“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

2.2.4.4.   Prensa Escrita


La CEAIPES cuenta con un convenio de Colaboración con la Asociación Mexicana de Editores firmado el 13 de Noviembre de 2004. Este medio también difunde las actividades de la CEAIPES, cuando esta organiza sus ruedas de prensa, anteriormente citadas en este trabajo de investigación. Los periódicos locales de Sinaloa que han colaborado con la CEAIPES son: El Debate, El Sol de Sinaloa, Noroeste, entre otros.

Una de las principales problemáticas que se encontraron durante la realización de esta investigación fue precisamente el reglamento relativo al acceso a la información pública, con que cuenta cada uno de los municipios del estado de Sinaloa. Esto debido a las diferentes estructuras de sus respectivas coordinaciones establecidas según las características propias de cada municipio.

Si a esto comentamos que cada página de Internet de cada municipio es distinta una de otra, sin dejar de señalar que hay municipios que no cuentan con su propia página de Internet, pues habría que destacar también que las formas de acceso son distintas en cada municipio. Por lo tanto no todos proporcionan de la misma manera y la misma información a la que están obligados a publicar. De las coordinaciones municipales, cabe destacar que, cada municipio cuenta o debería contar con su propio reglamento relativo al acceso a la información pública, así como debería contar con su propia página de Internet, en donde se publique la información señalada en la ley de acceso a la información pública ya sea Estatal o Federal, pero en mi investigación realizada para presentar mi Tesis de Maestría, en 2008, se encontró que eran seis los municipios que no contaban con página de Internet, estos municipios eran: Choix, Concordia, El Rosario, Escuinapa, San Ignacio y Sinaloa, motivo por el cual desconocía si contaban o no, con su reglamento relativo, cual es mi sorpresa que para 2010, todos estos municipios ya cuentan con su página de internet, y se encuentran publicados sus propios reglamentos1 .

Cabe destacar que cada municipio tiene su propio reglamento, cada reglamento, establece una estructura diferente de su respectiva coordinación de acceso a la información pública, de tal modo, que en algunos municipios se cuenta con mayor o menor estructura dependiendo de las características individuales de cada uno de ellos.

La Ley Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (LAIPES), le dedica un apartado especial a la promoción de una cultura de apertura, a través de cursos, seminarios talleres, procurando que en los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, se incluyan contenidos que versen sobre la importancia del derecho de acceso a la información. Sin embargo el reglamento de la coordinación de enlace de acceso a la información pública del municipio de Culiacán, no dedica un solo Capítulo a este tema tan importante. Cabe señalar que tampoco la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, menciona algo respecto de la promoción. Pero si revisamos las atribuciones de la Coordinación de Acceso a la Información Pública del Municipio de Culiacán2 (CAIP, MC), encontraremos las fracciones que a continuación se enumeran:

XII.-       Organizar seminarios, cursos y talleres que promuevan el conocimiento de las disposiciones legales y las prerrogativas de las personas, derivadas del derecho de acceso a la información pública;
XIV.-     Elaborar y publicar manuales para socializar y ampliar el conocimiento sobre la materia de este ordenamiento;

A diferencia de la CEAIPES, la CAIP, MC, no cuenta con ningún convenio de colaboración firmado con los medios masivos de difusión, como los son las televisoras, periódicos, estaciones de radio y revistas, así como tampoco tiene convenios con las Universidades Públicas o Privadas del municipio o cualquier otra institución de educación del nivel o grado académico que corresponda. Derivado de lo anterior, es notorio que no hay un presupuesto asignado para llevar a cabo una difusión adecuada que ayude a divulgar la Cultura de Transparencia.

Uno de los principales problemas a los que se enfrenta la Coordinación de Acceso a la Información Pública del Municipio de Culiacán, es precisamente la inercia que se muestra en la mayoría de las entidades que están obligadas a publicar su información a continuar trabajando de la misma manera en que trabajaban antes de la publicación de las Leyes Federal y Estatal, con sus respectivos reglamentos. La resistencia al cambio, que implica un mayor trabajo administrativo y tiempo para escanear toda la información que deba a estar a disposición de los solicitantes requiere de mayores recursos humanos, económicos y tecnológicos, suponiendo sin conceder que este sea el motivo que justifique la inercia, por que de ser otro el motivo, entonces estaríamos refiriéndonos a faltas administrativas que conllevan sanciones. En este sentido la Coordinación de Acceso a la Información Pública del municipio de Culiacán, también se enfrenta al problema presupuestal al momento de realizar actividades de difusión, promoción y socialización de una cultura de transparencia, lo cual la limita para contratar tiempos y espacios en los distintos medios de comunicación como lo son; la televisión, radiodifusoras, periódicos, revistas, etc., tomando en cuenta que si cuenta con su propia dirección en la internet, pero si consideramos que este medio es al que menos población tiene acceso, y quienes tienen acceso no todos visitan este medio, entonces concluimos que el alcance de difusión de la Coordinación se encuentra bastante restringido. Es cierto que algunas otras direcciones de internet hacen referencia a la página de la Coordinación, como lo son la pagina del propio Ayuntamiento del Municipio 3 o bien la página de Gobierno del Estado4 , sin embargo con la debida difusión en otros medios, tendría mayor alcance la Coordinación.

Derivado de la entrevista sostenida con el director de la Coordinación de Acceso a la Información Pública del Municipio de Culiacán, Francisco Eduardo Urrea Ortega, en 2008, se desprendió que el Instituto Federal de Acceso a la Información pidió al director un estimado de solicitudes de acceso a la información, a lo que el director les respondió con el siguiente escrito, que a continuación se transcribe integro:

La materia de Acceso a la Información conforme a su legislación aplicable en el Municipio de Culiacán se compone de cinco ejes fundamentales; Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Archivística, y Rendición de Cuentas.

Es pertinente destacar que en el caso de esta Coordinación no se puede determinar con precisión el número de solicitudes de acceso a la información que se recibirán en virtud de que ello es ajeno a esta coordinación. En su lugar se puede presentar un estimado o proyección no formal.

Conforme a las reformas del artículo 6to de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obligan a las Entidades Públicas a una mayor transparencia, se tendrá que proporcionar, entre otros; facturas, pólizas y en general la documentación relativa al destino de recursos públicos. Es menester de esta Coordinación el instrumentar mecanismos y políticas públicas tendientes a la observancia de dichos ordenamientos y su cumplimiento por parte del H. Ayuntamiento de Culiacán acorde de igual forma con las instrucciones recibidas de parte de la Secretaría del H. Ayuntamiento como la Presidencia Municipal relativas a una máxima apertura informativa dentro del marco jurídico vigente. Lo anterior obedece a que en la medida en que las entidades públicas municipales sean transparentes y rindan cuentas al público; la sociedad solicitará menos información, esto en razón de que las personas la podrán acceder por Internet en la denominada “Información Pública de Oficio” y demás información que se proporcione por parte de las Entidades Públicas.

La transparencia es una de las herramientas esenciales de transición a la democracia que genera, en consecuencia necesaria; una mayor confianza a la ciudadanía. Recordemos la tendencia en los regímenes democráticos es impulsar y promover la transparencia.

A continuación se describen los cinco ejes fundamentales de los que se compone la materia de Acceso a la Información en el Municipio de Culiacán conforme a su legislación, cabe señalar que cada uno de ellos es distinto uno del otro, aún y cuando están muy relacionados:

1.- Transparencia: consiste en que cada una de las entidades obligadas a publicar su información, lo haga de una manera cada vez más completa, dentro del marco de la legislación. Por ejemplo la información mínima de oficio que deben de publicar dichas entidades, sin embargo, más adelante en este escrito, se puede observar como derivado de las modificaciones al artículo 6to Constitucional, ahora las instituciones deberán proporcionar facturas, pólizas, entre otros. La manera en que deberán de proporcionar dicha información, es mediante su respectiva página en la Internet, es decir cada una de las facturas, pólizas, etc., deberá de ser escaneada y el archivo debe de estar a disposición del solicitante en cualquier momento. Esta medida, se espera que lejos de aumentar el número de solicitudes, las disminuya, puesto que si ya toda la información de la entidad esta a disposición del solicitante vía Internet, entonces no debería de haber demasiadas solicitudes. La realidad es, que la reforma al artículo 6to Constitucional tiene poco que inició su vigencia, por lo tanto a la fecha de elaboración de este trabajo de investigación todavía no se aplica en su totalidad dicha reforma, entonces se espera que paulatinamente todas las entidades públicas pongan toda su información a disposición de los solicitantes vía Internet, pero esto se espera suceda dentro del corto plazo. En este sentido, deberá avanzar este eje fundamental, se recomienda que entre más presión tengan las entidades a proporcionar su información mediante esta vía, más rápido estará a disposición de cualquier solicitante.

2.- Acceso a la Información: este eje tiene que ver con el derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo 6to Constitucional, diferente del eje de TRANSPARENCIA, que esta enfocado a que las entidades sean más transparentes al momento de poner a disposición de los solicitantes toda la documentación relativa a ellas.

Para que los solicitantes pueden ejercer mejor su derecho de Acceso a la Información, se deben de realizar algunas modificaciones a la legislación vigente, tales como; eliminar el requisito necesario que debe de acompañar a las solicitudes de información, como el nombre, domicilio, inclusive señala el reglamento una copia de la identificación de la persona que solicita la información. Esto por que se considera que dicho requisito cohíbe al ciudadano a interponer mayores solicitudes de información. Otro de los obstáculos al solicitar información, es el formato que se debe de llenar por escrito y presentarlo en la entidad correspondiente, este proceso requiere de tiempo, traslado del solicitante, es engorroso, y desalienta a continuar ejerciendo el derecho de acceso a la información, para evitar esta situación se ha planteado, que la solicitud sea también vía internet, y que la información sea entregada por al misma vía, los cual agilizará bastante el proceso y cualquier persona podrá solicitar cualquier tipo de información pública a un menor costo y en menos tiempo.

3.- Protección de Datos Personales: el derecho de acceso a la información, como otros derechos de los ciudadanos es relativo y no absoluto, es decir, se tiene el derecho de acceso a la información catalogada como pública, pero no ha toda la información tal es el caso de la información considerada como personal, que tiene que ver con el origen racial o étnico, preferencia sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre la participación en una asociación o la afiliación a una agrupación gremial. Esto derivado a que el personal que labora en las entidades obligadas a proporcionar su información pública, también tienen el derecho a la privacidad de sus datos. Respecto de este punto, Francisco Urrea, Director de la Coordinación de Acceso a la Información Pública del Municipio de Culiacán, mediante la entrevista que se le realizó, enfatizó, que sobre estos temas de debe de legislar con mayor precisión y a detalle, por que del modo como esta redactado actualmente, se presta a demasiadas interpretaciones, que muestran claramente ningún tipo de limites o limitantes, y esto puede crear situaciones incomodas para el personal que trabaja en estas entidades.

4.- Archivística: Derivado también de las mencionadas reformas al artículo 6to Constitucional se contempla una nueva Ley de Archivos, en la cual se describan los documentos que cada entidad deberá de tener bajo su resguardo y proporcionarla vía Internet, esto por que a la fecha no se cuenta con una ley de esta naturaleza, lo cual se presta a que se den situaciones adversas respecto de la documentación de debe mantener cualquier entidad. Hasta hace apenas unas pocas administraciones municipales todavía se daba la situación de que ciertos funcionarios municipales al finalizar su periodo, se llevaban la documentación a su cargo con la finalidad de eliminar responsabilidades jurídicas sobre el personal a su cargo, o bien, ya de plano, quemaban dicha documentación, con estas nuevas formas de hacer pública la información se espera erradicar dichas conductas en los funcionarios a cargo de esta información, aún que sin embargo, existe cierta resistencia al cambio y la inercia sobre las formas de resguardar la información se espera cambien paulatinamente a la brevedad posible.

5.- Rendición de Cuentas: Finalmente este último eje tiene que ver con la obligación ya existente sobre ciertos funcionarios a rendir cuentas, por ejemplo, la obligación de rendir cuentas del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, enmarcada en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que el presidente de la república a la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso presentará un informe por escrito del estado que guarda la nación. Y el artículo 65, señala que la fecha del primer Periodo del Congreso será el 1ero de Septiembre de cada año. Del mismo modo se puede señalar la obligación de rendir cuentas del Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, así como la obligación del Presidente Municipal de Culiacán. Es innegable que la publicación de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información en México, sus Estados y sus Municipios implica un cambio en la forma de pensar y de actuar, no solamente por parte de los organismos que regulan la transparencia y el acceso a la información pública y de las entidades obligadas a publicar su respectiva información, este cambio incluye a la sociedad en sí, los medios de comunicación, la comunidad intelectual, las Universidades Públicas y Privadas, en fin es un cambio cultural de la sociedad en su conjunto.

La Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa realiza actividades de difusión y promoción de una Cultura de Transparencia, mediante conferencias, ruedas de prensa, pláticas con las Universidades, celebración de convenios, publicaciones de artículos en su página de internet y prensa escrita como periódicos y revistas, impresión de revistas, folletos, trípticos, volantes, presentaciones en programas de radio y televisión, entre otros.

Si algún día se cumplieran los objetivos básicos de una cultura de transparencia, es decir, que el gobierno tuviera menos oportunidades de corrupción, o por que no mejor señalarlo en toda la extensión de la palabra, que no hubiera corrupción, en ningún nivel de gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, que partiendo de ese punto la sociedad en su conjunto elevará su calidad de vida, que no existiera pobreza en nuestro municipio, en nuestro estado y en nuestro país, que se disminuyera considerablemente la diferencia entre el más rico y el más pobre de México, el más rico y el más pobre de Sinaloa, el más rico y el más pobre de Culiacán. Cuando ese día llegue, estaremos hablando de que Culiacán, Sinaloa y México, llegarán a ser el municipio, el estado y el país más poderosos del mundo, según comentaba el Dr. Martínez Huerta a pregunta expresa en su materia Análisis Económico y Social. Sin embargo se debe de reconocer que estos son los primeros pasos que la sociedad está dando para caminar en ese sentido, pero sin lugar a dudas, es un tema que vale la pena investigarlo, analizarlo, socializarlo y difundirlo hasta lograr que los objetivos que persigue este tema se logren.

En 1993, la Organización de las Naciones Unidas 5 para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO 6), se pronunció sobre el tema para definir el rol de los medios públicos ponderando la importancia de estos medios en la educación, la conciencia y la cultura, e invitó a su director general para “apoyar y promover acciones comprensivas enfocadas al rol y a las funciones de los medios públicos, y al hacerlo tomar en cuenta a las organizaciones profesionales nacionales e internacionales dedicadas al tema y a las comisiones nacionales de la propia UNESCO7 . Así, por ejemplo, para 2001, la empresa RAI de Italia registró el 49.9% de la audiencia, seguida de RTVE de España, con el 49.6%, la BBC Británica, el 48% y ARD, ZDF, de Alemania, el 43.3%, cifras muy altas si se considera que en Estados Unidos la PBS sólo tiene el 3% de la audiencia y la NHK de Japón, el 15%8 . Al respecto, el Consejo de Europa sostiene que los medios públicos deben: Proveer a toda la sociedad de información, cultura, educación y entretenimiento, estimular la ciudadanía social, política y cultural y alentar la cohesión de la sociedad. Para ello, es típicamente universal en términos de contenido y acceso.

Ello garantiza independencia editorial e imparcialidad, provee un referente de calidad, ofrece variedad de programas y servicios viendo por las necesidades de todos los grupos de la sociedad y públicamente rinde cuentas de sus actos9 . Así, por ejemplo, Alemania es el prototipo de la participación social en la gestión y dirección de los medios públicos. En este país –recuérdese que en Alemania la facultad  de legislar en materia de medios reside en el Poder Legislativo de cada Länder o estado- el Länder de Colonia cuenta con el medio del Estado denominado “Radiodifusión Alemana Occidental, Colonia (WDR)” el cual tiene las siguientes características: a) es creado como persona de derecho público por la Ley de la Radiodifusión Alemana Occidental, Colonia, expedida el 19 de marzo de 1985; b) el Consejo de Radiodifusión, que hace las veces de Junta Directiva, tiene un amplísimo manto de legitimidad vista su alta representatividad social, según se desprende de lo previsto por el artículo 15 de la citada Ley que a la letra dice:

El consejo de Radiodifusión está compuesto por 41 miembros. Se han de tener adecuadamente en cuenta las mujeres tanto en la elección como en el nombramiento de miembros y suplentes para el Consejo de Radiodifusión. Doce miembros son elegidos por el Parlamento del Land según los principios de representación proporcional; en caso de igualdad de cifras máximas, el nombramiento del último miembro se decide por sorteo hecho por el Presidente del Parlamento. Hasta siete miembros han de pertenecer al Parlamento europeo, al Parlamento federal, al Parlamento local o a una corporación municipal.

El mismo artículo prescribe que deben nombrarse 17 miembros entre los representantes de las iglesias, organizaciones sindicales, de agricultores, de artesanos, deportivas y juveniles, así como nueve miembros más procedentes de las sociedades de escritores, actores, periodistas, pintores, escultores, universidades y músicos; c) el Consejo de Radiodifusión tiene entre sus atribuciones la de nombrar y destituir al intendente (director general) de la empresa de derecho público WDR10 .


1 Para mayor información consultar las siguientes páginas de internet:
http://www.choix.gob.mx/sitio/documentos_multicom.php?id_categoria=366&b=1 consultada el día 17 de septiembre de 2010.
http://www.concordia.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=13&Itemid=28 consultada el día 17 de septiembre de 2010.
http://www.rosario.gob.mx/ consultada el día 17 de septiembre de 2010.
http://www.escuinapa.gob.mx/Reglamentos.html consultada el día 17 de septiembre de 2010.
http://www.sanignacio.gob.mx/leyesyreglamentos.html consultada el día 17 de septiembre de 2010.
http://www.sinaloamunicipio.gob.mx/pagina/index.php?option=com_content&task=category&sectionid=4&id=20&Itemid=34 consultada el día 17 de septiembre de 2010.

2 Esta es la dirección en internet de CAIP, MC http://laip.culiacan.gob.mx/ (18 de febrero de 2008).

3 http://culiacan.gob.mx/ (26 de marzo de 2011).

4 http://www.sinaloa.gob.mx/ (03 de abril de 2011).

5 Conocida por sus siglas en Inglés que significan United Nations, y su página de internet es: http://www.un.org/es/ (07 de abril de 2011).

6 Conocida por sus siglas en Inglés que significan United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization. Página de internet http://www.unesco.org/new/en/unesco/ (07 de abril de 2011).

7 Resolución adoptada en la vigésimo octava reunión plenaria de la Conferencia General el 13 de Noviembre de 1993.

8 Tomada de Audience Share of PSB TV Stations in Selected Post-Communist Countries (2002) – EBU.

9 Numeral 2 de la Resolución adoptada en la vigésimo octava reunión plenaria de la Conferencia General el 13 de Noviembre de 1993, nota 9.

10 Artículo 16, sección 2 numeral 3 de la Ley de la Radiodifusión Alemana Occidental, Colonia.

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