Entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, las críticas al capitalismo se agudizan y los derechos sociales experimentaron un renovado impulso político e inclusión legal. Enérgicas experiencias reformistas inspiran el surgimiento de Estados sociales liberal-reformistas en el mundo anglosajón (Gran Bretaña, Nueva Zelanda y Australia) y sientan las bases de un modelo universalista y social demócrata en los países escandinavos (Suecia, Noruega, Dinamarca). En el viejo Imperio ruso y en México, por su parte, tienen lugar ensayos revolucionarios de alcance diverso. En este último caso, las constituciones revolucionarias recogen un generoso alcance de los derechos laborales, todo ello con alcance limitado, deformado o simplemente cancelado por la realidad política (Pisarelo, 2003:26).
Mendieta y Núñez (1980:41), señalan que los orígenes del Derecho Social fueron por causas sociológicas profundas, antecedentes lejanos, pero más que nada, obedece a un conjunto de circunstancias propias de su tiempo y que se constituyeron con la aportación de varias corrientes creadoras. Así, los acontecimientos de la Revolución Industrial y la implantación del sistema económico liberal, que dieron origen a la clase trabajadora, constituyeron la sustancia del Derecho Social; y tales hechos no pasaron desapercibidos para grandes pensadores que expresaron nuevas ideas para aliviar las desigualdades sociales y proteger a los económicamente débiles (Dávalos, 2001:109-110).
Dávalos (2001:110-111) expresa que la sociedad9 organizada en una forma superior que es el Estado busca que a todos sus miembros se les brinde la oportunidad de desenvolverse íntegramente.
El nacimiento del Derecho Social, fue en el momento mismo en que aparecieron los primeros grupos sociales, pero su examen y su estudio comenzaron a realizarse recientemente de una manera analítica y crítica;
…las cuestiones que el mismo estudia ya existían, independientemente de que se les analizara esquemáticamente por la ciencia del Derecho Social, que en su establecimiento no llega al centenario. El Derecho Social no crea los problemas sino que los estudia y explica científicamente y resume algunas teorías con respecto a su origen que expresan los maestros Trueba y de la Cueva, tiene su fuente y fundamento en la Constitución Mexicana (Delgado,
1977:59-60).
La sociedad se sirve del Estado para la satisfacción de sus necesidades, y cuando la sociedad ha impuesto al Estado la obligación de servirle es cuando ha logrado elevar sus derechos al marco legislativo surgiendo entonces e l derecho social. El derecho social ha sido, desde su nacimiento, el gran equilibrador de las desigualdades sociales y por ello el instrumento de estabilidad política de que se han valido los gobiernos para mantenerse en el poder; en la medida en que los sectores de la sociedad que caen bajo sus disposiciones vean disminuidos, formal y materialmente, las garantías que se les otorgan y que obtuvieron mediante la lucha, existirá el riesgo de verse obligados a continuar la misma pero adoptando medidas que transgredan el orden establecido, toda vez que éste los oprime, les coarta la posibilidad de desarrollo (Dávalos, 2001:110-111).
Trueba Urbina (1972,139-156) citado por Delgado (1977, 60-62) dice que el Derecho Social arranca de las disposiciones o reglas compiladas en las famosas Leyes de Indias, a los aborígenes…
La originaria protección de los derechos de los mexicanos, del ciudadano, y del jornalero, se encuentran en las proclamas libertarias del Padre de la Patria, el Cura Miguel Hidalgo y Costilla y en el mensaje de Don José María Morelos y Pavón que reclamaba aumento de jornal y vida humana para los jornaleros, principios que se escribieron en el Supremo Código de la Insurgencia: la Constitución de Apatzingán de 1814, aun cuando no tuvo efectos prácticos; fue en México, mucho antes que en otra parte del mundo, donde se habla con sentido autónomo del Derecho Social, cuando Ignacio Ramírez el ―Nigromante- alza su voz en defensa de los débiles: mujeres, niños, huérfanos en el Congreso Constituyente de 1856-1857, haciendo un reclamo a la comisión fuerte y certero adelantándose a sus tiempo; sin embargo, las ideas sociales que se tuvieron de la legislación de Indias, las proclamas de Hidalgo, Morelos, así como las mas precisas del Nigromante, no llegaron a cristalizar en las Leyes al finalizar el siglo XIX, pese a las inquietudes y manifestaciones socialistas.
Afirma Trueba Urbina (1979:5) que fue hasta 1917 cuando el Derecho Social se convirtió en norma jurídica fundamental en la Constitución formulada en el Congreso Constituyente de 1916-
1917, instalado en la Ciudad de Querétaro.
En esta Constitución producto de la Revolución Social Mexicana, se crearon por primera vez en el Universo, derechos sociales para campesinos y trabajadores en los artículos 27 y 123 naciendo así el Derecho Social Positivo, el cual fue incorporado en el Tratado de Paz de Versalles10 de 1919 y en las Constituciones de diversos Estados de casi todos los continentes. Por consiguiente el origen del Derecho Social Universal se encuentra en nuestra Constitución de 1917.
La tesis de de la Cueva, citado en Delgado (1977:66), ubica el nacimiento de la idea del derecho social siguiendo el pensamiento de Otto von Gierke11…
Creemos poder afirmar que la vida se adelantó a la doctrina, porque en 1917 se proclamó en Querétaro la primera Declaración de Derechos Sociales de la historia aunque nunca se mencionó el término Derecho Social o Derechos Sociales
Delgado (1977:74-75), que emite su propia tesis opina que el derecho-derecho, que es al que corresponde el Derecho Social12:
10 El 1919 se establece la constitucionalización y la internacionalización del Derecho social. En el Tratado de Versalles, nace la Sociedad de Naciones, la cual da origen a la Organización Internacional del Trabajo, además de la Constitución de Weimar de Alemania que junto a la Constitución de México sancionada dos años antes, dieron origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de Bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores (Casal, Arizmendi y Carrillo, 2007:143-145).
11 El criterio que manejó Von Gierke para clasificar a las normas en tres ramas primarias o fundamentales es el relativo a la forma como el orden jurídico contempla al hombre para regular su conducta. De acuerdo con el criterio
diferencial que propone Otto Von Gierke, en el derecho social deben catalogarse todas las normas que regulan las
relaciones interhumanas, considerando al hombre no como persona plenamente individual, sino en sus relaciones con un cuerpo social, como integrante de lo social (Fix, 1996:3er. párrafo).
12 Una vez que el hombre ha comenzado a explotar al hombre, surge un sistema de gobierno en el que el explotador podía disponer a su antojo hasta de la vida misma de los explotados. Al tiempo, la explotación de un solo hombre hacia su pueblo, surge el Estado como ficción jurídica, se une al Derecho legalizando la explotación del hombre por
el hombre, en esta quimera legal aparecen plenamente identificados los derechos públicos y privado, que rematan
desde entonces al Derecho Social (Delgado, 1977:74-75).
Nació en las tribus primitivas como una manifiesta necesidad, habiendo evolucionado paulatinamente hasta que de pronto, cuando unos pocos hombres se sintieron con imperio sobre los demás, desapareció y, en su lugar apareció el derecho del más fuerte. Es en esta etapa de la historia humana cuando el derecho-derecho pierde su fuerza y con ello se propicia el ingreso de un derecho nuevo que de ahí en adelante habrá de regir un distinto tipo de relaciones: las de la propiedad privada, que dan origen a la expoliación del hombre por el hombre; una vez que surge el Estado como ficción jurídica, se identifican plenamente los derechos privado y público que atentaron contra los intereses naturales de la clase obrera, al haberle escamoteado su derecho-derecho, o dicho en buen romance su Derecho Social el cual al ser imprescriptible se reasume por la clase trabajadora, laborantes, los económicamente débiles y por los proletarios a través del lenguaje de las garantías individuales que se encuentran en la Constitución Mexicana de 1917.
Granja (2003:1), reconoce que el surgimiento del Derecho Social, tiene sus orígenes en el Congreso Constituyente de los años 1856-1857, previo a la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857; la idea de Derecho Social la da Ignacio Ramírez, el 7 y 10 de julio de 1856, coincidiendo en su tesis con la de Delgado.
A pesar de que el Constituyente no llegara al acuerdo de plasmar por completo las ideas de Ignacio Ramírez en el texto Constitucional, dio grandes pasos para la posterior creación del Derecho Social Positivo en la Constitución de 1917, sin embargo es importante destacar que, en la Constitución de 1857, en sus artículos 4 y 5 respectivamente, se estableció el principio de libertad de profesión, industria y trabajo; y la garantía para la retribución justa del trabajo realizado (Granja, 2003:2).
Mediante el Derecho Social, explica Noriega Cantú (1988:74-75), se sustituye el concepto de igualdad, formulado por el liberalismo, por el de igualación, cambiando de justicia conmutativa por la distributiva; esto es, los hombres que no son iguales no deben ser tratados del mismo modo, pues esto se traduciría en tratarlos injustamente:
Los hombres que son desiguales no deben ser tratados conforme a una irreal igualdad jurídica que encubre una verdadera desigualdad social. Hay que entender que a la igualdad civil no se sigue la igualdad social; al contrario, esta es obtenida por la ruptura de la igualdad civil con el propósito de proteger a los trabajadores frente al capital.
Díaz Muller (2009:88), comenta que el doctor Soberanes Fernández, en su artículo Tras una justicia social, señala:
El liberalismo individualista y su consecuente, el capitalismo decimonónico (siglo XIX), trajeron consigo las más lacerantes desigualdades sociales, pues en aras de una igualdad de los hombres se creó un profundo estado de injusticia, ahora llamada social pues afectaba a grandes masas de desheredados. La Constitución de 1917, y el régimen político que de ella surgía, plantearán la necesidad de reorientar el régimen jurídico por los nuevos cauces de la justicia social, no solo en el derecho agrario o laboral sino en absolutamente todas las ramas de nuestro derecho, de ahí que surgiera el término que ya ha tomado Carta de naturalización en nuestra jerga jurídica, o sea el derecho social.
El Derecho Social se sustenta en la búsqueda del la igualdad social y en proporcionar oportunidades a los ciudadanos que les permitan el acceso a los medios necesarios para tener condiciones de vida dignas.
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