Lucrecia Soledad Wagner
MDZ F1
La empresa “Minera Chapleau Argentina S.A.” (En adelante, “Chapleau”) presentó, en enero de 2006, el IIA correspondiente a la etapa de exploración del Cateo MDZ F1. El área bajo exploración se encuentra íntegramente ubicado en el departamento de San Rafael, a unos 110 Km. al sur-sureste de la ciudad cabecera de San Rafael, a 75 Km al sur-suroeste de la ciudad de General Alvear y a 8 Km. al sur de la localidad de Punta del Agua. Los minerales de interés que son objeto de la exploración son “Cu, Au, Ag, Zn, etc.”, según el IIA, a saber: Cobre (Cu), oro (Au), Plata (Ag), Zinc (Zn).
Las tareas a realizar en esta etapa consistirían en apertura de picadas y plataformas de perforación, perforaciones de aire reversa, mapeos geológicos y toma de muestras de pozos o afloramientos.
En cuanto al agua se establece: “…dado que el método de perforación es aire reversa, no se utilizan fluidos de perforación por lo que no interactúa con las aguas subterráneas. Es probable que en caso de encontrar un acuífero importante se deba encamisar la perforación para evitar el ingreso de agua a ésta…” (AWS, 2006.a:26).
MDZ E1
La empresa “Chapleau” presentó, también en enero de 2006, el IIA correspondiente a la etapa de exploración del Cateo MDZ E1. El área bajo exploración se encuentra íntegramente ubicado en el departamento de San Rafael, a unos 150 Km. al sur-sureste de la ciudad cabecera de San Rafael, a 110 Km al sur-suroeste de la ciudad de General Alvear y a 48 Km. al sur de la localidad de Punta del Agua. Los minerales objetos de la exploración y las actividades desarrolladas son similares a las del Cateo MDZ F1.
El IIA afirma que “…se desconocen estudios de aguas subterráneas en la zona estricta del proyecto…” (AWS, 2006.b:6).
6.3.3.3. Anchoris
La empresa “Portal del Oro S.A.” (en adelante, “Portal del Oro”) presentó en agosto de 2004, la actualización del IIA de la etapa de exploración.
El proyecto se encuentra en el centro-sur del departamento de San Rafael, a 23 Km. al noreste de la cumbre del Cerro Nevado y a 25 Km. sureste del Embalse El Nihuil. El objeto de la explotación fue evaluar los depósitos de oro y cobre existentes en el área.
En cuanto a la cercanía a centros poblacionales, se encuentra a 86 Km. en línea recta al sur del centro de la ciudad de San Rafael, a 80 Km. en línea recta al suroeste del centro de la ciudad de General Alvear, a 55 Km. de Carmensa, 69 Km. de Bowen y 62 Km. de Colonia Malvinas. También existen dentro del área del proyecto puestos habitados: Los Pajaritos, Las Chilcas, La Sandía y La Totora.
Los trabajos proyectados fueron una trinchera de aproximadamente 300 metros y campaña de perforación de 5 pozos. Se emplearían aproximadamente 16 personas, incluyendo algunas de los puestos cercanos. Para la perforación, se utilizaría un máximo de 5.000 l/12 hs.
Posteriormente, en agosto de 2006, la empresa “Vector” presenta la segunda actualización del IIA de la etapa de exploración del proyecto “Anchoris”. Se realizarían 25 pozos nuevos, con el objetivo de evaluar los depósitos mineralizados en el área.
Asimismo, se detalla en este IIA el fluido contacto con los superficiarios, con los vecinos de Los Toldos y con los del Centro Vecinal Costa del Nevado (CVCN), incluyendo el apoyo a emprendimientos sociales del CVCN y el costeo del sueldo de una enfermera profesional que trabajaría en dicho centro. Además, se detalla: “…recientemente y a solicitud del Delegado Bravo, Portal inició contactos con los habitantes de Punta del Agua con fines didácticos y con el objetivo de divulgar sus actividades…” (Vector, 2006:10).
Por otra parte, se realizó un estudio hidrogeológico a cargo de la empresa Servicios Geológicos y Ambientales de San Rafael.
6.3.4. Sierra Pintada
“Sierra Pintada” es una mina de uranio ubicada en el departamento de San Rafael explotada desde 1979 a 1997 por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), que operó el Complejo Minero Fabril San Rafael (CMFSR), hasta su cierre por motivos económicos. Del área ocupada por el CMFSR, de 2.007 Ha., 437 fueron utilizadas para las actividades de explotación y disposición de residuos.
El CMFSR se encuentra ubicado a 11 Km. al suroeste de la Villa 25 de Mayo, a 38 Km. al oeste de la ciudad de San Rafael y a 240 Km. al sur de la ciudad de Mendoza. El área tratada se ubica en su gran mayoría, en la cuenca del arroyo El Tigre, pequeño tributario del río Diamante. Este último abastece de agua para consumo humano y para riego a la ciudad de San Rafael y otros asentamientos poblacionales.
En el año 2004, el Gobierno de la provincia de Mendoza, ante la iniciativa de la CNEA de rehabilitar y remediar el CMFSR, e Integrar la planta de Dióxido de Uranio (UO2), exigió a la CNEA la solución ambiental de los tambores con residuos y del agua de cantera acumulada en las explotaciones mineras del CMFSR (ver Imagen 8). Asimismo, la DSyCA, debería establecer el resto de los pasivos ambientales que deberían tenerse en cuenta.
Posteriormente, la Integración de la planta UO2, que consistía en trasladar al CMFSR la Planta de Producción de Dióxido de Uranio, que opera la empresa Dioxitek S.A. en la ciudad de Córdoba, quedó sin efecto, limitándose el accionar de la CNEA a la remediación y rehabilitación del CMFSR.
En este sentido, la CNEA presentó a la DSyCA, en el año 2006, la “Evaluación Anual de resultados de Monitoreo. Ejercicio 2005”. Esta evaluación afirmaba contenidos de uranio y radio por debajo de los límites establecidos para el agua de bebida, en el arroyo El Tigre y el río Diamante. Asimismo, se mencionaba una reducción del agua de cantera en un 8,6%, que aducían a una mejora en el balance de evaporación.
A continuación se afirmaba: “…durante el mes de octubre se tomó la decisión de no seguir enviando a diques de evaporación agua de canteras sin tratar...”. Se detallaba que los 5.223 tambores de residuos sólidos (RS) y el agua de canteras era primera prioridad de remediación. Estos tambores se encontraban en trincheras dentro de las colas del mineral. Otros residuos, con prioridad segunda para la remediación, eran las colas de tratamiento, minerales marginales y precipitados sólidos.
También en el año 2006, la CNEA presentó la MGIA “Gestión de residuos en disposición transitoria.” Este informe describía el plan de gestión de pasivos del Complejo, detallando la prioridad de remediación de los residuos de la explotación del CMFSR, en la cual nuevamente se encontraban en primer lugar la gestión del agua de cantera y el tratamiento de residuos sólidos presentes en los tambores.
En cuanto a los tambores de RS antes mencionados, éstos provienen del proceso de refinación de diuranato de amonio y su conversión a UO2, y fueron gestionados en forma transitoria embalándolos en bolsas plásticas dentro de tambores de acero de 200 litros y dispuestos en trincheras cubiertas con mineral de uranio lixiviado. Debido a su origen al final del proceso de producción, la concentración de uranio es muy variable. En cuanto a su impacto sobre el agua, se evaluó de la siguiente manera: “…Los tambores y bolsas plásticas no constituyen, en el largo plazo, una barrera eficiente contra el escape de estos radionucleidos, considerando que los RS podrían constituir un riesgo mayor que las colas de mineral que los rodean...”. Otro aspecto evaluado negativamente respecto al agua fue el “área planchada de lixiviación”, es decir, el mineral de uranio lixiviado, que no fue químicamente neutralizado o cubierto con materiales inertes para protegerlo contra la erosión del viento y la lluvia. Sobre este tema, se determinó que las pilas constituían una fuente posible de contaminación para cursos de agua superficiales, aguas subterráneas, y para el aire. Asimismo, se identificaron los mecanismos más importantes por los que se podían expandir los contaminantes radiológicos: la emisión de partículas radioactivas por la erosión del viento actuando directamente sobre la superficie, y el traslado de radionucleidos por lavado del material por la lluvia a las corrientes de agua.
También se especificaba en esta MGIA que para el tratamiento de planta se emplearían aproximadamente 5.000 m3 de agua del arroyo El tigre/año.
Por otra parte, en el análisis y valoración de efectos de los impactos ambientales, en el aspecto socio cultural, se estableció: “…los pasivos ambientales están produciendo un costo para el Estado y una imagen negativo del sector minero, dado que existen expectativas insatisfechas por empleo y beneficios y reina una percepción dominante de la minería como actividad contaminante (agua, aire y salud)…”. A continuación, en el aspecto desarrollo turístico y educativo, se afirma: “…el solo hecho de la presencia de los pasivos ambientales aunque no representen un peligro, es en sí un impacto negativo para el desarrollo turístico y educativo…”.
También se evaluó el grado de aceptación social de la actividad, siendo la conclusión que, independientemente de la opinión sobre la reactivación del Complejo, no existían divergencias con respecto a que es conveniente y necesario efectuar tareas de remediación, y que deberían efectuarse en el menor plazo posible.
En cuanto a la difusión del tema, las noticias de la intención de la CNEA de reabrir “Sierra Pintada” y la oposición social que esto generó, datan del año 2003. Este tema será abordado en el Capítulo 7. Sin embargo, es importante detallar aquí algunos hechos que potenciaron el conflicto.
Para noviembre de 2006, estaba planeada la audiencia pública del proyecto presentado por la CNEA. La Multisectorial del Sur, entidad que exige la remediación total de los pasivos ambientales de la explotación anterior de “Sierra Pintada”, presentó un Recurso de Amparo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, que frenó la Audiencia Pública por vicios en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La nueva fecha para la audiencia fue el 17 de febrero de 2007, día en que la CNEA no se presentó a la misma.
Posteriormente, dos pobladoras de San Rafael, auspiciadas legalmente por la abogada de la Multisectorial del Sur, impuso un Recurso de Amparo en el Juzgado Federal para evitar la explotación minera en “Sierra Pintada” y solicitar la remediación de los pasivos ambientales, ante el que el Juez dictó una medida cautelar de no innovar, por lo que la CNEA quedó impedida de realizar tareas vinculadas a la explotación minera en “Sierra Pintada”. Aunque el Juez convocó a una Audiencia Conciliatoria entre las partes, no se llegó a un acuerdo. El mismo mes, fue sancionada la Ley provincial Nº 7.722, que prohibió el uso de ciertas sustancias químicas en la actividad minera, entre ellas el ácido sulfúrico, que la CNEA planificaba utilizar para el tratamiento del uranio en la reapertura de “Sierra Pintada”.
En febrero de 2007, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ratificó el fallo del Juez Federal que disponía la medida cautelar de no innovar –en contra de la explotación de “Sierra Pintada”-. De esta manera, mientras dura el proceso judicial en torno a la remediación de los pasivos ambientales, la CNEA no puede desarrollar ninguna actividad tendiente a la explotación de la mina.