Las organizaciones sinaloenses para llevar a cabo cualquier estrategia fiscal deberán de aplicar ciertas figuras tanto jurídicas como fiscales y es evidente el estudio de normas jurídicas que dan sustento, certidumbre y legalidad en la aplicación de la misma.
En este sentido, Antúnez (2010, p.3), señala que prácticamente en todos los ámbitos de la vida, los hechos que en ella ocurren, son interpretados por la mente humana. Es pues la mente quien ejecuta la tarea interpretativa sobre los sucesos que todo ser humano experimenta. Así sucede en la religión, la medicina, el arte, así también como en el lenguaje y sus palabras y el derecho como ciencia inexacta y evolutiva, no es la excepción, toda vez que en el mismo no existen verdades absolutas.
Margain Manautou (2008, p.151) sostiene que la norma que se pretende aplicar no siempre es clara y precisa, sino que muchas veces resulta oscura, o no tiene el alcance que se la quiere dar, o su expresión es diversa a la intención de su autor. Como regla general, puede decirse que si una norma tiene una finalidad determinada, su interpretación no puede ser contraria a ella, salvo por equivocación.
Andreozzi, en su obra Derecho Tributario Argentino, citado por Margain Manautou (2008, p.151), manifiesta que la ley es una voluntad cuya finalidad es satisfacer una necesidad jurídica, por lo que su interpretación no puede ser otra tarea, que la de dar a esa voluntad una manifestación de aplicación, de tal modo que haya, en lo posible, una unidad conceptual entre su finalidad y su aplicación. Por lo tanto, considera que el espíritu con que se interpreta una ley, debe concordar con la voluntad de la ley interpretada.
Sánchez Gómez (2009, p.63) señala que en el lenguaje coloquial la interpretación denota, entre otras cosas, explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de los textos faltos de claridad; en consecuencia, la interpretación no es privativa del derecho, ya que toda expresión que contenga un sentido puede ser interpretada y así interpretar será indagar y conocer con veracidad el íntimo sentido de determinada expresión o palabra. El mismo autor señala que la interpretación de una norma jurídica se refiere a la explicación de un sentido literal, gramatical, así como desentrañar el verdadero pensamiento del legislador conforme al interés que dio origen a ese precepto, ello significa encuadrar los hechos que se dan en la realidad social a la hipótesis normativa.
Bajo esta perspectiva, Martínez Morales (2008, p.481), señala que la teoría de la interpretación es el análisis o explicación que se hace de una norma jurídica con el propósito de facilitar su enseñanza o ser aplicada y la interpretación del derecho determina el sentido y efecto de una norma jurídica, ya sea para su aplicación concreta, o con propósitos de estudio o con finalidades de carácter legislativo. En este sentido el mismo autor manifiesta que existen diversos métodos de interpretación, tales como: jurisprudencia, exegética, judicial, reglamentaria, legal, doctrinal, gramatical, hermenéutica y analógica.
En este orden de ideas, Villegas (1994, p.167), sostiene que interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance. Al intérprete corresponde determinar qué quiso decir la norma y en qué caso es aplicable. Para ello, se ha preconizado la utilización de métodos diversos1 . Dice al respecto Giuliani Fonrouge citado por el mismo autor, que la continua búsqueda de métodos de interpretación más flexibles, es la eterna lucha por la justicia como suprema aspiración del derecho. Nunca se ha podido elegir un solo método como correcto repudiando a los demás, ya que ninguno tiene validez universal, pero cada uno de ellos ofrece elementos de interés parcial. De esto se desprende que el interprete puede y debe utilizar todos los métodos a su alcance: debe examinar la letra de la ley, necesita analizar cuál ha sido la intención del legislador, y tiene que adecuar ese pensamiento a la realidad circundante; debe coordinar la norma con todo el sistema jurídico, así como contemplar la calidad económica que se ha querido y la finalidad perseguida.
Díaz González (2004, p.31), señala que la interpretación se le denomina también hermenéutica, y esta es la ciencia que se encarga de desentrañar el lenguaje, es decir, de interpretarlo y adquiere el calificativo de jurídica, cuando se refiere a textos legales y algunas de las reglas elementales de la hermenéutica jurídica son: lo que le funciona a uno, no le sirve a todos, cada quien interpreta como quiere y puede, todos somos interpretes de las normas, lo fiscal deviene de lo jurídico y esta materia está llena de ficciones que únicamente existen para el mundo jurídico.
Por su parte Mercado (1993, p.629), manifiesta que cuando queremos explicar alguna ley, algún convenio o algún otro acto, procuraremos conocer cuál ha sido la intención del autor, y como esto no se puede conseguir sino por medio de los signos que ha empleado para manifestarla, o de las circunstancias en que se hallaba, se sigue que cualquiera interpretación se funda en conjeturas, puesto que solo podemos juzgar de la intención del autor, por los signos ó los indicios más verosímiles, que acompañan la declaración de su voluntad. No por eso debemos creer que las reglas de la interpretación son inciertas, pues las conjeturas en que se establecen están fundadas en la naturaleza misma de las cosas, y llegan algunas veces a tal grado de evidencia que forman una demostración moral.
En estas condiciones es indiscutible, que las leyes fiscales, deben ser interpretadas para su correcta aplicación al caso concreto de que se trate, sobre todo si se presenta el problema de una deficiente formulación lingüística, de técnica jurídica o de normas tributarias que tiene un vocabulario muy distinto al espíritu del constituyente, pues ello dificulta mas su conocimiento y entendimiento, y por lo tanto es rigurosa la interpretación jurídica para alcanzar su verdadero significado y alcances.
Bajo esta perspectiva, es importante destacar que en ocasiones hay contradicciones entre las normas jurídicas que integran los elementos de la obligación tributaria, o bien que existe imposibilidad de aplicarlas por los cambios en las condiciones políticas, económicas y sociales que se registran en un lugar determinado, y que por ello no siempre es fácil cumplirlas en todos los casos y supuestos a que se refieren tanto en cuanto a cargas como a exenciones, y cuando no se le da su correcta interpretación la autoridad fiscal puede caer en la injusticia, arbitrariedad, descuido o negligencia, y los particulares quedan orillados a no cumplir correctamente con su obligación tributaria o a evadirla en perjuicio de los intereses del fisco, pues por todos esos inconvenientes y riesgos la interpretación en cuestión debe dársele su correcto objeto y sentido.
Antunez (2010, p.3), establece que es precisamente en el campo del lenguaje, en donde la hermenéutica, definida esta como el arte de interpretación de textos sagrados y juega un papel importante dentro del campo jurídico. Es aquí en este campo en donde la labor interpretativa descarga y descansa en última instancia y en su totalidad a la función jurisdiccional encargada a los jueces, esta labor interpretativa.
Para este mismo autor Antúnez (2010, p.5), define a la interpretación jurídica como el trabajo que toda persona (el interprete) debe realizar para aclarar, explicar, descubrir, y sobre todo, atribuir el sentido o significado de un determinado texto normativo, encontrar sus alcances o consecuencias jurídicas, poder exponer, traducir, revelar, reformular y/o aplicar el resultado de su interpretación, con el afán de convencer a sí mismo y a terceros. Para lograr dicho propósito, el intérprete debe basarse en uno o varios métodos de interpretación y utilizar la(s) técnica(s) existentes y aplicables al caso de que se trate y resolver los problemas semánticos que pueden surgir en su momento.
Antúnez (2010, pp.10-11) presenta algunos ejemplos de postulados, principios generales del derecho o “máximas jurídicas” para efectos de la labor interpretativa en materia fiscal:
a). La norma particular prevalece sobre la general.
b). Lo que no está prohibido está permitido, siempre que no se lesionen derechos de terceros y se acate lo que la ley ordena.
c). El que afirma un hecho, ya sea positivo o negativo, tiene la obligación de probar.
d). Quien puede lo mas puede lo menos.
e). No hay tributo sin ley – nullum tributum sine lex.
f). Donde la ley no distingue es porque no tiene porque distinguir.
g). Nadie está obligado a lo imposible.
En tratándose de la Planificación Fiscal Internacional, Domínguez Barrero, López Laborda (2001, p.14), manifiestan que la elección del lugar donde localizar las inversiones, así como la determinación de la forma más adecuada de organización de la actividad económica en el extranjero es principalmente la transparencia fiscal de las diversas operaciones a realizar dentro del marco legal y fiscal.
1 Posteriormente son analizados los diferentes métodos, escuelas, fuentes y métodos de interpretación, analizadas por diversos autores cada uno desde su particular punto de vista.
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