Margain Manautou (2008, p.157), manifiesta que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis P.XVIII/2007, resolvió que “la interpretación implica desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma, de la disposición, lo cual puede lograrse a través de los métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico”.
De acuerdo a lo anteriormente señalado, diversos autores definen los métodos y técnicas de interpretación en materia fiscal que en la aplicación de las estrategias fiscales en las organizaciones sinaloenses resultan indispensables para su estudio y análisis. Además, con el objeto de poder encuadrar adecuadamente el estudio de los métodos y técnicas de interpretación aplicable en materia fiscal a continuación se resumen las principales que hasta la fecha se han utilizado en las diversas ramas que integran la ciencia jurídica fiscal.
Los sostenedores de este método expresan que los sistemas de interpretación admitidos por el Derecho en general, no son aplicables al Derecho Fiscal y que dada la naturaleza especial de sus normas, estas solo deben interpretarse en sus términos, literalmente, de un modo rígido y estricto. En este sentido podemos afirmar que la interpretación estricta tiene la virtud de destacar los defectos, errores, oscuridades o lagunas de la ley.
Sin embargo, este método, sostiene Margain Manautou (2008, p.154) solo es bueno cuando la norma no ofrece problema alguno, cuando la norma es clara, precisa y emplea términos que solo tienen un solo significado. Pero, ¿qué sucede cuando recoge un termino con más de un significado?; ¿debe interpretarse de acuerdo con el uso corriente o conforme a su significado técnico?
Como se puede observar, el método de interpretación literal, consiste en aplicar la norma jurídica atendiendo exclusivamente al significado gramatical de las palabras que componen su texto. Este método en la práctica puede dar lugar a confusiones e inclusive puede llegar a conducir a interpretaciones incongruentes o absurdas ya que puede darle un contenido totalmente distinto a una norma del que se deriva de su mera significación gramatical, y por ello se debe cuidar ante todo su congruencia de una ley ordinaria con el espíritu de la Constitución, para saber si se están respetando o no los principios de legalidad y justicia.
La finalidad del método de interpretación lógico-conceptual o histórico estriba en descubrir el espíritu de la ley, para controlar, completar, restringir o extender su letra; por lo tanto debe buscarse en la exposición de motivos que dieron origen a esa norma las razones, las circunstancias o motivos que sirvieron de sustento para su creación. En otras palabras este método persigue descubrir su significado conceptual de una ley desde un punto de vista eminentemente lógico, para desentrañar su naturaleza intrínseca y filosófica del concepto jurídico de que se trate.
Sergio Francisco de la Garza citado por Sánchez Gómez (2010, p.67), manifiesta que este método pone en relación la norma interpretada con todo el conjunto de disposiciones jurídicas que constituyen el todo del cual aquella forma parte. El Tribunal Fiscal de la Federación (TFF) ha resuelto que los preceptos de una legislación deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan, que un precepto debe ser interpretado en relación con los demás de la misma ley, y que no debe olvidarse el principio de hermenéutica jurídica que dispone que las normas de una ley deben interpretarse armónicamente.
El método de interpretación autentica, recomienda que para entender la verdadera significación de una disposición normativa, no se atienda ni al significado gramatical, ni al significado lógico conceptual de las palabras que integran su texto, sino que se busca descubrir cuál fue la intensión perseguida por el legislador al expedir dicha disposición. Para tal efecto, la interpretación se lleva a cabo a través del examen de trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y discusiones parlamentarias. Es decir se buscan los antecedentes legislativos que dieron origen a la ley, por esta razón esta interpretación también se la llama “legislativa”.
Bajo este contexto podemos confirmar que el método de interpretación analógica, consiste en aplicar a una situación de hecho no previsto en la ley, la norma jurídica aplicable a una situación similar que si esta prevista en la ley. Comúnmente, esta técnica jurídica se expresa a través del aforismo que nos dice que, “Donde existe la misma situación de hecho, debe existir la misma razón de derecho”. Este método no es recomendable en materia fiscal, porque se puede caer en la injusticia, el desvío de poder, la arbitrariedad o en la equivocación en perjuicio de los contribuyentes o del propio fisco
Reyes Corona (2000), manifiesta que el método más aceptado en materia fiscal es el de la interpretación estricta o literal a las normas que establezcan cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretan aplicando cualquier método de interpretación jurídica según lo establece el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación. No debe confundirse el término interpretación con el término integración, ya que en la interpretación se investiga lo que el legislador ha querido decir en una ley, mientras que en la integración se busca colmar una lengua existente en una ley mediante la búsqueda de la norma aplicable al caso. Al interpretarse una norma en forma estricta o literal significa dar a la misma el alcance expresado, que emana de las palabras empleadas por el legislador, en términos rígidos y estrictos.
Cabe destacar, que en la doctrina del Derecho Fiscal también se habla de la interpretación de la norma jurídica desde el punto de vista de los resultados de su intérprete, parte de las cuales son discutibles porque no son propias y menos recomendables para el rubro fiscal, y son: la declarativa o estricta la restrictiva y la extensiva.
La interpretación declarativa o estricta es la más recomendable para el Derecho Fiscal, y tiene por objeto declarar el sentido literal o gramatical de las palabras empleadas por el legislador, cuidando las razones o motivos que lo orillaron a crear este precepto jurídico según su sentido lógico, filosófico y social que le sirvió de sustento para emitirlo, por ejemplo se entiende tanto al varón como a la mujer. Mientras que la interpretación restrictiva, es aquella que le atribuye a la norma interpretada un alcance más reducido o restringido del que resulta de un significado lógico o gramatical de las palabras respectivas, y en tal caso se puede pecar de defecto, omisión o imprecisión en esa interpretación, por ejemplo, por hombre se entiende o se comprende solo al varón y no a la mujer. La interpretación extensiva es la que tiende a darle un alcance mas allá de su objetivo fundamental o medular de las palabras empleadas a una disposición jurídica, y se corre el riesgo de pecar en exceso, tanto para exigir una obligación fiscal, como para liberar de la misma a ciertas personas físicas y morales, y con ello se puede caer en la injusticia o desvío de poder de una autoridad fiscal, o en la evasión tributaria de particular (Sánchez Gómez, 2010, p.69).
Reyes Corona y Sánchez Gómez coinciden que en materia fiscal la interpretación declarativa, estricta o literal es la más recomendable para el Derecho Fiscal, ya que es el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación que establece que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta y se utilizara cualquier método de interpretación fiscal a falta de norma fiscal expresa. Por tal motivo en la utilización de las estrategias fiscales los particulares deberán valorar que la aplicación del artículo 5 del CFF es el soporte jurídico para su interpretación.
Margain Manautou (2010, p.151), señala que los tratadistas se han preocupado por precisar la diferencia existente entre interpretación e integración de una ley. La interpretación supone la investigación de lo que el legislador ha querido decir y ha dicho efectivamente, en una particular regla de derecho, mientras que la integración consiste en colmar una laguna existente en la ley, mediante la búsqueda de la norma aplicable al caso. El mismo autor manifiesta que los principales métodos de interpretación en materia fiscal, son: el restrictivo, el estricto o literal, el analógico y el económico.
Hoy en día se habla de tomar en consideración el aspecto económico que contiene el artículo que se interpreta y de que no debemos estar a la interpretación estricta del mismo, sino armonizar la disposición del precepto que aparenta contener una omisión o no el alcance que se desprende de su lectura sino interpretarlo de manera armónica con los demás artículos de la ley y se llegara a la conclusión de que no existe la omisión que se cree que tiene.
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