“POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD Y SU IMPACTO EN EL SEGURO POPULAR EN CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO”

Manuel Ildefonso Ruiz Medina

3.10.2.1 Afiliación y beneficios de la ley del ISSTE


Los seguros que establece la Nueva Ley del ISSSTE son cuatro:
1.   De salud que comprende:
a) atención medica preventiva,
b) atención médica curativa y de maternidad, y
c) rehabilitación física y mental:
2.   De riesgos de trabajo;
3.   De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
4.   De invalidez y vida.
En cuanto a las prestaciones y servicios (articulo cuatro):
a)   Préstamos hipotecarios y financiamiento para vivienda en sus distintas modalidades;
b)  Préstamos personales;
c)   Servicios sociales; y d)   Servicios culturales.

De acuerdo a LISSSTE (2007:ART.2), la afiliación al ISSSTE se presenta por dos circunstancia: de manera obligatoria y o voluntaria. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros (LISSSTE, 2007:art.2):
I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
IV. De invalidez y vida.
Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda; II. Préstamos personales:
a) Ordinarios;
b) Especiales;
c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

III. Servicios sociales, consistentes en:
a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
b) Servicios turísticos;
c) Servicios funerarios, y
d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos y de capacitación;
c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo (LISSSTE: art. 4).

El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado (LISSSTE: ART. 17).

La pensión garantizada mensual será equivalente a $ 3, 034.20 M.N. y se actualizará anualmente en febrero de acuerdo al INPC (LISSSTE: Art. 6 F XIX).
El Estado ofrece, una pensión garantizada para aquellos trabajadores que después de aportar por 25 años y tener más de 60 años de edad, su cuenta no registre los fondos suficientes para comprar  una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure disponer de una pensión garantizada en  forma vitalicia y la adquisición de un seguro de sobrevivencia. Recibirá del gobierno federal una  aportación complementaria para el pago de la pensión correspondiente (Ramírez y Valencia, 2008:24)

En el caso de que la Trabajadora de nuevo ingreso requiera la atención de parto, y no cumpla con el requisito de  tener 6 meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva. (LISSSTE: Art. 40).

Para la pensión por causa de muerte, si un trabajador hubiere cotizado cuando menos por tres años, en caso de  fallecimiento, dará origen a la pensión por viudez u orfandad con cargo al Monto Constitutivo que aporte el Instituto (LISSSTE: Art. 129).

El ISSSTE establecerá un Plan Rector para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios  de  salud,  bajo  la  supervisión  de  un  Comité  Mixto  de  Seguimiento  y  Evaluación (LISSSTE: Art. 32).

Se reconoce  la  figura  de los  créditos  especiales  para damnificados  por desastres  naturales. (LISSSTE: Art. 162 d).

En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de  licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja (LISSSTE: Art. 45).

El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión. El Instituto calculará el monto necesario conforme a las reglas que para tal efecto, expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión  y  el  propio  Instituto,  entregará  dicha  suma  a  la  Aseguradora  elegida  por  el Trabajador(LISSSTE: Art. 63).
La Renta otorgada al Pensionado incapacitado deberá cubrir: I. La Pensión, y
II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley.
Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.

Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares recibirán una Pensión equivalente al cien por ciento del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador en  el  momento  de  ocurrir  el  fallecimiento  y  la  misma  gratificación  anual  que  le  hubiere correspondido al Trabajador como Pensionado por riesgos del trabajo. En este caso, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo a la Aseguradora, con cargo al cual se  pagará la Pensión a los Familiares Derechohabientes (LISSSTE: Art. 67).

Tabla 3.13 Edades para pensión por jubilación


Años

Edad mínima de
jubilación

Trabajadores

Edad mínima de
jubilación

trabajadoras

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 en adelante

60

58

Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de LISSSTE: Décimo Transitorio.

Para tener derecho al seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o  invalidez  haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización.
En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión (LISSSTE: Art. 89).

En el contenido de la nueva Ley se establece la opción de elegir entre el sistema solidario actual o las cuentas individuales para los trabajadores en activo (LISSSTE: QUINTO TRANSITORIO)
1.- Para Jubilados y Pensionados actuales, el pago de las pensiones en curso será realizado por el Gobierno federal.
2.- Los trabajadores que ingresen después de aprobada la nueva Ley se incorporarán al sistema de cuentas individuales.
3.- Para  los  trabajadores actuales  que  a  partir  de  2010  no cuenten  con  las garantías  que establece  la Ley que se abroga; por edad o tiempo de servicios, deberán observar cambios graduales en la edad del sistema solidario si optan por continuar en activo:

a.- Pensión por jubilación: (28 años de cotización y 48 de edad, 30 años de cotización y 50 años de edad) la edad mínima de 49 años para las mujeres y de 51 para los hombres. El requisito se incrementa  un  año  cada  bienio  hasta  los  58/60  en  2028  (Tabla  3.13)  (LISSSTE: Décimo Transitorio).
b.- Pensión por edad y tiempo de servicios: (55 años de edad y 15 de cotización), el requisito de
55 años de edad incrementa gradualmente hasta los 60 a razón de un año de edad cada bienio, hasta 2018 (Décimo Transitorio) (Tabla 3.14).

Tabla 3.14 Pensión por edad y tiempo de servicios

Años

Edad para pensión por edad
y tiempo de servicios

2010 y 2011

56

2012 y 2013

57

2014 y 2015

58

2016 y 2017

59

2018 en adelante

60

Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de
LISSSTE: Décimo Transitorio.

c.- Pensión por cesantía en edad avanzada: (60 años de edad y 10 de cotización), aumenta el requisito de 60 años, hasta los 65 a razón de un año de edad cada bienio hasta 2018 (Décimo Transitorio). (Tabla 3.15)

Para los Trabajadores en activo que opten por el régimen que se abroga (Solidario);
a.- Para el cálculo de la pensión o jubilación, se tomará en cuenta el promedio salarial de 1 año con requisito de 3 años en la plaza, o sueldo de la plaza anterior (Décimo transitorio, fracc. IV). b.- Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se otorguen a los Trabajadores por el  esquema   establecido  en  el  Artículo  Décimo  Transitorio,  así  como  el  costo  de  su administración (duodécimo transitorio).

Tabla 3.15 Pensión por cesantía en edad avanzada

Años

Edad para pensión por
Cesantía en edad avanzada

2010 y 2011

61

2012 y 2013

62

2014 y 2015

63

2016 y 2017

64

2018 en adelante

65

Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de
LISSSTE: Décimo Transitorio

Volver al índice

Enciclopedia Virtual
Tienda
Libros Recomendados


1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humanísticas para el medio rural
Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores)

Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humanísticas para el Medio Rural (IISEHMER).
Libro gratis
Congresos

15 al 28 de febrero
III Congreso Virtual Internacional sobre

Desafíos de las empresas del siglo XXI

15 al 29 de marzo
III Congreso Virtual Internacional sobre

La Educación en el siglo XXI

Enlaces Rápidos

Fundación Inca Garcilaso
Enciclopedia y Biblioteca virtual sobre economía
Universidad de Málaga