La Constitución está constituida por un conjunto de principios supremos o sistema fundamental de las instituciones políticas del Estado que rigen su organización.
En su expresión más general la Constitución es la ley fundamental de un Estado o Nación, “que abarca una parte del orden jurídico, precisamente el sector jerárquicamente superior del mismo”.
La Constitución es el conjunto de normas supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los poderes públicos, y la situación de los individuos frente al Estado.
De acuerdo con estas definiciones la Constitución contiene los principios fundamentales del derecho público de un Estado.
Es por medio de estos principios básicos o institucionales como se ordena la vida social y facilita la realización de sus fines. La armonía constitucional se logra: 1. Creando las normas relacionadas vitalmente con la naturaleza de la sociedad en que existe; 2. Haciendo derivar de esos principios el orden jurídico nacional manteniendo la debida conexión y unidad; 3. Vitalizando las estructuras constitucionales por medio de la enmienda.
El Estado moderno, como forma política que ha superado las instituciones anteriores, requiere necesariamente de una Constitución, ya sea escrita o consuetudinaria. Ella es la ley fundamental de la organización estadual.
Jellinek, refiriéndose a las normas jurídicas anteriores expresó que “es suficiente la existencia de un poder de hecho que mantenga la unidad del Estado para tener un mínimum de Constitución preciso para la existencia del Estado” (Rojas, 1971).
Comenta Serra Rojas que se afirma con frecuencia que algunos Estados pueden subsistir sin una Constitución y se citan como ejemplos los casos de España e Israel. Sin embargo opina que ningún Estado puede prescindir de una Constitución. Circunstancias históricas diversas y transitorias pueden obligar a un Estado a no tener una carta fundamental en el concepto tradicional de una Constitución. Pero si se analiza la estructura interna de esos países se puede comprobar con facilidad que sí tienen una Constitución.
España, Israel, Nueva Zelanda e Inglaterra, no tienen una Constitución escrita e integral que unifique sus programas políticos fundamentales, pero la Constitución que éstas naciones tienen hay que encontrarlas, tanto en su estructura social, como en las leyes fundamentales de organización que regulan aspectos diversos e importantes de la estructura del Estado. Son reglas precisas y seguras del constitucionalismo de esos países.
En su manual de derecho constitucional, el especialista Carlos Sánchez Viamonte dice.
“Las llamadas constituciones no escritas o flexibles, no son constituciones propiamente dichas. El caso de Inglaterra es la excepción, y ni siquiera podrá ser imitado. Su carta magna y sus leyes e instituciones políticas son apenas fragmentos de Constitución, pero están completados por el derecho común histórico, que la jurisprudencia consagra y que el pueblo acata con ejemplar disciplina” (Carlos S. V., 1957).
Sánchez Viamonte considera inapropiado llamar Carta o Carta magna o Carta fundamental a la Constitución.
Ferdinad Lasalle en su magistral conferencia de mediados del siglo XlX titulada qué es la Constitución, expresa: “una Constitución es una ley. Pero no es una ley como cualquiera otra, una simple ley: es algo más. La Constitución no es una ley como otra cualquiera sino la ley fundamental del país. En esencia, la Constitución de un país, es: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. Los factores reales de poder son fragmentos que integran la Constitución. Cuando estos factores reales de poder se extienden en una hoja de papel se le da expresión escrita, por lo tanto una Constitución escrita es buena y duradera cuando esta Constitución escrita corresponde a la Constitución real, a la que tiene sus raíces en los factores del poder que rigen en el país (Rojas, 1971).
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