“POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD Y SU IMPACTO EN EL SEGURO POPULAR EN CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO”

Manuel Ildefonso Ruiz Medina

2.1.1    Antecedentes del Derecho Social


Entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, las críticas al capitalismo se agudizan y los derechos sociales  experimentaron un renovado impulso político e inclusión legal. Enérgicas experiencias reformistas inspiran el  surgimiento de Estados sociales liberal-reformistas en el mundo anglosajón (Gran Bretaña, Nueva Zelanda y Australia) y sientan las bases de un modelo universalista y social demócrata en los países escandinavos (Suecia, Noruega, Dinamarca). En el viejo Imperio ruso y en México, por su parte, tienen lugar ensayos revolucionarios de alcance diverso. En este último caso, las constituciones revolucionarias recogen un generoso alcance de los derechos laborales, todo ello con alcance limitado, deformado o simplemente cancelado por la realidad política (Pisarelo, 2003:26).

Mendieta y Núñez (1980:41), señalan que los orígenes del Derecho Social fueron por causas sociológicas  profundas, antecedentes lejanos, pero más que nada, obedece a un conjunto de circunstancias  propias  de  su  tiempo  y  que  se  constituyeron  con  la  aportación  de  varias corrientes creadoras. Así, los acontecimientos de la Revolución Industrial y la implantación del sistema económico liberal, que dieron origen a la clase trabajadora, constituyeron la sustancia del Derecho  Social;  y  tales  hechos  no  pasaron  desapercibidos  para  grandes   pensadores  que expresaron nuevas ideas para aliviar las desigualdades sociales y proteger a los económicamente débiles (Dávalos, 2001:109-110).

Dávalos (2001:110-111) expresa que la sociedad9  organizada en una forma superior que es el Estado  busca  que  a  todos  sus  miembros  se  les  brinde  la  oportunidad  de  desenvolverse íntegramente.

El nacimiento del Derecho Social, fue en el momento mismo en que aparecieron los primeros grupos sociales,  pero su examen y su estudio comenzaron a realizarse recientemente de una manera analítica y crítica;
…las cuestiones que el mismo estudia ya existían, independientemente de que se les analizara esquemáticamente por la ciencia del Derecho Social, que en su establecimiento no llega al centenario.  El  Derecho  Social  no  crea  los  problemas  sino  que  los  estudia  y  explica científicamente y resume algunas teorías con respecto a su origen que expresan los maestros Trueba y de la Cueva, tiene su fuente y fundamento en la Constitución Mexicana (Delgado,
1977:59-60).

 La sociedad se sirve del Estado para la satisfacción de sus necesidades, y cuando la sociedad ha impuesto al Estado la obligación de servirle es cuando ha logrado elevar sus derechos al marco legislativo surgiendo entonces e l derecho social. El derecho social ha sido, desde su nacimiento, el gran equilibrador de las desigualdades sociales y por ello el instrumento de estabilidad política de que se han valido los gobiernos para mantenerse en el poder; en la medida en que los sectores de la sociedad que caen bajo sus disposiciones vean disminuidos, formal  y materialmente, las garantías que se les otorgan y que obtuvieron mediante la lucha, existirá el riesgo de verse obligados a continuar la misma pero adoptando medidas que transgredan el orden establecido, toda vez que éste los oprime, les coarta la posibilidad de desarrollo (Dávalos, 2001:110-111).

Trueba Urbina (1972,139-156)   citado por Delgado (1977, 60-62) dice que el Derecho Social arranca  de  las  disposiciones  o  reglas  compiladas  en  las  famosas  Leyes  de  Indias,  a  los aborígenes…
La originaria protección de los derechos de los mexicanos, del ciudadano, y del jornalero, se encuentran en las proclamas libertarias del Padre de la Patria, el Cura Miguel Hidalgo y Costilla y en el mensaje de Don José María Morelos y Pavón que reclamaba aumento de jornal y vida humana  para  los  jornaleros,  principios  que  se  escribieron  en  el  Supremo  Código  de  la Insurgencia: la Constitución de Apatzingán de 1814, aun cuando no tuvo efectos prácticos; fue en México, mucho antes que en otra parte del mundo, donde se habla con sentido autónomo del Derecho  Social,  cuando  Ignacio  Ramírez  el  ―Nigromante-  alza  su  voz  en  defensa  de  los débiles: mujeres, niños, huérfanos en el  Congreso Constituyente de 1856-1857, haciendo un reclamo a la comisión fuerte y certero  adelantándose a sus tiempo; sin embargo, las ideas sociales que se tuvieron de la legislación de  Indias, las proclamas de Hidalgo, Morelos, así como las mas precisas   del Nigromante, no llegaron a  cristalizar en las Leyes al finalizar el siglo XIX, pese a las inquietudes y manifestaciones socialistas.

Afirma Trueba Urbina (1979:5) que fue hasta 1917 cuando el Derecho Social se convirtió en norma jurídica fundamental en la Constitución formulada en el Congreso Constituyente de 1916-
1917, instalado en la Ciudad de Querétaro.
En esta Constitución producto de la Revolución Social Mexicana, se crearon por primera vez en el  Universo,  derechos  sociales  para  campesinos  y  trabajadores  en  los  artículos  27  y  123 naciendo así  el Derecho Social Positivo, el cual fue incorporado en el Tratado de Paz de Versalles10  de 1919 y en las Constituciones de diversos Estados de casi todos los continentes. Por consiguiente el origen del Derecho Social Universal se encuentra en nuestra Constitución de 1917.

La tesis de de la Cueva, citado en Delgado (1977:66), ubica el nacimiento de la idea del derecho social siguiendo el pensamiento de Otto von Gierke11…
Creemos poder afirmar que la vida se adelantó a la doctrina, porque en 1917 se proclamó en Querétaro  la  primera  Declaración  de  Derechos  Sociales  de  la  historia  aunque  nunca  se mencionó el término Derecho Social o Derechos Sociales

Delgado (1977:74-75), que emite su propia tesis opina que el derecho-derecho, que es al que corresponde el Derecho Social12:

10    El 1919 se establece la constitucionalización y la internacionalización del Derecho social. En el   Tratado  de Versalles, nace la Sociedad de Naciones, la cual da origen a la Organización Internacional del Trabajo, además de la Constitución de Weimar de Alemania que junto a la Constitución de México sancionada dos años antes,  dieron origen  al  constitucionalismo  social,  que  estableció  el  Estado  de  Bienestar  y  reconoció  los  derechos  de  los trabajadores (Casal, Arizmendi y Carrillo, 2007:143-145).
11   El criterio que manejó Von Gierke para clasificar a las normas en tres ramas primarias o fundamentales es el relativo a la forma como el orden jurídico contempla al hombre para regular su conducta. De acuerdo con el criterio
diferencial que propone Otto Von Gierke, en el derecho social deben catalogarse todas las normas que regulan las
relaciones interhumanas, considerando al hombre no como persona plenamente individual, sino en sus relaciones con un cuerpo social, como integrante de lo social (Fix, 1996:3er. párrafo).
12  Una vez que el hombre ha comenzado a explotar al hombre, surge un sistema de gobierno en el que  el explotador podía disponer a su antojo hasta de la vida misma de los explotados. Al tiempo, la explotación de un solo hombre hacia su pueblo, surge el Estado como ficción jurídica, se une al Derecho legalizando la explotación del hombre por
el hombre, en esta quimera legal  aparecen plenamente identificados los derechos públicos y privado, que rematan
desde entonces al Derecho Social (Delgado, 1977:74-75).

Nació  en  las  tribus  primitivas  como  una  manifiesta  necesidad,  habiendo  evolucionado paulatinamente hasta que de pronto, cuando unos pocos hombres se sintieron con imperio sobre los demás, desapareció y, en su lugar apareció el derecho del más fuerte. Es en esta etapa de la historia humana cuando el derecho-derecho pierde su fuerza y con ello se propicia el ingreso de un derecho nuevo que de ahí en adelante habrá de regir un distinto tipo de relaciones: las de la propiedad privada, que dan  origen a la expoliación del hombre por el hombre; una vez que surge el Estado como ficción jurídica, se identifican plenamente los derechos privado y público que atentaron contra los intereses naturales  de la clase obrera, al haberle escamoteado su derecho-derecho, o dicho en buen romance su Derecho Social el cual al ser imprescriptible se reasume por la clase trabajadora, laborantes, los económicamente débiles y por los proletarios a través del lenguaje de las garantías individuales que se encuentran en la Constitución Mexicana de 1917.

Granja (2003:1), reconoce que el surgimiento del Derecho Social, tiene sus orígenes en  el Congreso  Constituyente de los años 1856-1857, previo a la promulgación de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos de 1857; la idea de Derecho Social la da Ignacio Ramírez, el 7 y 10 de julio de 1856, coincidiendo en su tesis con la de Delgado.

A pesar de que el Constituyente no llegara al acuerdo de plasmar por completo las ideas de Ignacio Ramírez  en  el texto Constitucional, dio grandes pasos para la posterior creación del Derecho Social Positivo en la Constitución de 1917, sin embargo es importante destacar que, en la Constitución de 1857, en sus artículos 4 y 5  respectivamente, se estableció el principio de libertad de profesión, industria y trabajo;  y la garantía para la  retribución justa del trabajo realizado (Granja, 2003:2).

Mediante el Derecho Social, explica Noriega Cantú (1988:74-75), se sustituye el concepto de igualdad, formulado por el liberalismo, por el de igualación, cambiando de justicia conmutativa por la distributiva; esto es,  los hombres que no son iguales no deben ser tratados del mismo modo, pues esto se traduciría en tratarlos injustamente:
Los hombres que son desiguales no deben ser tratados conforme a una irreal igualdad jurídica que  encubre una verdadera desigualdad social. Hay que entender que a la igualdad civil no se sigue la igualdad social; al contrario, esta es obtenida por la ruptura de la igualdad civil con el propósito de proteger a los trabajadores frente al capital.

Díaz Muller (2009:88), comenta que el doctor Soberanes Fernández, en su artículo Tras una justicia social, señala:
El  liberalismo  individualista  y  su  consecuente,  el  capitalismo  decimonónico  (siglo  XIX), trajeron consigo las más lacerantes desigualdades sociales, pues en aras de una igualdad de los hombres se creó un profundo estado de injusticia, ahora llamada social pues afectaba a grandes masas de  desheredados. La Constitución de 1917, y el régimen político que de ella surgía, plantearán la necesidad de reorientar el régimen jurídico por los nuevos cauces de la justicia social, no solo en el derecho agrario o laboral sino en absolutamente todas las ramas de nuestro derecho, de ahí que surgiera el término que ya ha tomado Carta de naturalización en nuestra jerga jurídica, o sea el derecho social.

El Derecho Social se sustenta en la búsqueda del la igualdad social y en proporcionar oportunidades a los ciudadanos que les permitan el acceso a los medios necesarios para tener condiciones de vida dignas.

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