Tesis doctorales de Ciencias Sociales

PROBLEMAS AMBIENTALES Y CONFLICTO SOCIAL EN ARGENTINA: MOVIMIENTOS SOCIOAMBIENTALES EN MENDOZA. LA DEFENSA DEL AGUA Y EL RECHAZO A LA MEGAMINERÍA EN LOS INICIOS DEL SIGLO XXI

Lucrecia Soledad Wagner




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CAPÍTULO 9: LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS MEGAMINEROS. ENTRE LA LEGALIDAD Y LA LEGITIMIDAD SOCIAL

“…La protección del ambiente es considerada como un costo y condición del proceso económico, cuya “sostenibilidad” depende de las posibilidades de valorizar a la naturaleza. Sin embargo, el cuestionamiento a la economía desde la ecología no ha llevado a deconstruir la racionalidad económica dominante y a fundar una nueva teoría de la producción en los potenciales de la naturaleza y en los sentidos de las culturas, con lo que las políticas ambientales siguen siendo subsidiarias de las políticas neoliberales...”

(Enrique Leff, 2004:100)

9.1. EL CASO DE POTASIO RÍO COLORADO (PRC)

En Malargüe, al límite con la provincia de Neuquén, se localiza “Potasio Río Colorado”, un proyecto de extracción de sales de potasio, que es el único proyecto megaminero que cuenta con la autorización ambiental para iniciar la explotación, es decir, con la DIA.

PRC es un proyecto en el que la empresa “Río Tinto” comenzó a participar a fines de 2003, ya que era un proyecto de una empresa minera nacional, “Minera Tea”. A mediados del año 2005, “Río Tinto” obtuvo la opción de compra. Posteriormente, ya iniciado el procedimiento de EIA, en enero de 2008, es comprado por la minera “Vale”, la que llevará a cabo la fase de explotación.

A fines del año 2006, la empresa “Potasio Río Colorado S.A.” –entonces subsidiaria de la transnacional anglo-australiana “Río Tinto”– presentó ante las autoridades mendocinas el Informe de Impacto Ambiental (IIA) del proyecto. Se trata de un proyecto de minería no metalífera, de extracción de sales de potasio, al sur de la provincia, en las proximidades del Río Colorado.

Para analizar el conflicto en torno a PRC, es importante destacar, por un lado, el contexto de movilización en rechazo a estos emprendimientos –tanto a nivel provincial como nacional– que precedió y acompañó la evaluación ambiental del mismo y, por otro, el modo en que se llevó a cabo esta evaluación, y su interacción con el conflicto. Desarrollaremos a continuación los detalles de este procedimiento y las acciones que, paralelamente a lo institucional, se realizaron desde las diversas organizaciones existentes en Mendoza y en otras provincias del país, e incluso en el Reino Unido.

9.1.1. El análisis del procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Como ya fue mencionado, la empresa PRC, subsidiaria de “Río Tinto”, presentó, con fecha de diciembre de 2006, el IIA del proyecto PRC para su etapa de explotación, convirtiéndose así en el primer proyecto megaminero que llegaba a esta etapa en Mendoza. Se inició así su procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA), durante el 2007. Un año que, como fue detallado previamente, estuvo caracterizado por una activa movilización popular que rechazó los emprendimientos mineros en la provincia, y que tuvo entre sus efectos la sanción de la Ley provincial Nº 7.722, que limita la actividad minera en Mendoza. Sin embargo, el proyecto PRC, al tratarse de minería no metalífera sin uso de las sustancias prohibidas por dicha ley, quedó fuera de su alcance.

Como fue explicado en el Capítulo 4, este procedimiento de EIA se regula mediante el Decreto 820 (2006), y la Ley provincial Nº 5961 -Ley de Preservación del Ambiente de Mendoza-. Este Decreto establece como Autoridad de Aplicación conjunta en materia ambiental minera a la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental y la Dirección de Minería. Asimismo, crea la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM), organismo multidisciplinario encargado de evaluar los proyectos de explotación minera, y destaca, como ya fue mencionado, que “…la regulación ambiental de la actividad minera no puede ni debe eludir la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión, así como tampoco puede adoptar una postura indiferente en lo que se refiere a un uso racional y sustentable de los recursos naturales manteniendo el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos…” . Veamos como se materializaron -o no-, estos postulados, en el caso de PRC.

Como fue mencionado previamente, el proyecto PRC se localiza en Malargüe, departamento del sur de Mendoza, próximo al Río Colorado y a 690 Km de la capital mendocina. Consiste en la extracción de sales de potasio por el método de disolución.

Es decir, se inyectará agua a alta temperatura a fin de diluir las sales de potasio -que se encuentran a unos 1.200 metros de profundidad- y se extraerá una “salmuera”, de la que posteriormente será separado, mediante procesos de evaporación, cristalización y secado, el cloruro de sodio que se encuentra junto al potasio en el yacimiento. Los principales insumos son energía (aproximadamente 70 MW para todo el proyecto), gas (1 millón de m3/día) y agua (1 m3/s).

9.1.2. Malargüe: tradición minera y apoyo municipal al proyecto

En Malargüe, departamento de tradición minera, el proyecto PRC fue declarado de Interés Público Municipal, Económico y Productivo, Estratégico, de Desarrollo Social, Laboral, Cultural y de Desarrollo Comunitario Departamental, por Resolución Nº 028 (2007) del Honorable Consejo Deliberante (HCD). En dicha resolución se destacan las “iniciativas concretadas a favor de la comunidad”, tales como programa de entrenamiento docente en medio ambiente, programa de apoyo escolar y becas, padrinazgo de escuelas, visitas escolares programadas al sitio, entrega de becas y apoyo a las iniciativas paleontológicas.

Es decir, las acciones que en dicha resolución se destacan como “iniciativas a favor de la comunidad”, son vistas por los movimientos socioambientales como las acciones “clientelares” que llevan adelante estas empresas para ganar la “licencia social” de las comunidades más cercanas a sus proyectos. La crítica también hace hincapié en el rol del Estado, ya que estas empresas no hacen más que cubrir aquellos servicios que el Estado debería garantizar y no lo hace.

Es importante recordar aquí que fue en Malargüe, donde, como ya fue comentado en este Capítulo, se intentó realizar una reunión de AMPAP que provocó la sanción de una ordenanza por parte del HCD, criticada incluso a nivel nacional por reconocidas personalidades vinculadas al área ambiental, por considerar que ésta violaba derechos constituciones, como la libertad de opinión, entre otras.


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