Los seguros que establece la Nueva Ley del ISSSTE son cuatro:
1. De salud que comprende:
a) atención medica preventiva,
b) atención médica curativa y de maternidad, y
c) rehabilitación física y mental:
2. De riesgos de trabajo;
3. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
4. De invalidez y vida.
En cuanto a las prestaciones y servicios (articulo cuatro):
a) Préstamos hipotecarios y financiamiento para vivienda en sus distintas modalidades;
b) Préstamos personales;
c) Servicios sociales; y d) Servicios culturales.
De acuerdo a LISSSTE (2007:ART.2), la afiliación al ISSSTE se presenta por dos circunstancia: de manera obligatoria y o voluntaria. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros (LISSSTE, 2007:art.2):
I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
IV. De invalidez y vida.
Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda; II. Préstamos personales:
a) Ordinarios;
b) Especiales;
c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
III. Servicios sociales, consistentes en:
a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
b) Servicios turísticos;
c) Servicios funerarios, y
d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos y de capacitación;
c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo (LISSSTE: art. 4).
El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado (LISSSTE: ART. 17).
La pensión garantizada mensual será equivalente a $ 3, 034.20 M.N. y se actualizará anualmente en febrero de acuerdo al INPC (LISSSTE: Art. 6 F XIX).
El Estado ofrece, una pensión garantizada para aquellos trabajadores que después de aportar por
25 años y tener más de 60 años de edad, su cuenta no registre los fondos suficientes para comprar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure disponer de una pensión garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un seguro de sobrevivencia. Recibirá del gobierno federal una aportación complementaria para el pago de la pensión correspondiente (Ramírez y Valencia, 2008:24)
En el caso de que la Trabajadora de nuevo ingreso requiera la atención de parto, y no cumpla con el requisito de tener 6 meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva. (LISSSTE: Art. 40).
Para la pensión por causa de muerte, si un trabajador hubiere cotizado cuando menos por tres años, en caso de fallecimiento, dará origen a la pensión por viudez u orfandad con cargo al Monto Constitutivo que aporte el Instituto (LISSSTE: Art. 129).
El ISSSTE establecerá un Plan Rector para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios de salud, bajo la supervisión de un Comité Mixto de Seguimiento y Evaluación (LISSSTE: Art. 32).
Se reconoce la figura de los créditos especiales para damnificados por desastres naturales. (LISSSTE: Art. 162 d).
En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja (LISSSTE: Art. 45).
El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión. El Instituto calculará el monto necesario conforme a las reglas que para tal efecto, expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y el propio Instituto, entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el
Trabajador(LISSSTE: Art. 63).
La Renta otorgada al Pensionado incapacitado deberá cubrir: I. La Pensión, y
II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley.
Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.
Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares recibirán una Pensión equivalente al cien por ciento del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento y la misma gratificación anual que le hubiere correspondido al Trabajador como Pensionado por riesgos del trabajo. En este caso, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo a la Aseguradora, con cargo al cual se pagará la Pensión a los Familiares Derechohabientes (LISSSTE: Art. 67).
Tabla 3.13 Edades para pensión por jubilación
Años |
Edad mínima de Trabajadores |
Edad mínima de trabajadoras |
2010 y 2011 |
51 |
49 |
2012 y 2013 |
52 |
50 |
2014 y 2015 |
53 |
51 |
2016 y 2017 |
54 |
52 |
2018 y 2019 |
55 |
53 |
2020 y 2021 |
56 |
54 |
2022 y2023 |
57 |
55 |
2024 y 2025 |
58 |
56 |
2026 y 2027 |
59 |
57 |
2028 en adelante |
60 |
58 |
Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de LISSSTE: Décimo Transitorio.
Para tener derecho al seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización.
En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión (LISSSTE: Art. 89).
En el contenido de la nueva Ley se establece la opción de elegir entre el sistema solidario actual o las cuentas individuales para los trabajadores en activo (LISSSTE: QUINTO TRANSITORIO)
1.- Para Jubilados y Pensionados actuales, el pago de las pensiones en curso será realizado por el Gobierno federal.
2.- Los trabajadores que ingresen después de aprobada la nueva Ley se incorporarán al sistema de cuentas individuales.
3.- Para los trabajadores actuales que a partir de 2010 no cuenten con las garantías que establece la Ley que se abroga; por edad o tiempo de servicios, deberán observar cambios graduales en la edad del sistema solidario si optan por continuar en activo:
a.- Pensión por jubilación: (28 años de cotización y 48 de edad, 30 años de cotización y 50 años de edad) la edad mínima de 49 años para las mujeres y de 51 para los hombres. El requisito se incrementa un año cada bienio hasta los 58/60 en 2028 (Tabla 3.13) (LISSSTE: Décimo Transitorio).
b.- Pensión por edad y tiempo de servicios: (55 años de edad y 15 de cotización), el requisito de
55 años de edad incrementa gradualmente hasta los 60 a razón de un año de edad cada bienio, hasta 2018 (Décimo Transitorio) (Tabla 3.14).
Tabla 3.14 Pensión por edad y tiempo de servicios
Años |
Edad para pensión por edad |
2010 y 2011 |
56 |
2012 y 2013 |
57 |
2014 y 2015 |
58 |
2016 y 2017 |
59 |
2018 en adelante |
60 |
Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de
LISSSTE: Décimo Transitorio.
c.- Pensión por cesantía en edad avanzada: (60 años de edad y 10 de cotización), aumenta el requisito de 60 años, hasta los 65 a razón de un año de edad cada bienio hasta 2018 (Décimo Transitorio). (Tabla 3.15)
Para los Trabajadores en activo que opten por el régimen que se abroga (Solidario);
a.- Para el cálculo de la pensión o jubilación, se tomará en cuenta el promedio salarial de 1 año con requisito de 3 años en la plaza, o sueldo de la plaza anterior (Décimo transitorio, fracc. IV). b.- Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se otorguen a los Trabajadores por el esquema establecido en el Artículo Décimo Transitorio, así como el costo de su administración (duodécimo transitorio).
Tabla 3.15 Pensión por cesantía en edad avanzada
Años |
Edad para pensión por |
2010 y 2011 |
61 |
2012 y 2013 |
62 |
2014 y 2015 |
63 |
2016 y 2017 |
64 |
2018 en adelante |
65 |
Fuente: elaborado por el autor de esta tesis a partir de
LISSSTE: Décimo Transitorio
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