Lucrecia Soledad Wagner
La movilización social que resiste a la instalación y funcionamiento de proyectos megamineros en diferentes provincias argentinas, ha presionado sobre los gobiernos provinciales y en algunos casos ha impulsado la sanción de leyes que limitan la actividad. Actualmente, siete provincias poseen este tipo de legislación, en una (La Rioja) existió y fue derogada, y en otras se discute la pertinencia o no de las mismas. Las leyes existentes hasta el momento son:
Ley XVII-Nº 68 (antes Ley Nº 5.001/2003) de la provincia de Chubut
Prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera.
Ley Nº 3.981 (2005) de la provincia de Río Negro
Prohíbe la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.
Ley Nº 7.879 (2007) de la provincia de Tucumán
Prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de producción minera.
Ley Nº 7.722 (2007) de la provincia de Mendoza
Prohíbe el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
Ley Nº 2.349 (2007) de la provincia de La Pampa
Prohíbe la utilización de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación, tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos, y la explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto.
Ley Nº 9.526 (2008) de la provincia de Córdoba
Prohíbe la actividad minera metalífera en todas sus etapas con modalidad a cielo abierto y de minerales nucleares tales como el uranio y el torio; y el uso de ciertas sustancias en los procesos mineros.
Ley Nº 634 (2008) de la provincia de San Luis
Esta “Ley de Preservación y Restauración Ambiental del Sector Minero”, prohíbe el uso de sustancias químicas como cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, amonio, carbonato y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos.
Algunas de estas leyes, como en el caso de las provincias de Mendoza y de Córdoba, han sido acusadas de “inconstitucionales” por empresas y sectores mineros, y actualmente se está llevando a cabo el juicio correspondiente entre estos sectores y los gobiernos provinciales.
En otros casos, como el de la provincia de La Rioja, la sanción de esta legislación está influenciada por oportunismos políticos y/o desmovilizó a la sociedad, sin cuyo respaldo no hubieran sido posibles. Como consecuencia de ello, el ámbito legislativo es sólo uno de los frentes de disputa de estas organizaciones, que se mantienen alertas a pesar de la existencia de estas leyes que prohíben o limitan la actividad minera.
A continuación profundizaremos en el caso Riojano, que es una manifiesta evidencia de las limitaciones de la legislación en un marco donde prima el oportunismo político y la demagogia.