DÉFICIT PÚBLICO E INSTITUCIONES PRESUPUESTARIAS: EL CASO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA 1983 - 2003

José Francisco Bellod Redondo

2.4. - Instituciones Presupuestarias en la Región de Murcia

En el Cuadro 4 hemos sintetizado las instituciones presupuestarias que han afectado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el periodo 1983 - 2003. Hemos establecido una doble clasificación. Por un lado, en función de la naturaleza de la institución (normas procedimentales y normas que establecen objetivos numéricos); por otra parte, en función del órgano del que emana la institución, distinguimos entre normas estatales y normas regionales. No hemos incluido específicamente un apartado de normas de origen europeo porque éstas (fundamentalmente los criterios de convergencia del Tratado de Maastricht y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento) inciden en la hacienda autonómica a través de normas estatales (ECP).

Las normas procedimentales de origen estatal tienen como fuentes principales la LGP y la LOFCA.

Como hemos dicho anteriormente, la importancia de la LGP reside en su carácter de norma supletoria en ausencia de norma autonómica. Ya hemos indicado que hasta 1990 la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no dispuso de una ley presupuestaria propia, de modo que la LGP (1977), y posteriormente su texto refundido, fueron la norma de referencia para guiar el proceso presupuestario a nivel autonómico. Hasta 1990 la ley regional de presupuestos regulaba, año a año, el proceso presupuestario y, en buena medida, su contenido era una transposición del contenido de la LGP, lo cual es especialmente visible en el régimen de las modificaciones presupuestarias y en las fases de ejecución del gasto público.

LA LOFCA contiene los principios rectores de la hacienda pública autonómica, y en este sentido se sitúa en el vértice de su organización normativa, justamente a continuación de la Constitución. En el ámbito de las normas de procedimiento, la LOFCA desarrolla el principio de coordinación establecido en el artículo 156.1 de la Constitución Española. A tal efecto crea el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) como órgano encargado de garantizar "la adecuada coordinación entre las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado" . Entre sus competencias se halla la de coordinar la política presupuestaria de las Comunidades Autónomas con la del Estado, de modo que en el proceso de elaboración de sus presupuestos aquellas deberán tener en cuenta los acuerdos emanados de dicho órgano.

Las normas de procedimiento regionales se encuentran repartidas entre el Estatuto de Autonomía, la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (LHRM), las leyes de presupuestos de cada año y el Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.

El artículo 46 del Estatuto de Autonomía establece las normas de procedimiento básicas en materia presupuestaria, cuya relación con los principios presupuestarios clásicos hemos podido comprobar en el epígrafe anterior. En primer lugar establece el principio de competencia, otorgando al Gobierno regional la exclusividad en la iniciativa legislativa, y a la Asamblea Regional de Murcia la competencia de examen, enmienda, aprobación y control (artículo 46.1). Establece, asimismo, el principio de anualidad y anticipación (artículo 46.2); el de totalidad, presupuesto bruto (artículo 46.3); la obligatoriedad de confeccionarlo con criterios homogéneos que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado (artículo 46.4) y la posibilidad de prórroga presupuestaria (artículo 46.5). Por su parte, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada año, suplieron la falta de una ley presupuestaria regional: por medio de dichas leyes se regularía todo el procedimiento a seguir en el proceso presupuestario a excepción de la elaboración del anteproyecto y proyecto del Ley del Presupuestos y la organización del procedimiento parlamentario. Finalmente, en el Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia se detalla el proceso a seguir una vez que el Proyecto de Ley de Presupuestos entra en la Cámara.

Las normas numéricas estatales se refieren a objetivos concretos a alcanzar en materia de endeudamiento y déficit público. Sus fuentes principales son la LOFCA y los Acuerdos del CPFF por los que se establecen los Escenarios de Consolidación Presupuestaria (ECP). La LOFCA, en su artículo 14 establece dos instituciones muy concretas: la afectación del producto de las operaciones de crédito a la financiación de gastos de inversión (artículo 14.2.a) y la limitación de la carga financiera al 25% de los ingresos corrientes (artículo 14.2.b). En cuanto a los ECP, su origen radica en los requisitos establecidos en el artículo 104 del Tratado de Maastricht, y establecen objetivos de endeudamiento en términos del PIB de cada Comunidad Autónoma.

Por último, en cuanto a las normas numéricas de origen regional, sólo existe la relativa al control del Remanente de Tesorería, instituida por la reforma de la LHRM efectuada en 1996 en su artículo 55.6.

En el capítulo 4 analizaremos, previa subsanación del problema de las fuentes estadísticas, y presentados los datos del déficit público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (capítulo 3), el impacto concreto de cada una de estas instituciones.

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