Tesis doctorales de Ciencias Sociales

PROBLEMAS AMBIENTALES Y CONFLICTO SOCIAL EN ARGENTINA: MOVIMIENTOS SOCIOAMBIENTALES EN MENDOZA. LA DEFENSA DEL AGUA Y EL RECHAZO A LA MEGAMINERÍA EN LOS INICIOS DEL SIGLO XXI

Lucrecia Soledad Wagner




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4.2.3.5. El impacto de la movilización social en la legislación provincial y departamental

En el año 2006, las reivindicaciones de quienes se movilizaron en el Valle de Uco en defensa del agua y en oposición a la megaminería, tomaron forma legal a partir de Ordenanzas similares en los departamentos de San Carlos, Tunuyán y Tupungato. Posteriormente, General Alvear va a adoptar su propia Ordenanza respecto al tema, en el año 2007.

Por su parte, la Ley provincial Nº 7.722 fue producto de una gran movilización realizada en junio del año 2007 por diversas organizaciones de la provincia de Mendoza -que implicó numerosos cortes de ruta en diferentes sectores de la provincia y la presencia de diversos sectores en las reuniones legislativas en las que se trató el tema-. Fue sancionada por el poder legislativo el 20 de junio de dicho año, y promulgada el 21 de junio, mediante el Decreto 1423 (2007), del entonces gobernador provincial Julio César Cleto Cobos.

 Un límite a la actividad minera: la Ley provincial Nº 7.722 (2007)

La Ley Nº 7.722 prohíbe el uso de determinadas sustancias en la actividad minera y resalta la importancia de garantizar la tutela de los recursos naturales, principalmente del recurso hídrico.

Su Art. 1° establece: “…A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo…”.

El énfasis puesto en la “tutela del recurso hídrico” –que se manifiesta en el Art. 1º- llevó a determinar que la DIA de los proyectos de minería metalífera, debe ser ratificada por ley, y que debe presentarse una MEIA sobre los recursos hídricos (Art. 3º).

La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, quien debe reglamentar el establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y crear, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera.

Retomando el tema de la preservación y uso del agua, esta Ley establece en su Art. 4º que el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas.

Asimismo, se debe garantizar en el proceso de EIA, la participación de los municipios de las cuencas hídricas afectadas por el proyecto respectivo, y de aquellas regiones que se manifiesten como tales, “…debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios…” (Art. 5º).

En el Art. 6° se menciona la remediación del daño ambiental.

 Las Ordenanzas departamentales del Valle de Uco y Gral. Alvear

“…Con el trabajo de todo un pueblo unido, los Concejos Deliberantes del Valle de Uco -San Carlos, Tunuyán y Tupungato sancionaron las Ordenanzas que en defensa de la vida y del Agua, declaran sus municipios ambientes sanos y dicen NO A LA MINERÍA METALÍFERA. Con los aportes de Especialistas en Medio Ambiente, Juristas, Sociedad Rural, Vecinos Autoconvocados, Poder Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante de cada departamento, hoy dan su resultado en respuesta al pedido del Gobernador de la Provincia, a fin de confeccionar el Mapa Ambiental de la Provincia de Mendoza. San Carlos: Ordenanza 1123 (2006) promulgada por el Poder Ejecutivo- Decreto 21 (2007) del 22-01-07. Tunuyán: Ordenanza 1940 (2006), promulgada por el Poder Ejecutivo- Decreto 111 (2007) del 31-01-07. Tupungato: Ordenanza 001 (2007), promulgada por el Poder Ejecutivo- Decreto 073 (2007) del 12-01-07. Todas comparten la fundamentación y en su parte resolutiva adaptan la redacción al Departamento que la sanciona...”. La Ordenanza 3377 (2007), de General Alvear, también es similar a las antes mencionadas.

Esta Ordenanza declara a estos departamentos: “municipio no tóxico y ambientalmente sustentable.” Asimismo, prohíbe “…el empleo de tecnologías, técnicas mineras o cualquier método de lixiviación o flotación con cianuro y/u otras sustancias químicas o cualquiera otras técnicas mineras que liberen en el ambiente y dejen disponibles en el mismo, sustancias de cualquier índole que por si mismas o en combinación con otras, pudieren resultar tóxicas y/o nocivas a la salud humana, al conjunto de los recursos naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisajes, fuentes de energía convencional y no convencional, y atmósfera en función de los valores del ambiente. Como así también la minería radioactiva y sus derivados…” (Art. 2º).

El Art. 3º, prohíbe “…el uso del bien común y recurso natural ¨agua¨ en todo tipo de actividad minera tendiente a la explotación metalífera a cielo abierto que en su metodología extractiva incluya la lixiviación con químicos, poniendo en riesgo la disponibilidad hídrica en cantidad y calidad para uso poblacional, agrícola, ganadero y turístico en el Departamento y zonas de influencia de las cuencas que nacen en el territorio andino, como así mismo prohíbase todas aquellas acciones mineras metalíferas que pongan en riesgo la calidad y la cantidad del agua superficial y/o subterránea – tales como: tajos, escombreras, construcción de diques de colas, emplazamiento de tranques de relaves…”.

Esta Ordenanza declara que lo expresado en ella es voluntad de toda su comunidad, y establece una zonificación de actividades en el departamento.

Posteriormente, la Ordenanza Nº 1.266 (2009) del Departamento de San Carlos, estableció que la Ordenanza Nº 1123 (2006) y sus anexos deben considerarse insumo básico obligatorio para la elaboración del “Plan de Ordenamiento Territorial Municipal”, el “Plan de Ordenamiento Territorial Provincial” y el “Plan Estratégico de Desarrollo de Mendoza”.

Asimismo, incluyó los nuevos antecedentes e investigaciones de carácter mundial relacionados a la necesidad del cuidado de los recursos naturales en general, y específicamente al recurso hídrico, con mayor énfasis en las zonas desérticas como el Valle de Uco. También consideró los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por empresas mineras a la Ley Provincial N° 7.422 (2005) de “Ampliación de la Reserva Hídrica Natural y de Paisaje Protegido Laguna del Diamante”, y a la Ley Provincial N° 7.722 (2007) de “Prohibición del uso de substancias químicas y otras sustancias tóxicas en los procesos mineros metalíferos”.

Esta Ordenanza exige su elevación, junto con la Ordenanza 1123 (2006) y todos sus anexos: al Instituto Argentino de Nivología, Glaciares y Ciencias Ambientales (IANIGLA); al CRICYT; a las Universidades Nacionales radicadas en la Provincia de Mendoza y a todo otro organismo técnico que la Ley de Ordenamiento Territorial declare o habilite como órgano de consulta para su aplicación, reglamentación, elaboración de dictámenes sectoriales y/o auditorias referidas a la Ley; a los Departamentos Ejecutivos y Honorables Concejos Deliberantes de los municipios con quienes se comparten cuencas hídricas; y a los juzgados intervinientes en los recursos de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales N° 7.422 (2005) y N° 7.722 (2007).

Declara de interés municipal y solicita a la legislatura provincial que sancione los proyectos de ley de creación de áreas naturales protegidas provinciales contenidos en los expedientes legislativos Nº 50.142 -protección de la cuenca del Río Tunuyán- y Nº 36.864 -protección de las cuencas de los Ríos Atuel y Diamante-, cuyos territorios dentro de San Carlos han sido incluidos en la zona de protección fijadas por la Ordenanza N° 1.123 (2006). Por otra parte, solicita al Gobierno Provincial que a la brevedad gestione la incorporación de la totalidad del territorio de la Reserva Hídrica Natural y de Paisaje Protegido “Laguna del Diamante”, fijado por la Ley Provincial N° 7.422 (2005), a la lista de humedales de importancia mundial, según el convenio “Ramsar”, suscripto por Argentina.


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