Sánchez Gómez (2010, p.66), manifiesta las diversas escuelas sobre la interpretación de la norma jurídica fiscal y destaca las siguientes:
En este sentido, Antúnez (2010, p.35) menciona que las escuelas o doctrinas de la interpretación para efectos meramente culturales considera 35 escuelas de interpretación más representativas y que en efecto son 35 doctrinas y estas a su vez las divide en dos bloques: 25 que corresponden a la corriente formalista (Derecho Codificado o escrito) y 10 que corresponden a la corriente realista (Derecho consuetudinario o anglosajón).
A continuación son presentadas las escuelas de interpretación de la corriente formalista, como derecho codificado que el mismo autor Antúnez (2010, p36) manifiesta:
1.- De la exegesis.- Se basa en el sentido de las palabras, en el culto al texto legislativo, aunque también admite la intención del legislador. (Francia)
2.- De la jurisprudencia de conceptos.- Se basa en la lógica deductiva, donde los conceptos generales prevalecen sobre los especiales. (Alemania)
3.- Científica.- Se basa en la construcción jurídica a través de la investigación, tomando el texto de la ley y sus lagunas. (Francia)
4.- De Viena.- Se basa en que ningún método es el correcto, sustentándose en el principio de prohibición (PGD Lo que no está prohibido está permitido). (Austria)
5.- De la tópica retorica.- Se basa en la teoría de la argumentación mediante la labor creativa y la dialéctica. (Alemania)
6.- Del tridimensionalismo jurídico.- Se basa en los 3 aspectos que conforman el fenómeno jurídico: la norma, el hecho y los valores. (Brasil)
7.- De la libre investigación científica.- Se basa en el sentido del texto de la ley (escuelas modernas), utilizado diversas técnicas de interpretación. (Francia)
8.- Legislativa.- Se basa en la voluntad y la intención del legislador histórico, como institución no como persona (exposición de motivos). (Inglaterra)
9.- De la nueva retorica.- Se basa en el razonamiento y la argumentación analítico-lógico y dialectico-retorico. (Bélgica)
10.- De la teoría argumentativa.- Se basa en la conclusión, tomando razonamientos provenientes de la ley y de los PGD. (Inglaterra)
11.- De la justificación.- Se basa en justificar la norma aplicable al caso concreto. (Escocia)
12.- De la lógica deóntica.- Se basa en la voluntad de la autoridad de la autoridad legislativa. (Finlandia)
13.- De la acción comunicativa.- Se basa en el hecho de que cuando la norma es aplicable a un caso concreto, se perfecciona al derecho. (Alemania)
14.- Del discurso jurídico.- Se basa en la argumentación dada por la justificación interna, externa y la ponderación. (Alemania)
15.- De la sistematización.- Se basa en detectar las incoherencias, lagunas y redundancias del sistema jurídico a fin de reformular. (Argentina)
16.- De las antinomias y lagunas.- Se basa en solucionar las antinomias y lagunas a través de la plenitud del sistema jurídico. (Italia)
17.- De las decisiones jurídicas.- Se basa en determinar la validez y el significado de la norma aplicable, los hechos y las consecuencias. (Polonia)
18.- De la pureza metódica.- Se basa en la norma jurídica válida no contaminada. (Brasil)
19.- De la manipulación interpretativa.- Se basa en que el derecho es fruto de la interpretación y no de la norma. (Italia)
20.- De la argumentación didáctica y sistemática.- Se basa en un sistema sintáctico, semántico y geométrico. (España)
21.- De la filosofía analítica.- Se basa en que la norma constituye el producto de la interpretación y no su objeto. (España)
22.- Del neo constitucionalismo.- Se basa en que existe una obligación moral de obedecer a la constitución y sus leyes. (Italia)
23.- Semiótica.- Se basa en los signos y la semántica, así como atribuirles un sentido. (Italia)
24.- De la mixtura ideal.- Se basa en utilizar las diversas técnicas que permitan lograr al menos una de las posibles soluciones justas. (España)
25.- De la problemática de la interpretación.- Se basa en resolver la vaguedad, ambigüedad, antinomias y lagunas, al amparo de los significados de los textos normativos. (Italia)
A continuación son presentadas las escuelas de interpretación de la corriente realista, como derecho consuetudinario que el mismo autor Antúnez (2010, p.46) manifiesta:
1.- Del utilitarismo.- Se basa en la utilidad, la cual pretende ser el principio de la conducta humana. (Inglaterra)
2.- De la jurisprudencia analítica.- Se basa en la razón y los casos (precedentes) ya que su objeto no son las leyes. (Inglaterra)
3.- Sociología francesa.- Se basa en la experimentación, cuyas normas emanan a través de los hechos. (Francia)
4.- De la corriente teleológica.- Se basa en las resoluciones de los jueces, quienes colman lagunas con criterios teleológicos, en la costumbre. (Alemania)
5.- De la jurisprudencia sociológica.- Se basa en los hechos, “common law”. (EUA)
6.- Del realismo jurídico.- Se basa en la realidad de la conducta humana, en la valoración de los hechos y no en la argumentación jurídica. (EUA, Escandinavia, Prusia)
7.- Racional.- Se basa en la lógica de la razón. (España)
8.- De la teoría egológica.- Se basa en la conducta humana y no en las normas. (Argentina)
9.- Constructivista.- Se basa en interpretar bajo la perspectiva del juez. (Inglaterra)
10.- De la filosofía analítica.- Se basa en realizar juicios de valor, a partir de normas. (Argentina)
El mismo autor señala que la escuela de la problemática de la interpretación nos ayudará a resolver cuestiones de naturaleza semántica y lingüística. Todas las doctrinas citadas, ya sean en lo individual o mezcladas con otras, nos darán la pauta para elegir a las herramientas o utensilios, denominadas técnicas de interpretación, de cuya habilidad en su aplicación dependerá la eficacia del método empleado.
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