Lucrecia Soledad Wagner
Ley 24.585 (1995) “De la protección ambiental para la actividad minera”
La Ley Nº 24.585 fue sancionada en el año 1995, e incorporada al Código de Minería cuando este fue reordenado en el año 1997. Forma parte del Título 13 de dicho Código: “Condiciones de la explotación”, Sección 2: “De la protección ambiental para la actividad minera”, Arts. 246º al 268º. Abarca los siguientes aspectos:
1. Ámbito de aplicación. Alcances
2. De los instrumentos de gestión ambiental
3. De las normas de protección y conservación ambiental
4. De las responsabilidades ante el daño ambiental
5. De las infracciones y sanciones
6. De la educación y defensa ambiental
En cuanto al ámbito de aplicación, rige la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural que pueda ser afectado por la actividad minera. Las autoridades de aplicación de esta ley serán determinadas por las provincias. En el caso de Mendoza, la Autoridad Ambiental Minera está conformada por la Dirección de Minería e Hidrocarburos y la Dirección de Protección Ambiental (ex-Dirección de Saneamiento y Control Ambiental).
El IIA es el instrumento de gestión ambiental establecido en el Art. 251º. Los responsables de cualquier actividad de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales, incluidas las destinadas al cierre de la mina, deben presentar ante la autoridad de aplicación, previamente al inicio de cualquiera de las actividades mencionadas, un IIA. La autoridad de aplicación evaluará este informe y se pronunciará mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva. Esta DIA debe ser actualizada como máximo en forma bianual.
En esta ley se detallan la información que debe ser incluida en el IIA según la etapa de que se trate (Arts. 253 y 262º). También se detallan las infracciones y sanciones, que pueden ir desde un apercibimiento hasta la inhabilitación (Arts. 263º a 266º).
Es importante para nuestro tema destacar lo que establece esta ley en cuanto a la educación y defensa ambiental: la autoridad de aplicación debe implementar un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población -en particular a aquella vinculada a la actividad minera-, sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención. Esto debe hacerse teniendo en cuenta las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en que se desarrollen las tareas. Asimismo, la autoridad de aplicación está obligada a proporcionar información a quien lo solicite respecto de la aplicación de las disposiciones de esta sección (Sección sexta, Arts. 267 y 268º).
Este tema resulta de importancia porque una de las críticas que algunos miembros del sector minero le hacen a ciertas empresas y a otros representantes del sector, es la falta de información que han brindado a las comunidades cercanas a los proyectos que estaban llevando a cabo, hecho que consideran parte de las causas de la generación de conflictos y de oposición social hacia la actividad minera.
En cuanto a Mendoza, el proceso de evaluación ambiental de la actividad minera en esta provincia se regula mediante el Decreto Provincial Nº 820 (2006). Se trata de un decreto reglamentario de la Ley provincial de Preservación del Ambiente Nº 5.961 (1993). Pero resulta importante, previo a su abordaje, analizar sintéticamente el contexto mundial, mencionando las principales conferencias internacionales que contribuyeron a instalar la temática ambiental en la agenda de los gobiernos y que impulsaron la sanción de legislación ambiental.
También comentaremos brevemente los artículos de la Constitución Nacional de interés para el tema abordado y los postulados de la Ley General del Ambiente (Ley Nacional Nº 25.675/2002), y demás jurisprudencia relevante para nuestro caso de estudio.
Es importante destacar también que la Ley de Preservación del Ambiente de la provincia de Mendoza es previa a la incorporación de la temática ambiental en la legislación nacional. No sólo antecede, casi por 10 años, a la sanción de la Ley Nº 25.675, sino también al Artículo 41º de nuestra Constitución Nacional. Se trata de una provincia que ha sido pionera en materia de legislación ambiental.