“LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO RECAUDATORIO DE LOS IMPUESTOS EN SINALOA. EL CASO DE CEAIPES.”

Jesús Octavio Quiñónez Gastélum

2.1.8. Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación


7.- Otros artículos específicos de otros ordenamientos jurídicos, como lo es el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre en términos del artículo 29 de este ordenamiento.

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.

Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. La información que deba suministrarse en los términos de este párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información.

Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas.

Mediante acuerdo de intercambio recíproco de información, suscrito por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de países extranjeros, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por el país de que se trate.

También se podrá proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud expresa, información respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado.
En resumen, lo que este artículo 69 del CFF, nos dice, es que entre las instituciones mencionadas en este artículo y bajo las situaciones previstas en el mismo, no existe el denominado secreto fiscal.

Con lo expuesto en este punto, se responde a la interrogante número 1, planteada en el Capítulo 1, ¿Cuáles son los principales fundamentos jurídicos que sustentanel marco legal actual de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en el Estado de Sinaloa? Del mismo modo se alcanzó completamente el objetivo particular número 1, el cual señala lo siguiente: Enumerar los principales fundamentos jurídicos que sustentan el marco legal actual de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública en el Estado de Sinaloa.
 
A diferencia del marco legal en Alemania, en donde únicamente dos renglones de su Ley Fundamental, son dedicados a este tema, en Alemania, no existe Ley federal de transparencia o acceso a la información pública gubernamental, así como tampoco existen leyes a nivel estatal, reglamentos a nivel municipal, etc., y sin embargo es demasiado notorio el avance en cuanto a transparencia se refiere comparado con México. En Alemania es obligación que el ciudadano este enterado del origen y la aplicación de los recursos, mientras que en México es únicamente un “derecho”, que si la población no lo ejerce, no hay sanción de ninguna índole, y este derecho está actualmente  enfocado a la aplicación de los recursos, no así al origen, debido a que tanto la ley federal, como la estatal de Sinaloa, manejan como información reservada el secreto fiscal, es necesario que se legisle sobre el secreto fiscal, para definirlo y ajustarlo a los tiempos actuales, así como el gobierno se encuentra realizando un esfuerzo por transparentar sus finanzas enfocadas a la aplicación de los recursos, la sociedad en general debemos hacer un esfuerzo también para saber en que medida contribuimos todos con el Estado Mexicano.

Alemania, Ley Fundamental.
En Alemania la Ley Fundamental es la “Grundgesetz”, fue adoptada el 8 de mayo de 1949, al concluir la Segunda Guerra Mundial, aprobada por el Consejo de la Unión, formado por la Cámara Alta y la Cámara Baja, la “Bundesrat” y la “Bundestag” respectivamente, más dos tercios de los estados alemanes, consta de un preámbulo, los derechos fundamentales y una parte organizativa, es importante señalar que no es la Constitución Política de dicho país, aunque es la ley de mayor jerarquía, esto es por que después de la Segunda Guerra Mundial, los alemanes así lo decidieron y dejaron pendiente la promulgación de la Constitución para después. Por su parte la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, establece en su artículo 21, primer párrafo: “Sie müssen über die Herkunft und Verwendung ihrer Mittel sowie über ihr Vermögen öffentlich Rechenschaft geben“, que traducido al español, quedaría más o menos de la siguiente manera: “Usted debe tener tanto el origen y la finalidad de sus recursos, así como las cuentas de los bienes públicos dadas“. Estableciendo de esta manera la obligación a sus ciudadanos tanto de contribuir con los gastos públicos de la República, así como la obligación de enterarse tanto del origen como de la finalidad de los recursos de las cuentas de los bienes públicos. En Alemania, entratandose de transparencia, no existe ley federal, leyes para los estados y reglamentos para los municipios, tampoco existe un organismo especializado para este tema, ya sea que se denomine Instituto ó Comisión, a nivel federal, estatal o municipal.

La primera obligación de contribuir con los gastos públicos, se cumple al momento de que el ciudadano entera sus impuestos al gobierno, y la segunda obligación de estar informado tanto del origen como de la finalidad de los recursos de las cuentas de los bienes públicos, se cumple de la manera como se describe en el siguiente punto, en la parte que corresponde a los mecanismos de difusión institucional.

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