. Para cubrir las prestaciones en especie de este seguro, se financiarán de la forma siguiente (LSS, 2010:Art. 106).
* Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9
% del salario mínimo del Distrito Federal. Esta tasa se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminaran en el año 2007. (Artículo Décimo Noveno Transitorio 1997, primer párrafo, DOF 21 de diciembre de 1995) (Tabla No. 3.10).
Dada la situación de recorrerse seis meses las fechas, plazos, períodos y bimestres, se interpreta el Art. Décimo Noveno Transitorio publicado en el DOF del 21 de Diciembre de
1995 ―La tasa…incrementará el 1ro de enero de cada año…Estas modificaciones comenzarán en el año de 1999 y terminarán en el año 2008‖
Tabla No. 3.10
Porcentaje de cuota de prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad
Periodo |
Cuota |
Enero 1998 |
13.90 % del SMD 70 |
Enero 1999 |
14.55 % del SMDF |
Enero 2000 |
15.20 % del SMDF |
Enero 2001 |
15.85 % del SMDF |
Enero 2002 |
16.50 % del SMDF |
Enero 2003 |
17.15 % del SMDF |
Enero 2004 |
17.80 % del SMDF |
Enero 2005 |
18.45 % del SMDF |
Enero 2006 |
19.10 % del SMDF |
Enero 2007 |
19.75 % del SMDF |
Enero 2008 |
20.40 % del SMDF |
Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de información obtenida en la Ley del Seguro Social 2010.
* Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al 6 % y otra adicional obrera del 2 %, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado. Estas tasas se reducirán el primero de julio de cada año en cuarenta y nueve centésimás de punto porcentual a los patrones y en dieciséis centésimás de punto porcentual a los trabajadores. El día 26 de enero de 2000 se publicó en el DOF el acuerdo 692/99 que en su fracción I indica: Se precisa el día primero de enero de 1999, como fecha de inicio de las disposiciones a que se hace referencia el Art. Décimo Noveno Transitorio de la LSS mencionada, por lo que las modificaciones de incremento o decremento de las tasas a que se refiere el Art. 106 de la ley citada, serán el día primero de enero de cada año, comenzando en el año de 1999, para terminar en el año 2008 (Tabla 3.11).
El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a 13.9 % de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Tabla No 3.12).
De igual forma para cubrir las prestaciones en dinero de este seguro, se financiarán con una cuota del 1 % sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: Artículo
106 LSS.
* A los patrones les corresponderá pagar el 0.75 % de dicha cuota;
* A los trabajadores les corresponderá pagar el 0.25 % de la misma, y
* Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el .05 % restante.
Adicionalmente, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios en los diferentes ramos de seguros se pagará de la siguiente manera:
Los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5 % sobre el salario base de cotización, de dicha cuota corresponderá al patrón pagará el 1.05 %, a los trabajadores el 0.375 % y al
Estado el 0.075 %. Artículo 25, segundo párrafo LSS (Tabla 3.12).
Tabla No. 3.11
Cuotas a cubrir por patrones y trabajadores sobre el excedente de tres veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
Periodo |
Patrón |
Trabajador |
Total |
Enero 1998 |
6.00 % S/EXC. 3VSMDF71 |
2.00 % S/EXC. 3VSMDF72 |
8 % |
Enero 1999 |
5.51 % S/EXC. 3VSMDF |
1.84 % S/EXC. 3VSMDF |
7.35 % |
Enero 2000 |
5.02 % S/EXC. 3VSMDF |
1.68 % S/EXC. 3VSMDF |
6.70 % |
Enero 2001 |
4.53 % S/EXC. 3VSMDF |
1.52 % S/EXC. 3VSMDF |
6.05 % |
Enero 2002 |
4.04 % S/EXC. 3VSMDF |
1.36 % S/EXC. 3VSMDF |
5.40 % |
Enero 2003 |
3.55 % S/EXC. 3VSMDF |
1.20 % S/EXC. 3VSMDF |
4.75 % |
Enero 2004 |
3.06 % S/EXC. 3VSMDF |
1.04 % S/EXC. 3VSMDF |
4.10 % |
Enero 2005 |
2.57 % S/EXC. 3VSMDF |
0.88 % S/EXC. 3VSMDF |
3.45 % |
Enero 2006 |
2.08 % S/EXC. 3VSMDF |
0.72 % S/EXC. 3VSMDF |
2.80 % |
Enero 2007 |
1.59 % S/EXC. 3VSMDF |
0.56 % S/EXC. 3VSMDF |
2.15 % |
Enero 2008 en |
1.10 % S/EXC. 3VSMDF |
0.40 % S/EXC. 3VSMDF |
1.50 % |
Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de información Ley del IMSS 2010
III. Seguro de invalidez y vida
El seguro de invalidez y vida, protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.
Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado según el artículo 146 LSS.
A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el 1.75 % y el 0.625 % sobre el salario base de cotización, respectivamente. Artículo 147 LSS. (Tabla No. 3.12).
En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al 7.143 % del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta ley (LSS ,2010:ART. 48).
IV. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada (RCV)
El seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.
Tabla No. 3.12
Porcentajes de cuotas de seguro social vigentes en el año 2010
Concepto |
Patrón |
Trabajador |
Gobierno |
Cuota fija S/SMDF73 |
19.75 % |
- |
- |
Excedente de 3 |
1.10 % |
.40 % |
13.9 S/SMDF |
Prestaciones en |
.70 % SBC74 |
.25 % SBC |
.05 % SBC |
Gastos médicos a |
1.05 % SBC |
0.375 % SBC |
.075 % SBC |
Invalidez y vida |
1.75 % SBC |
0.625 % SBC |
- |
Guarderías y |
1 % SBC |
- |
- |
Riesgos de trabajo |
De acuerdo a |
- |
- |
Retiro |
2 % SBC |
- |
- |
Cesantía y vejez |
3.150 % SBC |
1.125 % SBC |
7.143 % S/CP75 |
Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de información obtenida en La Ley del Seguro Social 2010.
Las cuotas se recibirán y se depositaran en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, para ser administradas por las Administradoras de Fondos de Retiros (Afores), en los términos previstos en la ley para la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro. Artículo 168 LSS.
Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior son:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150 % y 1.125 % sobre el salario base de cotización,
respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al
7.143 % del total de las cuotas patronales de estos ramos,
IV. Además, el gobierno federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5 % del salario mínimo general para el distrito federal, por
cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará
trimestralmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año (Tabla No. 3.12).
Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se
entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social (LSS, 2010: 168).
V. Seguro de guarderías y prestaciones sociales
El seguro de guarderías y prestaciones sociales otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley,
y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y
contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios (Tabla No. 3.12).
El monto de la prima para este seguro será del 1 % sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto
(LSS, 2010:211). Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones que se refieren en este apartado, denominado tasas o cuotas de seguridad social, esto independientemente que sus trabajadores hagan uso del servicio de guarderías, según el
artículo 212 LSS.
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