Lucrecia Soledad Wagner
Bajo el gobierno del entonces presidente Carlos Saul Menem (1989-1995; 1995-1999), se sancionaron un conjunto de leyes que tuvieron como finalidad formular una nueva política minera. A continuación resumiremos los alcances de las leyes nacionales más destacadas:
Ley 24.228 (1993) Ratificación del Acuerdo Federal Minero
Ratifica el “Acuerdo Federal Minero” suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores de las provincias, que tuvo como objetivos: promover el desarrollo sectorial consensuando medidas necesarias para atraer inversiones nacionales y extranjeras, afianzar el federalismo en cuanto al papel que desarrollan los gobiernos provinciales como administradores del patrimonio minero, y realizar en forma conjunta acciones destinadas a promover las oportunidades de inversión en la minería argentina, entre otros.
Esta ley determina que las empresas provinciales, estatales o mixtas del área de minería no tendrán privilegio alguno en relación con las empresas del sector privado.
Por su parte, se acordó que las provincias deberían promover la captación de inversiones mineras en el exterior coordinadamente con la Secretaría de Minería de la Nación, y propiciarían la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afectasen directamente a la actividad minera. Asimismo, el Estado nacional y las provincias tomarían las medidas necesarias para evitar las distorsiones en las tarifas de energía eléctrica, gas, combustibles y transporte que pudieran afectar a la actividad minera.
En cuanto al aspecto ambiental, se establece la necesidad de cumplimentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para las tareas de prospección, exploración, explotación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de minerales.
Ley Nº 24.196 (1993) Inversiones Mineras
Derogó la Ley de Promoción Minera (Nº 22.095). La provincia de Mendoza adhirió a este régimen de inversiones.
Entre lo establecido por esta Ley de Inversiones Mineras, podemos destacar:
- Estabilidad fiscal por 30 años para los proyectos mineros, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. Este beneficio alcanza a todos los tributos (impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas) y a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación, lo cual impide que las empresas mineras vean incrementada su carga tributaria total durante este periodo (Arts. 8º a 11º).
- Deducciones en el impuesto a las ganancias de los montos invertidos en la determinación de la factibilidad técnico-económica del proyecto, como por ejemplo: gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, entre otros (Arts. 12º a 14º).
- Amortización acelerada de inversiones al efecto del impuesto a las ganancias. Este beneficio alcanza a todas las inversiones de capital que se realicen tanto en nuevos proyectos mineros como en la ampliación de la capacidad productiva de las operaciones mineras existentes (Art. 13º). También abarca a las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros -como capital social-, y exceptúa del impuesto de sellos a la ampliación del capital y a la emisión de acciones provenientes de la capitalización de los aportes mencionados (Art. 14º).
- Beneficios a la exploración mediante la devolución de los créditos fiscales a las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios, destinados a realizar actividades de prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada (Art. 14º bis).
- Avalúo y capitalización de reservas, sin efectos impositivos, es decir, sin incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias, y exentas de todo impuesto nacional, incluido el de sellos (Art. 15º a 20º).
- Exención de derechos, gravámenes y tasas aduaneras para importación de bienes de capital, equipos e insumos para desarrollar proyectos mineros, que sólo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del permiso una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación (Art. 21º).
- Fijación de un tope de 3% del valor boca mina para el cobro de regalías. Se denomina “valor boca mina”, al obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos e indirectos inherentes al proceso de extracción. Según esta Ley, las provincias no podrán cobrar en concepto de “regalías” un porcentaje superior al 3% de este valor (Arts. 22º y 22º bis).
- Conservación del medio ambiente: determina que las empresas deben constituir una previsión especial a fin de prevenir y subsanar las alteraciones que puede ocasionar la actividad minera en el medio ambiente, siendo el importe de esta previsión definido por la propia empresa (Art. 23º).