Como resultado de la labor efectuada en la Décima Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1927, el 4 de octubre de ese año surge la Conferencia Internacional de las Uniones Nacionales de Sociedades de Socorros Mutuos y de Cajas del Seguro de Enfermedad bajo los auspicios de la OIT (CIESS, 1984:26).
Dicho organismo cambio de nombre en 1936 convirtiéndose en Conferencia Internacional de la
Mutualidad y de los Seguros Sociales (CIMAS).
Este organismo tiene como objetivo fundamental de colaborar en el ámbito internacional, en la protección, fomento y desarrollo de la seguridad social a través del progreso técnico y administrativo.
En 1946, una vez conseguida la paz y tranquilidad necesarias, se convocó, no sin dificultad, a una reunión en Ginebra a los funcionarios del Comité Internacional de la CIMAS, para que se percataran del nuevo concepto de seguridad social y considerar la forma que podría adoptar la CIMAS para convertirse en su exponente mundial (Salineros, 1969:42-44).
Durante la VII Asamblea General de la OIT en Ginebra en 1947, se sometió a consideración de sus miembros el texto de sus nuevos estatutos que dieron forma a la Asociación Internacional de la Seguridad Social AISS30, nombre con que se le conoce hasta la actualidad (CIESS, 1984:26).
Los estatutos señalan en precisos términos que el objetivo fundamental de este organismo será cooperar en el plano internacional a la defensa, a la promoción y al desarrollo de la Seguridad Social en el mundo entero por su perfeccionamiento técnico y administrativo (Salineros, 1969:42-
44).
El precursor de estas conferencias fue el Comité Interamericano de Iniciativas de Seguridad Social, los días 10 y 16 de septiembre de 1942, se reúne a iniciativa del Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social de Chile, Dr. Salvador Allende, la 1ª. Conferencia Interamericana de Seguridad Social, se propone, inspirándose en los principios aprobados en materia de
seguridad social por las Conferencias Tripartitas del Trabajo de los Estados de América miembros de la OIT, desarrollar y facilitar la cooperación de las administraciones e instituciones de Seguridad Social. En esa primera conferencia se suscribió un documento de capital importancia en materia de derecho internacional de la seguridad social y que se denomina Declaración de Santiago de Chile que expresa en materia de seguridad social los principios de la prevención de riesgos, el restablecimiento lo más rápido posible de la capacidad de ganancia pérdida o reducida como consecuencia de la enfermedad o accidente y la necesidad de procurar los medios de existencia necesarios en caso de cesación o interrupción de la actividad profesional como consecuencia de la invalidez, la cesantía, la vejez o la muerte prematura del jefe de familia; Además establece normas para un programa continental de Seguridad Social sobre seguros de riesgos profesionales, mantenimiento de Derechos de Seguro de las personas movilizadas, coordinación de los organismos de política social, etc. Tienen importancia las conferencias posteriores, a saber la 3ª. que se celebró en Buenos Aires en 1951 sobre Orientaciones para el Desarrollo de la Seguridad social en las Ameritas; la cuarta conferencia en México en 1952 y la sexta conferencia que igualmente se celebró en México y donde se firmó la Declaración de México sobre principios de Seguridad Social Americana (Ahumada, 1972:106-107).
La Declaración México sobre Principios de Seguridad Social también denominada Convenio 102 de la OIT sobre seguridad social incluye nueve rubros básicos de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, de vejez, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, prestaciones familiares, de maternidad, por invalidez y prestaciones de sobrevivientes los cuales se incorporaron en las leyes de seguridad social en nuestro país en las reformas. También se establecen normas sobre la igualdad de trato a los residentes no nacionales. Un elemento importante es que se determinan cuotas mínimas de cobertura por cada rubro de seguridad social, ya sea como un porcentaje de los trabajadores asalariados o de los residentes del país. Cabe señalar que este Convenio no hace referencia a los mecanismos específicos de implementación de la seguridad social.
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