Lucrecia Soledad Wagner
A continuación presentaremos un breve detalle de los proyectos mineros cuestionados, y el conflicto legal que ocasionaron algunos de ellos. Se trata de proyectos de minería metalífera de cobre y oro, principalmente, a excepción de la mina de uranio “Sierra Pintada” en el departamento de San Rafael, y de Potasio Río Colorado (PRC), un proyecto de extracción de sales de potasio en Malargüe.
En el caso de los proyectos mineros metalíferos, se cuestiona el método de lixiviación con el uso de sustancias potencialmente contaminantes –como el cianuro, en el caso del oro, y el ácido sulfúrico, en el caso del cobre -. A la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), que pretende reabrir el complejo “Sierra Pintada” se le critica la falta de remediación de los pasivos ambientales de la explotación previa que se realizó en esta mina. Respecto a PRC, los principales cuestionamientos tienen que ver con el consumo de gas de este mega-emprendimiento y la falta de alternativas al depósito de cloruro de sodio que planea dejar en superficie.
Asimismo, todos estos proyectos son foco de la preocupación y de las críticas de los movimientos socioambientales presentes en la provincia, respecto a su consumo de agua y al riesgo de contaminación que implican. Luego, se agregan otros reclamos vinculados al destino de los minerales extraídos y a la falta de distribución equitativa de los beneficios que tienen las empresas mineras, entre otros.
6.3.1. Papagayos, un proyecto minero en conflicto con un área natural protegida
Esta área fue detectada en el marco del denominado Plan Cordillerano , tratándose de un pórfido cuprífero de tipo diseminado.
Según consta en la nota emitida por el entonces Director de Minería e Hidrocarburos, Carlos Hector Monjo (en adelante, Director de Minería), a Fiscalía de Estado, en febrero de 2005, el procedimiento anterior -presentación de IIA y otorgamiento de DIA- fue realizado “…dando cumplimiento de esta manera a los términos de la Ley Nº 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera…”.
Es importante destacar esta mención, ya que, legalmente, existe una controversia entre los abogados vinculados a los sectores mineros, y los abogados y otros profesionales vinculados al área ambiental. Mientras que los primeros mencionan a la Ley Nº 24.585 como aquella que debe ser tenida en cuenta para la elaboración de los IIA, los segundos también hacen mención a la Ley Nacional de Medio Ambiente Nº25.675, y la legislación provincial correspondiente –en el caso de Mendoza, la Ley Provincial Nº 5961.
Este aspecto conflictivo fue salvado en Mendoza mediante el Decreto Nº 820 (2006), que, como se detalla en su propia redacción, fue creado para compatibilizar el procedimiento de impacto ambiental aplicado en la Provincia de Mendoza, y sujeto a las normas de presupuestos mínimos (Ley Nacional Nº 25.675), con las normas sancionadas por el Código de Minería de la Nación en el título complementario sobre la protección ambiental para la actividad minera (Ley Nº 25.585). Sin embargo, dicho Decreto fue promulgado en el año 2006, y el procedimiento administrativo de IIA y DIA del proyecto “Papagayos” fue realizado en el año 2005, quedando supeditado a las autoridades intervinientes aplicar la legislación correspondiente, que en este caso fue la Ley Nº 24.585.
Salvado este aspecto, también menciona el Director de Minería en aquella nota, que la operadora de la empresa en aquel momento –febrero de 2005- era la empresa “Depromin S.A.” (Desarrollo de Proyectos Mineros S.A.), perteneciente al grupo “Tenke”, una compañía canadiense.
Asimismo, el Director de Minería informó: “…según comunicación verbal con sus responsables, la empresa se encuentra actualmente en la preparación del IIA para la Etapa de Exploración, el cual incluye la apertura de una huella minera que les permitirá ingresar al área de estudio con vehículos y equipos (actualmente se accede sólo con mulas), a fin de continuar con trabajos exploratorios…”.
El IIA del proyecto fue realizado por la Empresa “Vector Argentina S.A.”, en el año 2003. Según éste, las actividades proyectadas para el año 2003 estarían supeditadas a una primera etapa de prospección minera, que consistiría en muestreo geológico y estudios geofísicos (tanto magnetometría como geoeléctrica). En cuanto al personal empleado, se estimaba que entre cuatro a seis personas realizarían las actividades de prospección, incluyendo geólogos, geofísicos y ayudantes. Era probable la utilización de vaqueanos para acceder al área y gente que alquilase caballos.
El IIA presenta una página de “Descripción de Impactos Ambientales Potenciales”, pero no incluye Matriz de Impacto ni conclusión general del mismo. Posteriormente, la empresa “Depromin S.A.” presentó el IIA de la etapa de exploración, en marzo de 2005.
También fue solicitado, por la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental (DSyCA), a fines del año 2005, un informe de la Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR), por estar el proyecto cercano a la Laguna del Diamante. En este Dictamen, se daba cuenta de una serie de falencias en cuanto a diferencias entre copias y originales del expediente recibido, al incumplimiento de requisitos solicitados previamente por otros organismos, y repetición de recomendaciones.
Como será comentado en el Capítulo 7 al tratar el conflicto en torno a la megaminería en el departamento de San Carlos, a la fecha de solicitud del Dictamen Sectorial de la DRNR, la reserva provincial Laguna del Diamante había sido ampliada por la Ley Nº 7422. Por lo tanto, el dictamen señalaba: “…El proyecto Papagayos se localiza en parte dentro de la Reserva Natural Laguna del Diamante, más precisamente dentro del área de ampliación determinada por Ley Nº 7.422)…”. Asimismo se menciona que “…El resto del área del proyecto se localiza en una zona de alta sensibilidad ambiental…”, por ser cabecera de cuencas que drenan hacia dos importantes oasis agrícolas de la provincia: Valle de Uco y San Rafael. “…Por lo tanto, se sugiere la no realización del mismo...”.
Es decir, al quedar el proyecto dentro del área natural “Laguna del Diamante”, la empresa se vio impedida de continuar con sus actividades, ya que estaba prohibido por la Ley Nº 6.045 desarrollar minería dentro de las áreas naturales protegidas.