Lucrecia Soledad Wagner
El término “bienes naturales comunes” viene a contrarrestar la visión utilitarista de los bienes de la naturaleza como mercancía, como “recursos” para las actividades económicas, que implica el desconocimiento del resto de sus atributos -que no pueden representarse mediante un precio de de mercado, incluso aunque algunos lo tengan-. Entendemos así que la denominación “bienes naturales comunes” excede a la de recursos naturales, ya que estaría considerando también los servicios ambientales de la naturaleza, y su valor simbólico, de existencia y de legado.
¿Cuál es el cuestionamiento al ingreso de los bienes naturales en el mercado? “…Más que asignar un ¨precio adecuado, lo que se debería pensar es si es correcto asignar precios a todos los servicios ambientales. Y aquí es donde está el principal error de los promotores de las prácticas de mercadeo de la naturaleza. A un servicio ambiental no es posible ponerle un precio, pues en muchos casos, sus prestaciones son inconmensurables. No pueden ser medidas con los mecanismos del mercado...” (Pengue, 2009:216). Este autor destaca que, sin embargo, asistimos, en particular en los países “en vías de desarrollo”, a un frenético proceso, impulsados por los organismos internacionales como el “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” (PNUD), la “United Nations Conference on Trade and Development” (UNCTAD), el “Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente” (PNUMA), los “países desarrollados”, para poner en venta o ajustar a los mercados, los innumerables recursos de sus ricas naturalezas (Pengue, 2009).
El suelo, el subsuelo mineral, el glaciar, el agua, no son “recursos naturales” sino “bienes comunes”. Referirse a ellos como “recursos naturales” es la primera forma de apropiación, desde el lenguaje. El derecho a “recurrir a un recurso natural” termina en el mismo instante en que ese recurso es también de otro, de otros (Rodríguez Pardo, 2009).
Rodríguez Pardo explica por qué no son “bienes públicos” ni “naturales”. Este autor asocia el concepto de “público” (“total es público”) al depredar y al uso del libre albedrío, no al concepto de pertenencia de todo un pueblo, indicada por “bienes comunes”.
El problema que Rodríguez Pardo encuentra en el concepto de “público”, es similar al encontrado por Garret Hardin en su obra “La tragedia de los comunes”, donde destaca los problemas generados por las situaciones de libre acceso, al no existir ningún incentivo para preservar el recurso, no sólo para las generaciones futuras sino incluso para la actual. Esta concepción de Hardin es criticada por Martínez Alier y Roca Jusmet (2000), quienes consideran que Hardin no diferencia –como sí lo hacen ellos- entre “situación de acceso abierto o libre” y “propiedad comunitaria o comunal”. Estos autores afirman que la concepción de Hardin de “terrenos de pastos abiertos a todos”, no es la de los ejidos mexicanos o las tierras comunitarias o comunales de los Andes.
Entendemos, por lo antes mencionado, que la acepción de “comunal” dada por Hardin es sinónimo de lo que Rodríguez Pardo menciona como “público”, y que lo “comunal o comunitario” según Martínez Alier y Roca y Jusmet coincide con la denominación de “comunes” dada por Rodríguez Pardo. Decidimos hacer esta aclaración conociendo la divulgación que ha tenido la obra de Hardin, a fin de evitar confusiones entre estas diversas denominaciones.
En cuanto a “bienes naturales”, Rodríguez Pardo considera que, si bien estos bienes se hallan en la naturaleza, de esta manera se enfatiza su oposición a los objetos artificiales creados por el hombre. Se los considera propiedad, están ahí, disponibles: naturales por artificiales. Por ello debe completarse la idea con “comunes”: bienes naturales comunes.
Estas diversas acepciones, contrapuestas entre sí –recursos naturales vs. bienes naturales comunes- ejemplifican los diferentes lenguajes de valoración existentes en el conflicto, ya que no se trata sólo de una cuestión discursiva, sino de la “manera de comprender el mundo” que sustenta a cada una de ellas.
Como señala Sergio Onofrio en su trabajo sobre la construcción de la identidad en los movimientos asamblearios de resistencia a la actividad minera metalífera, “…las empresas mineras entienden a los bienes naturales como recursos desaprovechados y como oportunidades para ser valorizados. Por ello se presentan ante la comunidad como portadores de la modernización. En cambio, para las comunidades locales, la naturaleza y sus bienes no se conciben como ‘recursos’ que pueden ser explotados y cuya transformación en este sentido, sobrevendría en un cambio en su calidad de vida. Ante esa posibilidad se origina un proceso de revalorización sobre lo que les es propio, generando la necesidad en los pobladores de cuidarlos, ya que conforman su pasado, su presente y su futuro...” (Onofrio, 2009:1-2).