A decir de Ernesto Villanueva (2003), uno de los investigadores que más ha trabajado en el campo del derecho a la información en México, ésta disciplina es relativamente nueva en el campo del derecho público, y explica que la afirmación es particularmente cierta en nuestro país, la razón es que la adición al artículo 6to. Constitucional se realizó hasta el año de 1977, por lo tanto a partir de este momento se empieza a tener registro de los primeros estudios doctrinales en la materia.
El texto constitucional en referencia dice: “El derecho a la información será garantizado por el Estado” es la genérica expresión que desde 1977 forma parte del último párrafo del artículo sexto constitucional, la que dice todo y nada al mismo tiempo. De ahí el largo camino que se ha seguido para desentrañar sus alcances, su contenido, su objeto y sus sujetos. Ese mismo problema se ha podido observar en la región, España y Latinoamérica (Villanueva E. , 2003).
“Ante el panorama de incipiencia de éste campo de conocimiento, se puede decir que el derecho a la información es el objeto de estudio del derecho de la información, que es la disciplina del derecho que tiene como objeto estudiar de manera integral el conjunto de derechos que se subsumen en la voz derecho a la información. Este punto de partida es útil, pero insuficiente para saber que significan algunas de las principales instituciones que forman parte del derecho a la información y, por ende, representan la razón de su estudio” (Villanueva E. , 2003).
Esta circunstancia, señala Villanueva (2003), ha generado un problema de orden capital: No hay conceptos de validéz universal sobre las distintas instituciones jurídicas sobre las cuales se ha empezado a tratar de manera recurrente en los últimos años en el ámbito del derecho de la información. Cada uno de los autores que ha incursionado en esta disciplina, en México y en Iberoamerica, le ha dado a los conceptos un contenido y significado diferente, lo cual puede generar más dudas a quienes empieza a incursionar en la materia.
Informar significa poner en marcha hechos y datos, de suerte tal que sean útiles para el ejercicio pleno de la ciudadanía en un sentido sociológico de la expresión. Ciudadano como gobernado, ciudadano como usuario, ciudadano como público. Se trata por supuesto, de un principio común a un Estado democrático de derecho (Villanueva E. , 2003).
Según Emilio Álvarez Icaza, los asuntos públicos nos conciernen a todos, no sólo como destinatarios de políticas gubernamentales, sino, principalmente, como actores e interlocutores de la autoridad. La preocupación siempre está en ver como la ciudadanía se acerca a las instituciones. La ciudadanía quiere saber la verdad de lo que hacen los gobiernos y tiene todo el derecho (Lugo, 2003).
Para cumplir con éste objetivo, poner a la comunicación al servicio de la sociedad debe ser tarea de todos los sectores que la componen: Del ciudadano al exigir la información confiable y tranparente; de los empresarios y directivos de los medios, que tienen una gran responsabilidad al concebir su tarea como una labor de alta responsabilidad social y no sólo como una actividad mercantil en la que prácticamente han caído un sin número de medios, con una visualización de libertad de empresa y no de libertad de prensa que es la que finalmente deberían de ejercer; de todos los poderes del gobierno, no sólo del ejecutivo, en su comportamiento con la apertura, la transparencia y la rendición de cuentas, frente a una sociedad que reclama saber de manera oportuna, veráz y objetiva las acciones y decisiones que se toman en su nombre y con su dinero. Los gobernantes están mas que nunca obligados a informar, pero contra lo que se ha dicho, gobernar no es comunicar (Solana, 2003).
Para la autoridad la información es recurso indispensable para tomar decisiones correctas y crear los consensos necesarios en torno a ellos, pues sin esa voluntad las iniciativas del poder están destinadas al fracaso.
A partir de 2001, se ha desarrollado en México la institucionalización del derecho de acceso a la información pública. En términos de producción legislativa, este proceso se desató con la aprobación de las leyes estatales de Jalisco y Sinaloa. A ellas les siguió la ley federal que fue aprobada en junio de 2002 y puesta en vigor en junio de 2003.
Las leyes de acceso en México prevén tanto acciones de transparencia como los elementos necesarios para facilitar el acceso a la información. María Marván Laborde (18) explica que éstas son dos cosas distintas, complementarias pero diferentes. La transparencia se refiere al hecho de abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas al escrutinio público, mediante sistemas que reducen los costos de acceso. La transparencia implica la práctica de colocar la información en la vitrina pública para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar en caso de que haya anomalías.
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