“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

2.2.2.1. Democracia, Administración Pública y Transparencia en México


Desde un punto de vista histórico, siempre ha existido esa relación entre el Estado y el manejo público de información. Los poderes de los Estados van a asumir esa capacidad de elegir, producir y difundir información referida a los intereses colectivos. Para cumplir con la labor, se crean instituciones especializadas en manejar información: las empresas periodísticas y de opinión pública. El Estado ofrece el marco para dar a esas instituciones un papel mediador en la tarea de informar y comunicarse con los ciudadanos.

Esta práctica define un nuevo modelo de gobernar, de tratar de solucionar posibles crisis y de difundir masivamente productos comunicativos que tienen un mercado seguro, toda vez que resultan imprescindibles para nuestra sociedad. En efecto, el principio de transparencia está vinculado originalmente con el control de la Administración Pública como se pone de relieve en las disposiciones nacionales y supranacionales que se han aprobado en los años recientes. Bobbio acuño la frase de democracia con un acento en la publicidad, en el sentido de hacer público la gestión pública o, dicho de manera más sintética, en la transparencia. Dice Bobbio: “Con redundancia se pude definir el gobierno de la democracia como el gobierno del poder “público” en “público”. El error es sólo aparente porque “público” tiene dos significados: si es contrapuesto a “privado”, como en la distinción clásica de ius publicum y ius privatum, que nos llega de los juristas romanos, o si es confrontada con lo “secreto”, por lo que no adopta el significado de perteneciente a la “cosa pública” al “Estado”, sino de “manifiesto”, “evidente”, “precisamente visible”. La transparencia significa así el deber de los mandatarios o gobernantes para –como regla general-, realizar sus actuaciones de manera pública como un mecanismo de control del poder y de legitimidad democrática de las instituciones públicas. Es menester ahora ver si la noción de transparencia es sinónimo del concepto de derecho a la información pública o si su relación es de diferente naturaleza. Si se atiende a la regulación jurídica de la transparencia, se puede colegir que el principio de transparencia es una parte del derecho de acceso a la información pública y no al contrario. En tanto la transparencia es una garantía, no un derecho sustantivo, hace las veces de una herramienta o instrumento legal para alcanzar los propósitos que justifican la existencia del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, conviene puntualizar que si bien es cierto que la transparencia es una garantía para el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, también lo es que el concepto correlativo denominado rendición de cuentas o accountability no es ni un derecho fundamental, ni una garantía instrumental del derecho de acceso a la información pública. La rendición de cuentas más bien forma parte de los bienes jurídicos protegidos por el derecho de acceso a la información pública; es decir, es uno de los valores que protegen la existencia y eficacia de esta emergente institución jurídica.

Ahora bien, la transparencia informativa es un concepto de múltiples caras, definido por cuatro calificativos: abierta, completa, sencilla y clara. Las medidas para el aumento de la transparencia aspiran a crear las condiciones idóneas para entablar un debate público más informado sobre el Estado y la sociedad y su futuro. La transparencia no sólo es una herramienta para dar contenido y efectividad al derecho de acceso a la información y de participación, sino que debe considerarse como una exigencia de la administración pública, de buen funcionamiento, probidad, rectitud, honestidad y austeridad (Villanueva, 2009).

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