Corona (2007, pp.23-25) considera que por medio de la teoría de las estrategias fiscales le podrá resultar más sencillo observar situaciones y casos de los que se desprende el mecanismo utilizado para optimizar la carga tributaria. Para ello inicia clasificando los tipos de estrategia que se pueden aplicar a los diversos contribuyentes y explicando el mecanismo que tiene cada una. Por lo que respecta en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR). La primera de ella hace referencia en materia de deducciones:
I.- Aquellas que requieren inversión o gasto para producir cantidades deducibles en materia de ISR y acreditables en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) dividiéndose esta en dos:
a).- Con inversión que procede de deuda (+ pasivo)
b).- Con inversión que procede del capital contable, vía de aportación de socios, utilidades generadas en el negocio o donaciones (+ capital contable)
II.- Aquellas que no requieren inversión o gasto, pero es necesario reclasificar o combinar de otra manera los activos, con la finalidad de que produzcan los beneficios fiscales (-activos).
Un ejemplo de esta última clasificación es cuando cambiamos un terreno que no produce ningún tipo de deducción para la declaración del ejercicio en materia de ISR, por un activo fijo necesario para la actividad económica que produce IVA acreditable y cantidades deducibles. Por lo que respecta a las estrategias de deducción las clasificamos en las “3A”:
1.- Las que aceleran la deducción.
2.- Las que aumentan o multiplican la deducción.
3.- Las que adicionan o generan deducciones.
Otra gran estrategia fiscal es referente en materia de ingresos, aquí lo que se recomienda es que el contribuyente diversifique los diferentes tipos de ingresos que puede percibir entre los que se encuentran:
a).- Por arrendamiento (inmuebles);
b).- Por dividendos (acciones);
c).- Por ganancia (actividad empresarial);
d).- Por regalías (patentes y marcas);
e).- Por intereses (inversiones);
f).- Por ganancia en bolsa (acciones);
g).- Por moneda extranjera (tipo de cambio);
h).- Por inflación (poder adquisitivo), y
i).- Por su fuerza de trabajo (sueldos, honorarios)
De lo anterior surge la pregunta: ¿Qué tan bien tiene distribuida la percepción de sus ingresos?
En la medida en que el contribuyente invierta sus recursos (acciones, inmuebles, etcétera) u ocupe su tiempo, le generara diferentes tipos de ingresos, de los cuales, algunos le provocaran más beneficios fiscales que otros.
Los ingresos por especulación, como la ganancia por venta de acciones y los que corresponden a los ingresos por arrendamiento, están estimulados fiscalmente. Algunos de los ingresos citados anteriormente requieren de todo su tiempo, pero otros solo por el hecho de invertir generan recursos sin su intervención.
Las estrategias en materia de ingresos son clasificadas en las “3D” de acuerdo a lo siguiente:
1.- Las que difieren el ingreso.
2.- Las que dividen el ingreso.
3.- Las que disminuyen parcial o totalmente el ingreso fiscal (ingresos exentos o ingresos no objeto).
Cabe resaltar que cualquier medida tendente a obtener un beneficio fiscal deberá estar acompañada de los requisitos necesarios establecidos en la ley para ser implantada.
Por lo que respecta a las estrategias en materia de pérdidas fiscales, encontramos que en ocasiones existen operaciones que pueden realizar los contribuyentes que les pueden producir pérdidas fiscales por:
a).- Disminución de activos (- activo), ejemplo de ello, venta de cartera, mercancías, terrenos, activos fijos, patentes, inversiones, acciones de la empresa, venta de negociación, etcétera).
Estas pérdidas cuando resultan reales y justificadas pueden ser deducibles, por lo que cualquier simulación la autoridad podrá considerar que no hubo tal perdida. Algunas de las razones por las que se pierde al vender un bien son:
Las estrategias en materia de perdidas fiscales las clasificamos en las “3A”:
1.- Las que aceleran la pérdida fiscal.
2.- Las que aumentan o multiplican la pérdida fiscal.
3.- Las que adicionan o generan pérdidas fiscales.
Es importante destacar, que las operaciones no deben ser simuladas y corresponder a situaciones reales, que por voluntad de los contribuyentes o del destino se encuentren ante una situación que pudiera provocarles una pérdida fiscal.
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