La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 (CPEUM) en sentido material esta constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes (Kelsen, 1949:129) La Constitución abarca los principios jurídicos que designan a los órganos supremos del Estado, los modos de su creación, sus relaciones mutuas, fijan el círculo de su acción, y, por último, la situación de cada uno de ellos respecto del poder del Estado (Jellinek, 1943:413). La supremacía de la Constitución presupone dos condiciones el poder constituyente es distinto de los poderes constituidos, la Constitución es rígida y escrita (Tena, 2006:12). Burgoa2 (2007: 318) redacta que el concepto de “Constitución” presenta diversas acepciones que han sido señaladas por la doctrina. Esta diversidad obedece a diferentes puntos de vista desde los cuales se ha tratado de definirlo. Podemos reconocer como más importantes tres conceptos no políticos en que se emplea el término “constitución”: el filosófico, el jurídico y el histórico. Hauriou3 (1951) y Trueba (1971) hablan de “constitución social” y de “constitución política”, Schmitt 4 (1928:3) habla en sentido “absoluto”, “relativo”, “positivo” e “ideal”, Heller (1987:104) considera que debe hacerse notar que la necesidad de una ordenación organizada para la “constitución” y permanencia de un grupo de voluntad o de una acción colectiva no surge primariamente de la necesidad de la coacción, sino de la de un obrar consciente que señale fines así como la “constitución política como realidad social”. Para Carpizo5 (1998:430 y 431) existen: a) constituciones democráticas; b) cuasi- democráticas: c) de democracia popular y d) no democráticas.
Del análisis constitucional se desprende el gran tema que forma la parte medular de este trabajo de investigación, el derecho de acceso a la información pública gubernamental, que encuentra su fundamento constitucional en el artículo 6, del cual se desprende la LFTAIPG6 , en el mismo sentido, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en su artículo 109 Bis B, se garantiza en el Estado el derecho de acceso a la información pública a toda persona, en los términos de la ley respectiva. A la Ley respectiva que se refiere es a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (LAIPES), esta ley junto a las demás leyes de transparencia a nivel estatal en cada una de las 32 entidades federativas de México, más sus respectivos reglamentos, los reglamentos en los municipios, las tesis y jurisprudencias relativas a la materia y algunos otros artículos específicos de otros ordenamientos jurídicos como el artículo 69 del CFF, forman el marco legal de la transparencia en México.
1 Consultada en la internet en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf el día 08 de Septiembre de 2010.
2 Doctor en Derecho y Maestro emérito de la UNAM.
3 Político, jurista, sociólogo y educador Francés.
4 Ilustre jurista Alemán.
5 Tratadista mexicano.
6 Consultada en la internet en http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf el día 08 de Septiembre de 2010.
En eumed.net: |
1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humanísticas para el medio rural Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores) Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humanísticas para el Medio Rural (IISEHMER). Libro gratis |
15 al 28 de febrero |
|
Desafíos de las empresas del siglo XXI | |
15 al 29 de marzo |
|
La Educación en el siglo XXI |